Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 486

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 486

39 D.P.R. 486 (1929) BIAGGI V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio Biaggi Esbri, peticionario,

v.

La Corte de Distrito de Ponce, Hon. Charles E. Foote, Juez, demandado.

No.: 656, -Sometido: Abril 19, 1929, Resuelto: Abril 25, 1929.

Certiorari para revisar actuaciones de Charles E. Foote, Juez en comisión

(Ponce), en relación con solicitud y concesión de honorarios de abogado

pendente lite en caso de divorcio. No ha lugar.

Arjona & Arjona, abogados del peticionario.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Ponce resolvió que podían concederse honorarios de

abogado pendente lite en una acción de divorcio. El esposo demandado radicó

un certiorari ante este tribunal y alega, entre otras cosas, que la forma

adecuada de obtener honorarios de abogado pendente lite es mediante un

procedimiento independiente por litis expensas: que en vista de la forma

del procedimiento seguido por los abogados, la decision en este caso caería

dentro de las disposiciones del capítulo III, título V del Código Civil, y

especialmente dentro del artículo 168 del mismo, el cual lee así:

Si la mujer no contase con suficientes recursos propios para vivir durante

el juicio, la corte de distrito ordenará al marido que le pase una pensión

alimenticia en proporción a los bienes de éste.

Y el marido demandado dice además que por virtud del artículo 170 del Código

Civil no procede una apelación de las decisiones de la corte bajo dicho

capítulo III.

Siempre hemos tenido la idea de que el derecho a obtener honorarios de

abogado contra una parte contraria es un derecho que el cliente tiene; y,

además, que tratándose de una esposa, tal derecho puede ser ejercido de

conformidad con el capítulo III. Ora pueda considerarse o no la concesión

de honorarios de abogado directamente como parte de los alimentos en su

sentido corriente, la corte necesariamente está autorizada para mantener in

esse el litigio, cuando la esposa alega no sólo el derecho al divorcio sino

también que se le concedan los medios necesarios para vivir. No puede

sostenerse el litigio sin abogados, y, por tanto, los honorarios de abogado

pendente lite son directa o indirectamente una de las medidas provisionales

necesarias en una acción de divorcio. Necesariamente, si...

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