Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 153

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 153

40 D.P.R. 153 (1929) FRANCO V. OPPENHEIMER

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Franco, Rita González de Franco, Luis González, Félix González Ortiz

y Dolores Alfonso, demandantes y apelantes,

v.

Guillermo Oppenheimer Salomón, demandado y apelado.

No.: 4589, -Sometido: Feb. 7, 1929, Resuelto: Nov. 14, 1929.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Ponce), sobre excepciones previas, desestimando la

demanda, con costas. Confirmada.

Arjona & Arjona, abogados de los apelantes; Pérez Marchand & Suliveres,

abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta por los demandantes contra sentencia que

declaró sin lugar su petición de injunction perpetuo por el fundamento de no

aducir hechos determinantes de causa de acción para el procedimiento de

injunction.

Los apelantes alegaron substancialmente en su petición que son dueños de

cierta finca cuya descripción hicieron, a cuyo favor se halla constituída

desde 1870 una servidumbre de acueducto o paso de agua para regadío que

discurre con acequia abierta a través de varias fincas, siendo una de éstas

un trozo de terreno de finca del demandado, la cual también fué descrita:

que ninguno de los predios superiores a la finca del demandante y entre

ellos la del demandado tiene derecho a derivar agua de la acequia para fines

de riego o regadío: que en varias fechas anteriores a la presentación de la

petición y particularmente el primero de marzo de 1928 el demandado ha

perturbado a los demandantes en la posesión y disfrute de esa servidumbre

derivando y apropiándose agua de la misma para llenar depósitos de gran

capacidad, destinándola al riego de dos piezas de cañas de azúcar: que esos

actos del demandado causan a los demandantes daños irreparables y difíciles

de justificar pecuniariamente, porque cualquiera cuantía en dinero sería

insuficiente e inadecuada para remediar el daño sufrido por los demandantes:

que carecen de remedio adecuado en ley para obtener su reparación: que el

procedimiento de injunction en este caso evitará multiplicidad de pleitos:

que el demandado se ha negado a cesar en la perturbación o despojo

mencionado después de haberse comprometido a respetar la servidumbre,

amenazando con continuar sin respetarla: y que el daño irreparable que

recibirán los demandantes consiste en que estando la finca de los

demandantes dedicada al cultivo de cañas dulces su cultivo se echaría a

perder y la finca...

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