Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1928 - 40 D.P.R. 471

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 471
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1928

40 D.P.R. 471 (1930) PUEBLO V. ACOSTA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Francisca Acosta, acusada y apelante.

No.: 3902, -Sometido: Diciembre 11, 1929, Resuelto: Enero 22, 1930.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Revocada y absuelta la acusada.

Juan B. García Méndez y E. González Mena, abogados de la apelante; R. A.

Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acusación presentada ante una corte municipal por el delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, toda vez que en varios cargos se imputa a la acusada, una maestra de escuela, el haber pegado a un niño. Hallamos innecesario considerar la suficiencia de la prueba o el conflicto de la misma en vista de que la sentencia debe revocarse por otros motivos.

La vista del caso se celebró el 4 de octubre de 1928. No se dictó sentencia hasta el 24 de noviembre de 1928. El artículo 29 del Código de Enjuiciamiento Criminal, según fué enmendado, dispone que: "Si después de oída la denuncia, el acusado alegare su inocencia, el juez de paz procederá en la siguiente forma: "........

"5. --El juez de paz remitirá el sumario dentro del quinto día al tribunal de distrito, el cual dentro de los diez días de su recibo señalará día para la celebración del juicio, citando al Fiscal y al acusado. En el acto del juicio se podrán aducir nuevas pruebas o reproducir aquellas que el juez de paz hubiere admitido o rehusado. El tribunal decidirá definitivamente sobre la admisión de tales pruebas y después de practicarlas y oír a las partes, dictará dentro del segundo día fallo definitivo, condenatorio o absolutorio, ordenando la libertad del acusado si estuviere preso, en caso de un fallo absolutorio." Ahora, es evidente que la intención de la Legislatura fué que las causas ventiladas ante las cortes municipales fuesen rápidas y, dada la forma del estatuto y de la jurisprudencia de este tribunal en casos análogos, hemos llegado a la conclusión de que la fraseología del artículo 29 es imperativa y de que en una apelación entablada contra sentencia de una corte municipal, la corte de...

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