Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 508
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 508 |
42 D.P.R. 508 (1931) ROSELLÓ V.
REGISTRADOR
No.: 829, -Sometido: Enero 12, 1931, Resuelto: Junio 27, 1931.
Nota de Miguel Planellas, R. (Ponce), denegando inscripción de una escritura de venta de bienes gananciales hecha por el esposo por sí y como tutor de su esposa incapacitada. Ordenada la inscripción de la venta y consiguientemente la de la hipoteca por precio aplazado.
López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de los recurrentes; el Registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Ponce concedió autorización a don Federico Font
Delort para que como tutor de su esposa incapacitada doña Prudencia Ubides
Aponte prestase consentimiento por ella para vender a don Pedro Roselló
Batlle una casa adquirida por la sociedad legal de gananciales de ambos
consortes, debiendo verificarse la venta por precio de $7,090.76 de los
cuales el vendedor recibiría $2,090.76 y los $5,000 restantes quedarían
aplazados por término de cinco años con interés, debiendo el comprador
garantizar el precio aplazado y su interés con hipoteca sobre la misma casa.
Otorgada la correspondiente escritura pública de venta y de hipoteca de
acuerdo con los términos de la expresada resolución y habiendo consentido el
marido como tutor de su esposa incapacitada en la enajenación, el
registrador de la propiedad se negó a inscribir la venta a favor de Roselló
por no haberse verificado en pública subasta; y negó la de la hipoteca por
no haber sido inscrita la venta. Contra ambas negativas se ha interpuesto
este recurso gubernativo.
Sostiene el registrador que la venta en pública subasta es necesaria en este
caso porque, según el artículo 282, No. 5, del Código Civil, los tutores
necesitan autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles que
constituyan el capital de los menores o incapaces y que de acuerdo con la
ley de procedimientos legales especiales en sus artículos 80, 81 y 82 la
venta en esos casos debe hacerse en pública subasta.
En nuestro Código Civil existe la sociedad legal de gananciales por virtud
de la cual, según el artículo 1310, el marido y la mujer harán suyos por
mitad, al disolverse el matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos
indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1959 - 81 D.P.R. 596
...presumimos que es un bien ganancial. González v. Registrador, 73 D.P.R. 484; Robles v. Guzmán, 67 D.P.R. 718; Roselló v. Registrador, 42 D.P.R. 508; Cortés et al. v. Díaz et 31 D.P.R. 454; Arroyo v. Vicario, 28 D.P.R. 804; Acosta v. Registrador, 27 D.P.R. 250; Cádiz v. Jiménez, 27 D.P.R. 65......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 826
...enajenar bienes de un cónyuge incapacitado, son distintas a las autorizaciones para enajenar bienes de menores: Rosello v. Registrador, 42 D.P.R. 508 (Aldrey) (1931), cita precisa a las págs. Se revocará la nota denegando la inscripción y se ordenará las inscripciones solicitadas.
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1959 - 81 D.P.R. 596
...presumimos que es un bien ganancial. González v. Registrador, 73 D.P.R. 484; Robles v. Guzmán, 67 D.P.R. 718; Roselló v. Registrador, 42 D.P.R. 508; Cortés et al. v. Díaz et 31 D.P.R. 454; Arroyo v. Vicario, 28 D.P.R. 804; Acosta v. Registrador, 27 D.P.R. 250; Cádiz v. Jiménez, 27 D.P.R. 65......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 826
...enajenar bienes de un cónyuge incapacitado, son distintas a las autorizaciones para enajenar bienes de menores: Rosello v. Registrador, 42 D.P.R. 508 (Aldrey) (1931), cita precisa a las págs. Se revocará la nota denegando la inscripción y se ordenará las inscripciones solicitadas.