Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1926 - 39 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 339
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1926

39 D.P.R. 339 (1929) PUEBLO V. RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Alfredo Rodríguez, acusado y apelante.

No.: 3257, -Sometido: Abril 18, 1928, Resuelto: Marzo 19, 1929.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de abuso de confianza. Confirmada.

Leopoldo Tormes y Eugenio Lecompte, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Alfredo Rodríguez fué sentenciado por el delito de abuso de confianza y apeló. La parte principal de la acusación formulada contra él fué que mientras actuaba como cajero del Banco Comercial de Puerto Rico, Sucursal de Ponce, se apropió en su beneficio la suma de $9,000 de los fondos que tenía bajo su custodia. En el primer juicio celebrado el jurado no llegó a un acuerdo. Antes de la celebración del segundo juicio, el fiscal solicitó permiso para enmendar, y enmendó, la acusación. Se señala como error la actuación de la corte al permitir que se hiciera la enmienda.

Según fué presentada originalmente la acusación por el Gran Jurado, al describir el mandato y la supuesta persona que había sido defraudada se dijo "como cajero o agente del Banco Comercial de Puerto Rico (Sucursal de Ponce), que es una institución bancaria autorizada a hacer negocios de banca en Puerto Rico de acuerdo con las leyes locales." La enmienda del fiscal a este respecto fué hecha con el objeto de substituir palabras de suerte que la parte pertinente de la acusación leyera como sigue: "Del Banco Comercial de Puerto Rico (Sucursal de Ponce), que es una corporación debidamente organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico." Lo primero que resalta a nuestra vista es que la enmienda era innecesaria.

Según las leyes de Puerto Rico toda institución bancaria debe estar incorporada. Trigo v. Banco Territorial y Agrícola, 36 D.P.R. 275 y 940, y las leyes de 1923 allí discutidas. El acusado estaba obligado a saber, como ciudadano y como cajero, que una institución bancaria estaba debidamente incorporada.

Convenimos igualmente con el fiscal en que de todos modos la enmienda no era perjudicial y que equivalía más bien a un mero cambio de forma que no afectaba la substancia del cargo.

El segundo señalamiento de error dice así: "2. La corte cometió error grave al denegar como denegó la moción del acusado en que solicitaba el sobreseimiento de la acusación por razón de que...

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