Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1926 - 38 D.P.R. 782

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 782
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1926

38 D.P.R. 782 (1928) ANTONSANTI & LA COSTA V. SUCESIÓN AXTMAYER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonsanti & La Costa, demandante y apelante, v.

Sucn. de Dña. Ana Axtmayer, compuesta de Rosa, Simón, Joseph, Charles y Henry Axtmayer, demandados y apelados.

No.: 4423, -Visto: Mayo 31, 1928, Resuelto: Noviembre 13, 1928.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Dubón & Ochoteco, abogados de la apelante; A. Quintana Cajas, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La sociedad profesional Antonsanti & La Costa, constituida por los abogados F. Antonsanti y Ricardo La Costa, con oficinas en San Juan, P. R., demandó a la Sucesión de doña Ana Axtmayer, compuesta por sus hijos legítimos Rosa, Simón, Joseph, Charles y Henry Axtmayer, para el pago de servicios profesionales prestados a doña Ana, causante de la sucesión.

Es forzoso copiar la demanda que ante la Corte de Distrito de San Juan presentó la aquí apelante. Es como sigue: "Comparece la sociedad demandante Antonsanti & La Costa por conducto de sus abogados que suscriben y respetuosamente exponen: "1. --Que la demandante es una sociedad profesional, compuesta de sus socios Lcdo. Frank Antonsanti, mayor de edad, soltero, abogado, y vecino de San Juan y el Lcdo. Ricardo La Costa Jr., casado, mayor de edad, abogado y de la misma vecindad, dedicada dicha sociedad profesional al ejercicio de la abogacía, siendo sus socios anteriormente mencionados abogados admitidos a postular ante los tribunales de esta isla, siendo los demandados mayores de edad, propietarios y vecinos de San Juan y los únicos componentes y únicos herederos de doña Anna Axtmayer, quien falleció el día 24 de mayo de 1926.

"2. --Que allá por uno de los días del mes de febrero de 1926, doña Anna Axtmayer requirió a la sociedad profesional demandante Antonsanti & La Costa para que ésta le prestara sus servicios profesionales en el caso civil número 958 de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, titulado `Amy B. Macatee', Peticionaria, vs. `Dr. Diego Biascochea, haciendo negocios bajo el nombre de Clínica Miramar, y doña Anna Axtmayer, demandados, procediendo dicha sociedad profesional ahora demandante y respondiendo a los requerimientos de la susodicha doña Anna Axtmayer a prestarle a ésta los citados servicios profesionales en dicho caso hasta la terminación del mismo ante dicha Corte de Distrito de San Juan, habiendo sido prestados los aludidos servicios profesionales por los comparecientes a entera satisfacción de la citada doña Anna Axtmayer.

"3. --Que durante todo el transcurso del citado pleito civil número 958 de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, la sociedad profesional demandante actuó como defensora de doña Anna Axtmayer y así como también como consejera y consultora de dicha señora.

"4. --Que al contratar los citados servicios profesionales de la demandante con la sociedad Antonsanti & La Costa, dicha señora y la sociedad compareciente no estipularon la cuantía que había de recibir la demandante de la aludida doña Anna Axtmayer en pago de tales servicios profesionales.

"5. --Que el valor razonable de los servicios profesionales prestados por la compareciente a doña Anna Axtmayer, en el citado caso civil número 958 de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, es la suma de $800.00, habiendo estado dispuesta...

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