Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1927 - 38 D.P.R. 406

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 406
Fecha de Resolución21 de Julio de 1927

38 D.P.R. 406 (1928) ROMÁN V. SUCESIÓN DOMICH TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tomasa Román, demandante y apelada, v. La Sucn. de Don Luis Domich, No.: 4442, -Visto: Junio 15, 1928, Resuelto: Junio 20, 1928.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Buenaventura Esteves, abogado de la apelante; E. Martínez Avilés, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito sobre reconocimiento de hijo natural. La demanda es suficiente. Alega no sólo un motivo sino varios que dan lugar al reconocimiento. La contestación niega los hechos en que el reconocimiento se basa y alega la defensa de "laches." Fué el pleito a juicio y la corte lo decidió a favor de la parte demandante, emitiendo una relación del caso y opinión de la cual transcribimos lo que sigue: "La vista de este caso tuvo lugar el día 21 de julio de 1927, con asistencia de las partes y sus respectivos abogados. Se presentó prueba documental y testifical. Y el caso quedó concluso para sentencia.

"Allá por el año 1906 y en un barrio de Camuy, Luis González Domich y Tomasa Román, ambos en estado de soltería y sin impedimento para contraer matrimonio, entablaron relaciones íntimas de carácter marital. González era dueño de una finca. Tenía como agregado a Vicente Vélez; y éste vivía con su esposa y sus hijos en una modesta casa de paja ubicada en la misma finca.

Por orden expresa de González, su referido agregado construyó personalmente una pequeña habitación anexa a la casa que vivía. A requerimiento de González, Tomasa Román fué a vivir a casa de Vélez ocupando la habitación así construída. González la visitaba con frecuencia y especialmente de noche quedándose a dormir con ella. Tuvieron relaciones sexuales.

Resultado de estas relaciones sexuales extramatrimoniales fué el que Tomasa quedara en estado de concepción. Así transcurrieron tres meses. Entonces González estuvo personalmente en casa de Luisa Herrera, quien había catorce años vivía en concubinato con Maximino González, hermano de Luis, y obtuvo de la Herrera que le alquilara una habitación para llevar allí a Tomasa Román. Esta, a instancias de González, fué a alojarse y se alojó a casa de la Herrera. Allí continuó visitándola González Domich tanto de día como de noche, sin interrumpir sus relaciones maritales. Ninguna otra persona vivía con ella. González Domich la enviaba el diario para su alimentación. Así las cosas, el día 8 de noviembre de 1907, Tomasa Román dió a luz un niño.

En su parto fué asistida por Monserrate Pérez, enviada a buscar al efecto por González Domich y a quien retribuyó o pagó el propio González en persona por la asistencia prestada a Tomasa, y la encargó cuidara o atendiera al niño hasta que la madre estuviera de alta. El niño fué inscrito en el Registro Civil con el nombre de Avelino Román, hijo natural de Tomasa.

González Domich siguió visitándoles, atendiendo a las necesidades de la madre y el niño; y encargó especialmente a Luisa Herrera que cristianase o bautizase al niño y al efecto ésta le sirvió de madrina al menor en su bautismo; y también le encargó que si algún día Tomasa se iba de la casa, se quedara con el niño que él le ayudaría a sostenerlo. Tiempo más tarde las relaciones entre González Domich y Tomasa...

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