Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1911 - 40 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 132
Fecha de Resolución25 de Abril de 1911

40 D.P.R. 132 (1929) MONROZEAU V. AMADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO María Luisa Monrozeau Lacomba, et als., demandantes y apelados, v. Pedro G. Amador Machado et al., demandados y apelantes.

No.: 4676, -Sometido: Junio 5, 1929, Resuelto: Nov. 8, 1929.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar la demanda en sus dos causas de acción en cuanto a unos demandados y sin lugar en cuanto a otros, con costas. Confirmada.

  1. Lens Cuena, F. M. Susoni Jr., abogados de los apelantes; A. Reyes Delgado, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción reivindicatoria. La primera contención de los apelantes es que la corte inferior erró al desestimar una excepción previa en la cual se alegaba que la demanda es ambigua, ininteligible y dudosa.

Los demandantes sostienen que el 25 de abril de 1911, su causante don Antonio Monrozeau Alcaide tomó a préstamo del demandado Pedro G. Amador la cantidad de $416, la que prometió reembolsarle el 25 de abril, 1912, y que para garantizar esa obligación y sus intereses al 12 por ciento anual, creó, mediante documento privado, un gravamen sobre dos fincas que se describen en la demanda. Los demandados afrontaron esta alegación con una negación en forma tal que envolvía la afirmativa (negative pregnant). Alegaron afirmativamente que el 16 de junio de 1911 Antonio Monrozeau Alcaide vendió a Pedro G. Amador las fincas descritas en la demanda por $416 con la condición de que si Monrozeau le reintegraba esa suma el 25 de abril, 1912, Amador otorgaría escritura de retroventa de las fincas a favor de Monrozeau.

El documento en cuestión fué presentado en evidencia por los demandados.

Dispone que en caso de que Monrozeau satisfaga el 25 de abril del siguiente año, 1912, una obligación suscrita por él el 25 del pasado abril, por $416 y sus intereses a razón del 12 por ciento desde la fecha del otorgamiento, además de ciertas costas y desembolsos, el comprador o sus representantes le otorgarán escritura de retroventa.

Así, pues, aparece que la naturaleza del gravamen a que se contrae la demanda fué algo que los demandados conocían perfectamente; que la ambigüedad de que se quejan no les indujo a error; que la omisión de una descripción más definida del documento privado fué subsanada por la contestación; y que no hubo sorpresa en la prueba. Si algún error hubo al declarar sin lugar la excepción previa, fué inofensivo.

Los apelantes también dicen que la corte de distrito erró al declarar con lugar la acción reivindicatoria y la reclamación de daños y perjuicios, y, por consiguiente, al conceder a los demandantes la cantidad de mil dólares en concepto de daños y perjuicios. Se arguye a este respecto que Antonio Monrozeau se desprendió del título de los terrenos en controversia el 11 de julio, 1911, y, por ende, que nada pasó a los demandantes al morir Monrozeau. La teoría de la demanda y del juez de distrito fué que el documento privado que otorgara Monrozeau en junio 16, 1911, no fué una venta condicional, sino una hipoteca. No hallamos error en esto.

La segunda cláusula del documento envuelve un traspaso. Empero, la intención de las partes fué garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente. Esto aparece sufitemente de las cláusulas tercera y cuarta, que leen así: "Tercera. --Se establece el pacto que si el vendedor D. Antonio Monrozeau atendiese al pago de una obligación, suscrita por él el veinte y cinco del pasado abril, por cuatrocientos diez y seis dollars y sus intereses al doce por ciento anual, desde la fecha del mismo, el veinte y cinco de abril del próximo año de mil...

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