Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 486
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 486 |
No.: 656, -Sometido: Abril 19, 1929, Resuelto: Abril 25, 1929.
Certiorari para revisar actuaciones de Charles E. Foote, Juez en comisión
(Ponce), en relación con solicitud y concesión de honorarios de abogado
pendente lite en caso de divorcio. No ha lugar.
Arjona & Arjona, abogados del peticionario.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Ponce resolvió que podían concederse honorarios de
abogado pendente lite en una acción de divorcio. El esposo demandado radicó
un certiorari ante este tribunal y alega, entre otras cosas, que la forma
adecuada de obtener honorarios de abogado pendente lite es mediante un
procedimiento independiente por litis expensas: que en vista de la forma
del procedimiento seguido por los abogados, la decision en este caso caería
dentro de las disposiciones del capítulo III, título V del Código Civil, y
especialmente dentro del artículo 168 del mismo, el cual lee así:
Si la mujer no contase con suficientes recursos propios para vivir durante
el juicio, la corte de distrito ordenará al marido que le pase una pensión
alimenticia en proporción a los bienes de éste.
Y el marido demandado dice además que por virtud del artículo 170 del Código
Civil no procede una apelación de las decisiones de la corte bajo dicho
capítulo III.
Siempre hemos tenido la idea de que el derecho a obtener honorarios de
abogado contra una parte contraria es un derecho que el cliente tiene; y,
además, que tratándose de una esposa, tal derecho puede ser ejercido de
conformidad con el capítulo III. Ora pueda considerarse o no la concesión
de honorarios de abogado directamente como parte de los alimentos en su
sentido corriente, la corte necesariamente está autorizada para mantener in
esse el litigio, cuando la esposa alega no sólo el derecho al divorcio sino
también que se le concedan los medios necesarios para vivir. No puede
sostenerse el litigio sin abogados, y, por tanto, los honorarios de abogado
pendente lite son directa o indirectamente una de las medidas provisionales
necesarias en una acción de divorcio. Necesariamente, si...
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Disposiciones generales
...casos, conforme a la Regla 44.3 de Procedimiento Civil y la doctrina vigente. 379 375 1940, 56 DPR 209. 376 1939, 55 DPR 376. 377 1929, 39 DPR 486. 378 1918, 26 DPR 188. 379 Guadalupe Viera v. Morell , supra; Conesa v. Corte , 1951, 72 DPR 68; Baldes v. Tribunal Código Civil –LIBRO SEGUNDO–......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 376
...de la corte,...." Véanse además los casos de Caraballo v. Rossy, Juez de Distrito, 27 D.P.R. 937 y Biaggi v. Corte de Distrito, 39 D.P.R. 486. Se trata, pues, de una medida temporal, exigida por la necesidad mientras el litigio está pendiente y se fijan en definitiva los derechos de las par......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 376
...de la corte,...." Véanse además los casos de Caraballo v. Rossy, Juez de Distrito, 27 D.P.R. 937 y Biaggi v. Corte de Distrito, 39 D.P.R. 486. Se trata, pues, de una medida temporal, exigida por la necesidad mientras el litigio está pendiente y se fijan en definitiva los derechos de las par......
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