Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 717

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 717

38 D.P.R. 717 (1928) OLIVO V. ARRIVÍ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angela A. Olivo, demandante y apelada,

v.

Francisco Arriví, demandado y apelante.

No.: 4424, -Visto: Junio 1, 1928, Resuelto: Julio 26, 1928.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda

sin costas.

Revocada.

E. González Mena, abogado del apelante; R. Rivera Zayas, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

En este caso, la demanda fué presentada a nombre de Angela A. Olivo contra

Francisco Arriví, y en las alegaciones se expresa que Angela Olivo y el

demandado tuvieron relaciones amorosas por espacio de dos años allá por el

1913, y que como resultado de dichas relaciones nació, el 24 de junio de

1915, un niño que fué inscrito con el nombre de Francisco y como hijo

natural de la demandante; que el demandado siempre tuvo a dicho menor como

su hijo, atendiendo a la demandante en su embarazo, pagándole los servicios

de una comadrona para asistirla en el parto, y que luego ha tenido al niño

en la posesión continua del estado de hijo natural, llamándole "hijo,"

teniéndole como tal públicamente y pasándole treinta dólares mensuales para

sus necesidades.

Y se pide que se declare que el dicho menor es hijo

natural reconocido del demandado y con derecho a llevar su nombre.

El demandado presentó excepciones previas por defecto de parte demandante en

el caso y por falta de hechos suficientes para determinar causas de acción,

y luego en la contestación a la demanda negó los hechos esenciales de la

misma, como las relaciones amorosas con la demandante, la procreación del

niño a que la misma se refiere, y los actos de reconocimiento que se le

atribuyen.

La corte dictó

sentencia declarando con lugar la demanda y declarando que el

niño Francisco es hijo natural reconocido del demandado Francisco Arriví.

Contra esta sentencia se ha interpuesto el presente recurso.

Examinando las alegaciones en este caso, se ve, desde luego, que la demanda

ha sido interpuesta a nombre de Angela A. Olivo por sí misma, y no en

representación de su hijo. La sentencia recaída declara un derecho en favor

del niño Francisco, que no es demandante en este caso, ni parte en el mismo

en ningún concepto. De acuerdo con el artículo 51 del Código de

Enjuiciamiento Civil vigente en Puerto Rico, toda acción debe seguirse en

nombre de la parte realmente interesada, excepto en aquellos casos

expresamente previstos por...

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