Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 854

38 D.P.R. 854 (1928) GONZÁLEZ V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique González, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Arecibo, recurrido.

No.: 735, -Sometido: Noviembre 5, 1928, Resuelto: Noviembre 27, 1928.

Nota de William Santos, R. (Arecibo,) denegando anotación de embargo. Revocada.

Angel R. de Jesús, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Enrique González entabló en la Corte Municipal de Ciales un pleito contra

José Fontanez Ríos y para asegurar la efectividad de la sentencia embargó

como perteneciente al demandado una finca radicada en el distrito municipal de Ciales.

Cuando se presentó

la orden de embargo al Registrador de la Propiedad de

Arecibo, éste se negó a hacer la anotación fundándose en que la finca en

cuestión aparecía inscrita a nombre de Aniceto Figueroa Ortiz.

Dentro del término de 120 días de la anotación preventiva, el acreedor

presentó al Registrador de la Propiedad de Arecibo una escritura fechada 30

de enero de 1928, según la cual Aniceto Figueroa vendía la finca objeto del

embargo al menor Maximino Fontanez Padilla, quien estaba representado por su

padre y bajo la patria potestad de él, no demostrándose en la escritura de

adquisición la procedencia del dinero de la compra. En otras palabras,

aparecía que un menor no emancipado estaba adquiriendo bienes sin

demostrarse que el dinero de la compra procedía de fondos no suministrados

por su padre, quien estaba vivo y en el ejercicio de la patria potestad

sobre su citado hijo menor de edad. Los autos guardan absoluto silencio

respecto a la naturaleza especial de la compra, o respecto a si el menor

posiblemente podía obtener un buen título. No obstante, el registrador se

negó a hacer la anotación del embargo, fundándose en que la finca estaba

inscrita a nombre de Maximino Fontanez Padilla, o sea a nombre de una

persona distinta del deudor.

El artículo 226 del Código Civil dispone:

Pertenece al padre o a la madre en propiedad y usufructo lo que el hijo

adquiera con caudal de cada uno de ellos. Pero si el padre o la madre le

cediesen todo o parte de las ganancias, no se le imputarán en su herencia.

El recurrente admite que dicho artículo por sus propios términos no

establece presunción a favor de la idea de que la finca pertenecía al padre,

pero sostiene que la jurisprudencia de España es al efecto de que surge tal

presunción. 6...

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