Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1932 - 49 D.P.R. 755

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 755
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1932

49 D.P.R. 755 (1936) TESORERO DE PUERTO RICO V. SUAU, FIOL & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel V.

Domenech, Tesorero de Puerto Rico, demandante y apelante,

v.

Suau, Fiol & Co., demandada y apelada.

No.: 6651

Sometido: Febrero 15, 1935

Resuelto: Marzo 31, 1936.

Resolución de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), negándose a dictar auto de requerimiento de pago en un procedimiento sumarísimo hipotecario. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Hon.

Procurador General B. Fernández García, R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar y C. Santana Becerra, abogados del apelante; Juan B. Soto y Juan F. Soto, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En 13 de noviembre de 1932, Manuel V. Domenech, que era a la sazón Tesorero de Puerto Rico, inició procedimiento ejecutivo sumario contra Suau, Fiol y Cía., para recobrar la suma de $13,500, más intereses vencidos. Al presentarse la petición inicial la Corte de Distrito de Aguadilla libró requerimiento de pago en debida forma. Entonces el 15 de diciembre de 1933 el supuesto deudor acudió a la corte y solicitó se anulara el requerimiento. Luego de varias mociones y órdenes y de otros incidentes la corte anuló el requerimiento. El demandante radicó el pagaré y solicitó se expidiera un nuevo requerimiento. Se apela de la orden denegando la expedición de un nuevo requerimiento de pago.

La hipoteca en este caso fué otorgada para garantizar un pagaré negociable. La teoría de la corte era en parte que la demanda no aducía que el pagaré que estaba garantizado por la hipoteca, había sido debidamente endosado al demandante y también, según lo entendemos, que el pagaré no acompañaba la petición inicial.

El señalamiento de errores lee así:

"1.

Erró la corte inferior al permitir la comparecencia de la demandada en dicho caso.

"2.

Erró la corte inferior al dejar sin efecto o valor alguno el requerimiento de pago notificado a la demandada.

"3.

Erró la corte inferior a quo al negarse a expedir el auto de requerimiento radicado por el demandante apelante en 18 de enero de 1934."

Convenimos con la corte inferior en que cuando exista una cuestión de jurisdicción y la corte considera que ha expedido indebidamente un requerimiento de pago, ella puede, voluntariamente o a instancias del deudor, volver sobre sus pasos y anular el requerimiento. Miranda v. Corte, 41 D.P.R. 619. En el presente caso la corte anuló el auto de requerimiento ya expedido, y se negó a expedir un nuevo auto a solicitud del...

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