Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 73

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 73

39 D.P.R. 73 (1929) DÍAZ V. MORALES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes y Severiana Díaz, demandantes y apelantes,

v.

Tomás Morales, demandado y apelado.

No.: 4496, -Sometido: Mayo 23, 1928, Resuelto: Enero 30, 1929.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de

desahucio, sin costas. Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados de las apelantes; José C. Rivera,

abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Mercedes y Severiana Díaz interpusieron una demanda de desahucio en la Corte

de Distrito de Humacao contra Tomás Morales. En ella alegaron, en resumen,

que eran dueñas de una finca rústica de cuatro cuerdas situada en San

Lorenzo, barrio Quebrada Adentro, lindante al norte con Felícita Gómez, al

sur, quebrada de por medio, con la Sucesión Vilá, al este con Angel Buenomo

y al oeste con Pablo Calderón, y que el demandado sin título o derecho

alguno, en precario, ocupaba dicha finca y se negaba a dejarla a la libre

disposición de las demandantes.

El demandado contestó negando "general y especialmente todos y cada uno de

los hechos esenciales de la demanda" y alegando además como "materia nueva

constitutiva de oposición y defensa" en resumen que las demandantes

siguieron contra Pedro Juan Gómez y otro en la propia corte de distrito un

pleito de injunction para retener la posesión de la finca de cuatro cuerdas

de que se trata y obtuvieron una sentencia favorable fundada en una opinión

en la cual el juez sentenciador declaró que: "La prueba ha demostrado, como

se alega en la contestación, que la finca de cuatro cuerdas descrita en la

demanda forma parte de la de seis cuerdas descrita en la contestación;" que

para hacer efectiva la condena en costas las dichas demandantes embargaron

"como de la propiedad de Pedro Juan Gómez la finca de seis cuerdas que

incluye la de cuatro", a saber: rústica de seis cuerdas, en San Lorenzo,

barrio Quebrada, lindando al norte y este con Angel Buonomo, al sur con la

Sucesión Vilá y al oeste con Pablo Calderón, estando por lo tanto dichas

demandadas impedidas de alegar que la dicha finca les pertenece en todo o en

parte; que la finca embargada se subastó adjudicándose a Gumersindo Viera

quien autorizó al demandado para que quedara en la posesión de la misma a su

nombre, siendo por tanto la posesión del demandado legítima y no en precario.

Al comenzar la vista las demandantes pidieron que se dictara sentencia sobre

las alegaciones.

La corte pospuso la resolución de dicha moción para

después que se practicara la prueba y practicada ésta la declaró sin lugar y

desestimó la demanda por entender que se trataba de un caso que no era

propio para ser resuelto mediante el juicio sumario de desahucio. Contra

esa sentencia interpusieron las demandantes el presente recurso de apelación.

Señalan las apelantes como primer error el cometido a su juicio por la corte

al negarse a dictar sentencia por el mérito de las alegaciones.

Al discutir dicho error comienzan criticando la costumbre que dicen que

existe en las cortes de distrito y que se siguió en este caso de posponer la

resolución de cuestiones como ésta para después...

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