Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1902 - 4 D.P.R. 52

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 52
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1902

4 D.P.R. 52 (1903) ORTIZ V. RODRIGUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ortiz v. Rodríguez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 30.-Resuelto en junio 27, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el recurso de casación, hoy de apelación, que ante (*) nos pende, interpuesto por Don Julio Ortiz, vecino del Pueblo de Lajas, representado primero por su abogado defensor Don Robustiano Biaggi, y, en el acto de la vista, por el abogado Don José Rodríguez Cebollero, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Distrito de Mayagüez, en el pleito de divorcio que siguiera el Ortiz contra su esposa Doña Rosa Rodríguez, y cuya sentencia copiada literalmente dice así: "En la ciudad de Mayagüez, a 26 de noviembre de 1902. Visto en juicio oral y público este pleito civil, seguido entre parte, de la una Julio Ortiz, agricultor, del domicilio de Lajas, representado por el abogado Don Robustiano Biaggi, al principio, y luego por Don Antonio Manrique de Lara, y de la otra el Ministerio Fiscal, en representación del Pueblo de Puerto Rico, y Doña Rosa Rodríguez, vecina de Sabana Grande, sobre divorcio.

"1ø. Resultando: que Don Julio Ortiz y Morales y Doña Rosa Rodríguez y del Toro contrajeron matrimonio canónico en el Pueblo de Cabo Rojo, el día 31 de octubre de 1894, inscribiéndose en el juzgado municipal de dicho pueblo el día 1 de noviembre del mismo año.

"2ø. Resultando: que el expresado Julio Ortiz solicitó el divorcio de su esposa a todos los efectos legales, alegando que, desde seis meses antes de su escrito, de 9 de agosto de 1902, Doña Rosa Rodríguez se marchó de la casa conyugal, viviendo en mancebía con otro hombre, públicamente en el pueblo de Sabana Grande, con lamentable olvido de todos sus deberes, dejando al esposo y a sus hijos en una situación injustificada, por lo cual, según toda la legislación vigente en esta Isla, y estimándose el adulterio como causa de divorcio, era procedente el mismo.

"3ø. Resultando: que conferida vista al Ministerio Fiscal, nada opuso en contrario, y la demandada Rosa Rodríguez presentó escrito mostrando conformidad a la petición del demandante.

"4ø. Resultando: que señalado día para proponer la prueba, fué admitida la que se propuso, señalándose día para el juicio oral.

"5ø. Resultando: que la votación de la sentencia recayó por unanimidad, y en el presente caso, se han guardado las formalidades del procedimiento.

Visto, siendo Juez Instructor, para la redacción de esta sentencia, Mr.

James A...

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