Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1975 - 103 D.P.R. 765

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 765
Fecha de Resolución29 de Abril de 1975

103 D.P.R. 765 (1975)

EMPRESAS CAPOTE, INC. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EMPRESAS CAPOTE, INC., peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN, HON. MIGUEL A. GIMÉNEZ MUÑOZ, JUEZ, demandado;

CARL G. GAUMANN, interventor

Núm. O-75-14

103 D.P.R. 765

29 de abril de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar cierta RESOLUCIÓN de Miguel A. Giménez Muñoz, J. (San Juan) dictada dentro de una acción judicial titulada Adjudicación de Reclamaciones Opuestas y Sentencia Declaratoria. Confirmada la Resolución y en su consecuencia se anula el auto expedido.

  1. ARRENDAMIENTO--ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS--ACCIONES EN COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--EN GENERAL.

    Entablada por un suplidor de trabajo--un arquitecto--una acción directa contra el dueño de una obra hasta la cantidad que éste adeude a su contratista a la fecha en que se hace la reclamación, su efecto es sustraer el importe de lo reclamado de los otros acreedores particulares del contratista por otros conceptos.

  2. ID.--ID.--CONTRATOS DE TRABAJO.

    Las llamadas profesiones y artes liberales están claramente comprendidas dentro del amplio molde de la figura del contrato de arrendamiento de obras y servicios.

  3. INGENIEROS Y ARQUITECTOS--SERVICIOS A CONTRATISTAS--ACCIONES CONTRA EL DUEÑO DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN.

    Un arquitecto que ha prestado servicios al contratista de una obra ajustada alzadamente mediante contrato tiene derecho a ejercitar la acción directa contra el dueño de la obra reconocida en el Art. 1489 del Código Civil.

  4. PALABRAS Y FRASES.

    Contrato de Arrendamiento de Obras.--

    Desígnase con el nombre de contrato de arrendamiento de obra

    --esencialmente un contrato de trabajo--aquel por el cual una de las partes se encarga de hacer una cosa para la otra, mediante un precio convenido entre ellas.

  5. ID.

    Contratista.-- El concepto contratista,

    a los fines del Art. 1489 del Código Civil, va más allá del significado vinculante a la ingeniería, incluyendo a la persona que se obliga frente a otra a realizar o producir determinados resultados o actividades a cambio de precio cierto, esto es, precio determinable, ya sea mediante una remuneración única e invariable por toda la obra o por precio fijado por piezas o medidas.

  6. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO DE BIENES EN PODER DE TERCEROS--ORDEN DE RETENCIÓN DE BIENES--ORDEN DE EMBARGO.

    Aun cuando la validez de una orden de retención al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil vigente no requiere la existencia de una deuda líquida y sin contingencias, su expedición y alcance está limitado a los derechos que una parte pueda tener sobre el mismo. ( F. D. Rich Co. v. Tribunal Superior 99:158, seguido.)

  7. ARRENDAMIENTO--ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS--ACCIONES EN COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--PRELACIÓN DE CRÉDITOS.

    Una reclamación de un arquitecto al amparo del Art. 1489 del Código Civil--suplidor de trabajo en una obra ajustada alzadamente por un contratista--contra el dueño de la obra por servicios prestados al contratista de la misma, tiene preferencia sobre una reclamación de un acreedor común de dicho contratista consistente de un embargo notificado al dueño de la obra y una sentencia final obtenida contra dicho contratista, aun cuando ambas providencias judiciales fueren dictadas con anterioridad a la fecha en que el arquitecto reclamara del dueño de la obra.

    Luis Muñoz Rivera y Enrique A. Vázquez, abogados de la peticionaria.

    McConnell, Valdés, Kelly, Sifre, Griggs & Ruiz Suria y Luis F. Gómez, abogados del interventor.

    Rodríguez Maduro & Torres Vila, abogados de Pedro A. Miranda.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    El presente recurso nos permite por primera vez definir los efectos jurídicos del Art. 1489 del Código Civil1 en cuanto a la prelación de un crédito de un acreedor general del contratista de la obra, en relación con los fondos que aún adeuda el dueño de la obra, con respecto a su construcción.

    El trasfondo de hechos pertinentes es el siguiente:

    La Autoridad de Edificios Públicos, en lo sucesivo Autoridad, encomendó al arquitecto Pedro Miranda, en adelante el arquitecto Miranda, todo el diseño2 del edificio conocido como "Centro Judicial para el Area Metropolitana de San Juan" mediante contrato suscrito el 25 de marzo de 1968; obra que éste realizaría por precio cierto determinable, auxiliado por distintos consultores, seleccionados y contratados directamente por el arquitecto Miranda con aprobación de la Autoridad. El contrato disponía los pagos en distintas etapas y que con posterioridad al primero, los restantes no se realizarían [P768] a menos

    que el Arquitecto Miranda sometiera evidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
56 temas prácticos
56 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR