Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 776

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 776

41 D.P.R. 776 (1931) GARCÍA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael M. García, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 827, -Sometido: Diciembre 22, 1930, Resuelto: Enero 30, 1931.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una

escritura de compraventa e hipoteca, otorgada por el tutor de una incapaz y

de otras personas menores de edad, en cuanto a la hipoteca constituída a

nombre de la incapaz. Confirmada.

E. Huertas Zayas, abogado del recurrente; el registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió

la opinión del tribunal.

Presentada en el Registro de la Propiedad de San Germán cierta escritura de

compraventa e hipoteca otorgada por el tutor de una persona incapaz por

razón de demencia y de otras personas menores de edad, el registrador la

inscribió totalmente en cuanto a la compraventa y sólo en lo que respectaba

a los menores en cuanto a la hipoteca. Fundó su negativa así:

"Primero: Porque la certificación librada por el Secretario de la Corte de

Distrito del Distrito Judicial de Ponce de fecha once de julio del corriente

año y que se marca con la letra `A' y la cual se acompaña como documento

complementario a la predicha escritura, en esa certificación se inserta

entre otras cosas, o sea el nombramiento de tutor para Inés Mercado Torres

recaído en la persona de Nicolás García Torres en cuyo carácter comparece en

la mencionada escritura, sin que en la precitada resolución ni por ningún

otro documento se haya justificado ni se justifique que para llevar a efecto

el nombramiento de tutor para la susodicha Inés Mercado, haya precedido su

declaración de incapacidad, requisito éste de suma importancia e

indispensable, a los fines de la ley, según lo determina la sección segunda

del capítulo III, Título X, Libro I del vigente Código Civil.

Segundo: Porque si bien se hace constar en la certificación supradicha y

en su parte dispositiva que se nombra tutor de la indicada Inés Mercado a

Nicolás García Torres por estar aquélla incapacitada, este extremo de la

incapacidad para que surta todos los efectos legales por imperio de la ley,

es necesario que por la Honorable Corte, se hubiese declarado expresamente

la incapacidad de la Mercado en y por el procedimiento a que se alude el

precepto legal antes indicado; de acuerdo con las disposiciones de la ley

sobre la materia, D.P.R. tomo 30, página 758...

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