Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 269
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 269 |
No.: 737, -Sometido: Noviembre 5, 1928, Resuelto: Marzo 8, 1929.
Nota de Luis Capó
Matres, R. (San Germán), inscribiendo escritura de
hipoteca sobre bienes privativos con el defecto subsanable de no haber
comparecido la esposa del otorgante a renunciar también el derecho de hogar
seguro (homestead). Confirmada.
Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; El Registrador recurrido,
compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El registrador de la propiedad inscribió una hipoteca sobre bienes
privativos del esposo, sujeta al defecto subsanable de que la esposa del
deudor hipotecario no había consentido a la renuncia del derecho de hogar
seguro hecha por éste.
Las secciones 1, en parte, 2 y 3 de nuestra ley sobre la materia leen como sigue:
"Sección 1.
--Que todo jefe de familia, que tenga familia, tendrá derecho a
una finca de homestead, hasta el valor de quinientos dollars ($500) en una
estancia, plantación o predio de terreno y en los edificios contenidos en el
mismo, que le pertenezca o que posea legalmente, en virtud de arrendamiento
o en otra forma, y estuviere ocupado por él o ella como su residencia; y
dicho homestead y todo derecho o título sobre el mismo estará exento de
embargo, sentencia, exacción o ejecución, excepción hecha de las
contribuciones que adeudare, el valor de la venta (compra) de dicha
propiedad o la responsabilidad incurrida por mejoras que se hicieren en la
misma, y excepción hecha también de lo que más adelante se establece.
"Sección 2.
--Que dicha exención continuará después de la muerte del jefe
de familia, a beneficio del esposo o esposa superviviente, mientras él o
ella continúe ocupando dicho homestead, y después de la muerte de ambos,
esto es del esposo y de la esposa, a beneficio de sus hijos, hasta que el
menor de éstos haya llegado a la edad de veinte y un años; en caso de que el
esposo o la esposa abandonase su familia, la exención continuará en favor
del cónyuge que ocupe la finca como residencia; y en caso de divorcio, el
tribunal que lo conceda podrá disponer del homestead según la equidad del
caso.
Sección 3.
--Que no será válida ninguna renuncia o traspaso de una finca
así exentada, a menos que se consigne expresamente en la escritura de
traspaso...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 459
...pronunciamiento alguno relativo a costas. De todos modos, no hubo abuso de discreción y no estamos dispuestos a alterar el resultado." 39 D.P.R. 269. Si la corte de distrito hubiera actuado aquí de igual modo, seguramente no hubiéramos alterado su actuación. El caso invocado no se encuentra......
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...(Santoni v. Llinas & Cia, 63 D.P.R. 199; Crédito y Ahorro Ponceño v. Beveraggi, supra, pág. 656; Ramírez v. Registrador, 39 D.P.R. 269). Estos dos requisitos se cumplieron en este caso. Resta solo añadir que bajo la Ley de Hogar Seguro que controla el presente caso podía inc......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1925 - 55 D.P.R. 649
...interpretando el artículo 3 de la Ley de Homestead de 1903, siguiendo la jurisprudencia establecida en el de Ramírez v. Registrador, 39 D.P.R. 269, resolvió: "Cuando un bien privativo del esposo es ocupado por la familia como residencia, la renuncia del derecho a hogar seguro sobre esa prop......
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