Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 239
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 239 |
No.: 747, -Sometido: Febrero 8, 1929, Resuelto: Febrero 27, 1929.
Nota de R. B.
Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de
escritura de venta judicial otorgada en procedimiento sumario hipotecario.
Confirmada.
Carlos J. Torres y Rafael Buscaglia, abogados del recurrente; el Registrador
recurrido no compareció.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El artículo 170 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria lee
en parte como sigue (bastardillas nuestras):
"El juez examinará el escrito y los documentos que lo instruyan, y si
considera cumplidos los requisitos legales, sin más trámites, dictará auto,
mandando requerir a los que, según la certificación del registro, estuvieren
en posesión de los bienes hipotecados, ora los conserve el deudor, ora se
hayan transmitido a tercero en todo o en parte, para que dentro de treinta
días verifiquen el pago de la suma reclamada con las costas, si también
estuviesen hipotecariamente garantidas, bajo apercibimiento de procederse a
la subasta de los bienes hipotecados."
El registrador de la propiedad se negó a inscribir una escritura otorgada
por el márshal, fundándose en que la orden de requerimiento insertada en el
procedimiento ejecutivo sumario no contenía el apercibimiento estatutorio.
La orden en cuestión, después de referirse ligeramente a "la ley aplicable
al caso," ordena que el secretario expedirá el correspondiente mandamiento
de requerimiento dirigido al márshal de cierta corte de distrito, a fin de
que el márshal a su vez requiera el pago de los demandados dentro de treinta
días a partir de la fecha de tal requerimiento, todo de acuerdo con lo que
prescribe la ley.
El mandamiento expedido por el márshal contiene una copia
verbatim de la orden suscrita por el juez de distrito y está seguida de
instrucciones de hacer el requerimiento correspondiente, de entregar a la
parte demandada una copia de la demanda y de los documentos que a la misma
se acompañan, y de devolver el mandamiento, debidamente diligenciado. El
diligenciamiento del márshal que aparece en el mandamiento demuestra que se
hizo un requerimiento de pago, el cual debía efectuarse a partir de dicho
requerimiento, sin mencionar el término dentro del cual debía efectuarse tal
pago. También se...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 525
...y condiciones precedentes y concomitantes a su ejercicio deben ser observados estricta y rigurosamente. Ojeda v. Registrador, 39 D.P.R. 239; Martorell v. Crédito y Ahorro Ponceño, supra; Figueroa v. Boneta, supra. Especialmente si consideramos que la orden de requerimiento de pa......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 274
...Petterson v. Contreras, 42 D.P.R. 491; Moraza v. Registrador, 45 D.P.R. 829; Matos v. Registrador, 46 D.P.R. 298; Ojeda v. Registrador, 39 D.P.R. 239; Pérez v. Registrador, 50 289; Arroyo v. Zavala, 40 D.P.R. 269. Debe confirmarse la nota recurrida. LexJuris de Puerto Rico. www.LexJuris.net......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 537
...61 D.P.R. 830. Como consecuencia también fué nula la venta judicial efectuada. Ayala v. Flores, 50 D.P.R. 873; Ojeda v. Registrador, 39 D.P.R. 239. [P541] Además, el artículo 175 del Reglamento de la Ley Hipotecaria expresamente reconoce a las partes el derecho a acudir al juicio plenario e......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 284
...las únicas personas con derecho a un requerimiento en forma son las que tienen sus fincas inscritas. Ojeda v. El Registrador de Guayama, 39 D.P.R. 239. En lo que atañe a cualquier persona, los de notificación y de oportunidad de ser oída son cumplidos suficientemente con la entrega de copia......
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