Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 239

39 D.P.R. 239 (1929) OJEDA V. REGISTRDOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Ojeda Martínez, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

No.: 747, -Sometido: Febrero 8, 1929, Resuelto: Febrero 27, 1929.

Nota de R. B.

Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de

escritura de venta judicial otorgada en procedimiento sumario hipotecario.

Confirmada.

Carlos J. Torres y Rafael Buscaglia, abogados del recurrente; el Registrador

recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 170 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria lee

en parte como sigue (bastardillas nuestras):

"El juez examinará el escrito y los documentos que lo instruyan, y si

considera cumplidos los requisitos legales, sin más trámites, dictará auto,

mandando requerir a los que, según la certificación del registro, estuvieren

en posesión de los bienes hipotecados, ora los conserve el deudor, ora se

hayan transmitido a tercero en todo o en parte, para que dentro de treinta

días verifiquen el pago de la suma reclamada con las costas, si también

estuviesen hipotecariamente garantidas, bajo apercibimiento de procederse a

la subasta de los bienes hipotecados."

El registrador de la propiedad se negó a inscribir una escritura otorgada

por el márshal, fundándose en que la orden de requerimiento insertada en el

procedimiento ejecutivo sumario no contenía el apercibimiento estatutorio.

La orden en cuestión, después de referirse ligeramente a "la ley aplicable

al caso," ordena que el secretario expedirá el correspondiente mandamiento

de requerimiento dirigido al márshal de cierta corte de distrito, a fin de

que el márshal a su vez requiera el pago de los demandados dentro de treinta

días a partir de la fecha de tal requerimiento, todo de acuerdo con lo que

prescribe la ley.

El mandamiento expedido por el márshal contiene una copia

verbatim de la orden suscrita por el juez de distrito y está seguida de

instrucciones de hacer el requerimiento correspondiente, de entregar a la

parte demandada una copia de la demanda y de los documentos que a la misma

se acompañan, y de devolver el mandamiento, debidamente diligenciado. El

diligenciamiento del márshal que aparece en el mandamiento demuestra que se

hizo un requerimiento de pago, el cual debía efectuarse a partir de dicho

requerimiento, sin mencionar el término dentro del cual debía efectuarse tal

pago. También se...

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