Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 73
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 73 |
No.: 4496, -Sometido: Mayo 23, 1928, Resuelto: Enero 30, 1929.
Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de
desahucio, sin costas. Confirmada.
González Fagundo & González Jr., abogados de las apelantes; José C. Rivera,
abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Mercedes y Severiana Díaz interpusieron una demanda de desahucio en la Corte
de Distrito de Humacao contra Tomás Morales. En ella alegaron, en resumen,
que eran dueñas de una finca rústica de cuatro cuerdas situada en San
Lorenzo, barrio Quebrada Adentro, lindante al norte con Felícita Gómez, al
sur, quebrada de por medio, con la Sucesión Vilá, al este con Angel Buenomo
y al oeste con Pablo Calderón, y que el demandado sin título o derecho
alguno, en precario, ocupaba dicha finca y se negaba a dejarla a la libre
disposición de las demandantes.
El demandado contestó negando "general y especialmente todos y cada uno de
los hechos esenciales de la demanda" y alegando además como "materia nueva
constitutiva de oposición y defensa" en resumen que las demandantes
siguieron contra Pedro Juan Gómez y otro en la propia corte de distrito un
pleito de injunction para retener la posesión de la finca de cuatro cuerdas
de que se trata y obtuvieron una sentencia favorable fundada en una opinión
en la cual el juez sentenciador declaró que: "La prueba ha demostrado, como
se alega en la contestación, que la finca de cuatro cuerdas descrita en la
demanda forma parte de la de seis cuerdas descrita en la contestación;" que
para hacer efectiva la condena en costas las dichas demandantes embargaron
"como de la propiedad de Pedro Juan Gómez la finca de seis cuerdas que
incluye la de cuatro", a saber: rústica de seis cuerdas, en San Lorenzo,
barrio Quebrada, lindando al norte y este con Angel Buonomo, al sur con la
Sucesión Vilá y al oeste con Pablo Calderón, estando por lo tanto dichas
demandadas impedidas de alegar que la dicha finca les pertenece en todo o en
parte; que la finca embargada se subastó adjudicándose a Gumersindo Viera
quien autorizó al demandado para que quedara en la posesión de la misma a su
nombre, siendo por tanto la posesión del demandado legítima y no en precario.
Al comenzar la vista las demandantes pidieron que se dictara sentencia sobre
las alegaciones.
La corte pospuso la resolución de dicha moción para
después que se practicara la prueba y practicada ésta la declaró sin lugar y
desestimó la demanda por entender que se trataba de un caso que no era
propio para ser resuelto mediante el juicio sumario de desahucio. Contra
esa sentencia interpusieron las demandantes el presente recurso de apelación.
Señalan las apelantes como primer error el cometido a su juicio por la corte
al negarse a dictar sentencia por el mérito de las alegaciones.
Al discutir dicho error comienzan criticando la costumbre que dicen que
existe en las cortes de distrito y que se siguió en este caso de posponer la
resolución de cuestiones como ésta para después...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 574
...como defensa que posee por un tercero que es el verdadero dueño, persona distinta de los demandantes. Díaz v. Morales (1929) 39 D.P.R. 73, 76. Esto fue lo que hizo Mulero y a tal efecto presentó prueba prima facie de la nulidad absoluta del título de los demandantes, present......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 095
...que niega que posee en precario, aunque reconozca que está en posesión como representante del verdadero dueño de ella. Díaz v. Morales, 39 D.P.R. 73. En Escudero v. Mulero, 63 574, se establece que un demandado en desahucio que posea la finca objeto de la acción para conservarla, pertenecie......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 299
...tercero que es el verdadero dueño, persona distinta de los demandantes." Escudero v. Mulero, 63 D.P.R. 574, 586 (1944); Díaz v. Morales, 39 D.P.R. 73, 76, 79 (1929). En Martínez v. 50 D.P.R. 951, 954 (1937), dijimos que "El si los demandantes apelados pueden o no atacar colateralmente en es......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 574
...como defensa que posee por un tercero que es el verdadero dueño, persona distinta de los demandantes. Díaz v. Morales (1929) 39 D.P.R. 73, 76. Esto fue lo que hizo Mulero y a tal efecto presentó prueba prima facie de la nulidad absoluta del título de los demandantes, present......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 095
...que niega que posee en precario, aunque reconozca que está en posesión como representante del verdadero dueño de ella. Díaz v. Morales, 39 D.P.R. 73. En Escudero v. Mulero, 63 574, se establece que un demandado en desahucio que posea la finca objeto de la acción para conservarla, pertenecie......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 299
...tercero que es el verdadero dueño, persona distinta de los demandantes." Escudero v. Mulero, 63 D.P.R. 574, 586 (1944); Díaz v. Morales, 39 D.P.R. 73, 76, 79 (1929). En Martínez v. 50 D.P.R. 951, 954 (1937), dijimos que "El si los demandantes apelados pueden o no atacar colateralmente en es......