Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 619

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 619

41 D.P.R. 619 (1930)

MIRANDA V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Miranda González, peticionario,

v.

La Corte de Distrito de San Juan, Hon. Carlos Llauger Díaz, Juez, demandada.

No.: 676, Sometido: Diciembre 2, 1929, Resuelto: Diciembre 17, 1930.

Certiorari para revisar resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando no haber lugar a una solicitud de reconsideración de una orden de requerimiento de pago dictada en un procedimiento sumario hipotecario y de reposición del auto expedido por virtud de dicha orden. Revocada la resolución y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

J. Henri Brown, C. Ruiz Nazario y G. E. González, abogados del peticionario; Juan B. Soto, abogado del interventor.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Lloveras Soler cedió en arrendamiento un teatro a Francisco Rodríguez,

a condición de que éste diera una garantía para el cumplimiento de su

contrato por la suma de $2,500 en forma de una fianza de compañía de

seguros, de un depósito en efectivo, o de una fianza hipotecaria.

Un instrumento titulado "Fianza Hipotecaria" otorgado posteriormente por el

peticionario en el presente caso, después de exponer la condición del

contrato de arrendamiento lee en parte como sigue:

"Fianza

"Primera: El señor Pedro Miranda González, por derecho propio, y como

apoderado de su esposa doña Raquel Quevedo y Géigel, para garantizar al

señor Lloveras del cumplimiento del contrato de Arrendamiento que este señor

ha hecho al señor Rodríguez del Teatro Cine `Puerto Rico', entrega en este

acto y a mi presencia, al propio señor Lloveras, la cantidad de Quinientos

Dólares, y como apoderado de su esposa la señora Raquel Quevedo y Géigel,

constituye Fianza Hipotecaria a favor del mencionado señor Ramón Lloveras,

por la suma de Dos Mil dólares de capital, y de la suma de Doscientos

dólares para costas y honorarios de abogado, en caso de reclamación

judicial, sobre la siguiente:...."

Posteriormente, Lloveras instó un pleito contra Rodríguez, sobre rescisión

del contrato de arrendamiento y daños y perjuicios. Una sentencia a favor

de Lloveras por daños y perjuicios en la suma de $4,500 y costas expresa que

Rodríguez compareció en el juicio representado por su abogado y manifestó

que había cedido sus derechos en el contrato de arrendamiento a la Santurce

Theater Company, y que no tenía interés en el asunto. No adujo defensa

alguna, y la sentencia se basó en la prueba...

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