Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 412

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 412
Fecha de Resolución14 de Junio de 1955

78 D.P.R.

412(1955) ÁLVAREZ FEITO V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Belarmino Álvarez Feito, demandante y apelante

vs.

Secretario de Hacienda de Puerto Rico, demandado y apelado

Núm. 11037

78 D.P.R. 412

14 de junio de 1955

Sentencia de Luis R. Polo,

J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre impugnación de deficiencias contributivas.

Confirmada.

  1. Donaciones-- Inter Vivos --Requisitos y Validez.--Considerado el traspaso de acciones aquí envuelto como donación, la misma fué imperfecta, o sea, insuficiente como título lucrativo, por su falta de aceptación, y porque cualquier donación de un caudal paterno a un hijo menor de edad que vive en su compañía es una en beneficio propio del donante.

  2. Bienes--Propiedad o Pertenencia de los Mismos--Acciones Corporativas.--Considerando el traspaso de acciones que el padre aquí realizó a favor de sus hijos, el mismo no despojó a los padres de su derecho a disponer de esas acciones para la creación posterior de un fideicomiso a favor de sus hijos en cuestión.

  3. Donaciones-- Inter Vivos --Su Aceptación o Impugnación--Quiénes Pueden Aceptar--Menores.--Los hijos menores no emancipados pueden por sí solos aceptar donaciones que no sean condicionales u onerosas, si tienen capacidad legal suficiente y no hay ley especial alguna que los incapacite para ello.

  4. Fideicomisos (Trusts)--Creación, Existencia y Validez--Fideicomisos Expresos--Revocabilidad o no Revocabilidad.--Un fideicomiso que no especifica si es revocable o irrevocable debe considerarse no revocable por disposición expresa de los arts. 834 y 849 del Código Civil (ed. 1930).

  5. Id.--Id.--Id.--Fines para los Cuales Pueden Crearse Fideicomisos--En General--Omisión del Fideicomiso Especificarlos.--Atendidos los fines para los cuales puede crearse un fideicomiso, si éste no los especifica la indagación judicial debe encaminarse a determinar si puede ser utilizado para un fin ilegal en cualquier momento determinado.

  6. Id.--Id.--Id.--Su Validez--Fraude.--La creación de un fideicomiso para evitar o reducir una contribución no debe ser favorecida si como cuestión de realidad las utilidades del fideicomiso revierten al fideicomitente.

  7. Donaciones-- Inter Vivos --Requisitos y Validez.--Donaciones imperfectas de unos padres a favor de sus hijos menores de edad, por no haber prueba específica de su aceptación por los menores mismos o por alguna persona en su representación, no pueden ser convalidadas so pretexto de que lo que se constituyeron fueron unos fideicomisos.

  8. Fideicomisos ( Trusts )--Creación, Existencia y Validez--Fideicomisos Expresos--Bienes que Pueden Ser Objeto de Fideicomisos--Bienes Muebles--Acciones de Corporaciones.--El fideicomiso sobre acciones de corporaciones es válido desde el punto de vista del derecho tanto civil como contributivo.

  9. Id.--Id.--Id.--Necesidad de Entregar y Suficiencia de la Entrega de Bienes.--Si no obstante aparecer inscritas a nombre de los fideicomisarios menores de edad, la propiedad y el usufructo de las acciones fideicomitidas pertenecen a los fideicomitentes, padres de los menores, al éstos constituirlas en fideicomiso por escritura pública y entregarlas delante del notario al fiduciario, la escritura constituye un endoso suficiente de ellas en documento aparte y puede el fiduciario obligar al traspaso de las mismas a su nombre.

  10. Id.--Id.--Id.--Personas a Favor de las Cuales Pueden Constituirse Fideicomisos--Fideicomisos a Favor del Propio Fideicomitente.--Una cláusula en un contrato de fideicomiso cuyo efecto práctico es el reservarse los fideicomitentes el derecho de retirar o recibir cualesquiera utilidades del fideicomiso es válida, ya que el Código Civil autoriza el fideicomiso a favor del propio fideicomitente.

  11. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos--Personas, Corporaciones y Asociaciones Responsables--Sucesiones y Fideicomisos--Ingresos de Beneficiarios Tributables en General.--En el derecho contributivo norteamericano, cuando los fideicomisarios tienen derecho a retirar utilidades del cuerpo de bienes fideicomitidos necesarias para su cuidado y alimentación, tales utilidades son tasables a los beneficiarios. Si no son así retiradas, son tasables al fiduciario.

  12. Fideicomisos ( Trusts )--Creación, Existencia y Validez--Fideicomisos Expresos--Ley que Gobierna o Rige.--En contribuciones, como en cualquier otra materia, para determinar la validez de una institución jurídica hay que acudir a la ley local.

  13. Id.--Id.--Id.--Su Validez--En General.--Un fideicomiso constituído por los padres a favor de sus hijos menores de edad que vivan en su compañía no es válido por no reconocer el Código Civil la separabilidad de bienes o utilidades entre menores de edad y sus padres, cuando los bienes fideicomitidos provienen del caudal de los padres.

  14. Id.--Id.--Id.--Personas a Favor de las Cuales Pueden Constituirse Fideicomisos--Fideicomisos a Favor de Fideicomitentes.--No obstante reconocer nuestro Código Civil el fideicomiso en beneficio del propio fideicomitente, el fideicomiso constituído por unos padres en beneficio de sus hijos menores que vivan en su compañía no puede considerarse como uno en beneficio de los padres, ya que mediante la creación del mismo no puede relevarse a éstos de sus obligaciones paterno-filiales en cuanto a la administración y al usufructo de los bienes de los hijos por no ser éstos renunciables o enajenables como cuestión de derecho público.

  15. Id.--Id.--Id.--Su Validez--En General.--Un fideicomiso creado por unos padres en beneficio de sus hijos menores que viven en su compañía y en el cual los bienes fideicomitidos pertenecieran al caudal paterno, carece de eficacia en el derecho contributivo a los fines de evitar la imposición o el pago de contribuciones sobre ingresos, máxime si permite que las rentas fluyan hacia los propios fideicomitentes.

Heriberto Torres Solá , abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia Interino J. B.

Fernández Badillo y Manuel J. Medina Aymat, Procurador Auxiliar,

abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El día 1ro. de julio de 1941, el demandante y apelante en este caso don Belarmino Álvarez Feito, socio de la anterior Mercantil Sobrinos de Villamil, le instruyó a los liquidadores de dicha mercantil, que en pago de su haber social o precio de enajenación de su participación en dicha sociedad, se le expidieran a cada uno de sus hijos Belarmino Álvarez García de doce años de edad y José Luis Álvarez García de nueve años de edad, un certificado de acciones del capital social de la nueva corporación creada para continuar los negocios de la [P415]

sociedad disuelta. En virtud de dicha solicitud, la corporación expidió el 1ro. de julio de 1941, el certificado núm. 9 por ciento cincuenta acciones con un valor de cien dólares cada acción a favor del menor don Belarmino Álvarez García y el certificado núm. 10 por ciento cincuenta acciones con un valor de cien dólares cada acción a favor del menor don José Luis Álvarez García.

Dicha donación familiar o cesión de capital corporativo permaneció inalterada hasta el 29 de junio de 1942, en cuya fecha, don Belarmino Álvarez Feito, ahora acompañado de su esposa doña Laura García, compareció ante el notario de esta Isla don Heriberto Torres Solá para transformar en dos fideicomisos independientes la donación o cesión de los certificados de acciones que había realizado a favor de sus dos hijos. En la escritura pública que se otorgó a tal efecto, el demandante y apelante expuso que fué su propósito al solicitar se librasen los certificados de acciones constituir con ellos "un fideicomiso a favor de sus hijos don Belarmino y don José Luis Álvarez García de doce y nueve años de edad, respectivamente, estudiantes y vecinos de Río Piedras". En la primera cláusula de otorgamiento los padres crean un fideicomiso, por acto inter-vivo, "con efecto retroactivo al día 1ro. de julio de 1941". En esa misma escritura comparecieron los dos fiduciarios señores Nicolás Vargas García y Angel Joglar Suárez para aceptar la designación de fiduciarios y la entrega de los certificados.

Después de realizadas dichas operaciones, el 27 de junio de 1950, el entonces Tesorero de Puerto Rico le notificó al demandante y apelante, una determinación final de deficiencias en la contribución de ingresos del demandante y apelante por los años 1943, 1944 y 1945, ascendentes a la cantidad de $5,449.26, tabuladas de la manera siguiente:

1943 $237.22

1944 2,128.81

1945 3,083.23

[P416]

que representaban las contribuciones sobre ingresos de los dividendos de las acciones fideicomitidas.

El demandante y apelante señor Belarmino Álvarez Feito acudió al anterior Tribunal de...

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