Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1931 - 42 D.P.R. 226

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 226
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1931

42 D.P.R. 226 (1931) BARCELÓ V.

SALDAÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio R. Barceló y Miguel Martorell, peticionarios,

v.

Eduardo J. Saldaña, Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, demandado.

No.: 271, -Sometido: Abril 2, 1931, Resuelto: Mayo 20, 1931.

Solicitud de auto de mandamus a la Corte Suprema para que se ordene al Secretario Ejecutivo de Puerto Rico que registre e inscriba las candidaturas de los peticionarios, nominados por el partido "Unión de Puerto Rico", para los cargos de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, D. C. (EE. UU.) y Miembro de la Junta de Revisión e Igualamiento de Puerto Rico, respectivamente, y para que certifique dichas nominaciones a la Junta Insular de Elecciones a los fines procedentes en ley.

Denegada la solicitud.

Antonio R. Barceló, M. A. Martínez Dávila, Miguel Guerra Mondragón, Cayetano Coll y Cuchí, Luis Llorens Torres, E. Ramos Antonini y Angel Arroyo Rivera, abogados de los peticionarios; Hon. Attorney General James R. Beverley y T. Torres Pérez, abogados del demandado; J.

Valldejuli Rodríguez, como amicus curiae.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 18 de febrero de 1931, Antonio R. Barceló y Miguel Martorell, alegando

ser los candidatos nominados por el partido Unión de Puerto Rico, para los

cargos de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y Miembro de la

Junta de Revisión e Igualamiento de Puerto Rico, respectivamente, y alegando

además, que Eduardo J. Saldaña, Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, se

había negado como tal a registrar e inscribir sus candidaturas en los libros

de su oficina, a fin de certificarlas y remitirlas en su oportunidad a la

Junta Insular de Elecciones de Puerto Rico, para ser impresas en la papeleta

electoral que habrá de usarse en las elecciones generales de 1932, solicitaron de esta Corte Suprema que expidiera un auto de mandamus dirigido

al dicho Eduardo J. Saldaña, Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, ordenándole que hiciera lo que se había negado a hacer, ya que lo que se le

había pedido constituía el cumplimiento por su parte de un deber ministerial

resultante de su cargo o empleo.

Examinada la solicitud, se expidió un mandamiento dirigido al Secretario

Ejecutivo para que compareciera ante la corte el 26 de febrero de 1931, a

mostrar causa, si alguna tuviere, a virtud de la cual no debiera expedirse

el auto solicitado.

En el día señalado compareció el secretario y formuló su contestación por

escrito oponiéndose al libramiento del auto. Comparecieron también los

peticionarios.

La "Alianza Puertorriqueña, de los partidos Unión de Puerto

Rico y Republicano Puertorriqueño", representada por su Presidente Rafael

Cuevas Zequeira, solicitó permiso para intervenir como parte interesada en

el procedimiento. Se opusieron los peticionarios y la corte, vista la ley

especial sobre la materia, negó la intervención, pero permitió a la

"Alianza" comparecer como amicus curiae. Informaron oralmente los abogados

de los peticionarios, del Secretario Ejecutivo y del Amicus Curiae.

Presentaron su prueba los peticionarios y el demandado, terminando la vista

al día siguiente, 27 de febrero de 1931. Tanto los peticionarios como el

demandado enmendaron su solicitud los primeros y su contestación el segundo, sustituyendo dichos documentos enmendados los primitivamente archivados. En

vez de nuevos informes orales, se acordó que las partes y el amicus curiae

presentaran alegatos por escrito, como los presentaron, en efecto, quedando

el caso finalmente sometido a la decisión del tribunal, el 2 de abril de 1931.

A nuestro juicio la solicitud de mandamus debe ser denegada. Expondremos

las razones que tenemos para ello. Las conclusiones de hecho se entresacan

de las alegaciones y las pruebas. La ley reguladora del caso es breve y

sencilla.

La jurisprudencia sería susceptible de un estudio mucho más

amplio del que el tiempo de que disponemos nos permitirá hacer. Eso no

obstante nos referiremos a la fundamental aplicable.

En el año de 1924 existían en la Isla de Puerto Rico como partidos políticos

principales, debidamente constituídos, la "Unión de Puerto Rico" y el

"Republicano Puertorriqueño". Ambos celebraron asambleas para tratar de

cierto movimiento de acercamiento iniciado por sus jefes. La del primero

tuvo lugar en San Germán. La del segundo en Mayagüez. Como resultado quedó concertada una coalición bajo el nombre de "Alianza Puertorriqueña", de

acuerdo con las siguientes bases:

"... (b) La Alianza Puertorriqueña asumirá y ejercitará todos los poderes y

prerrogativas que competen a los dos partidos históricos de Puerto Rico, denominados partido Unión de Puerto Rico y Republicano Puertorriqueño.

(c)

La Alianza Puertorriqueña encaminará todos sus esfuerzos a la

consagración del pleno gobierno propio para alcanzar la soberanía del Pueblo

de Puerto Rico, dentro de la soberanía de los Estados Unidos...

A virtud del pacto, quedó constituído el organismo directivo central de la

"Alianza" por quince miembros propietarios y quince suplentes, siete de

ellos, propietarios y suplentes, designados por la asamblea del partido

"Unión de Puerto Rico", de una lista de veinte y uno suministrada por la

asamblea del partido "Republicano Puertorriqueño", y otros siete, propietarios y suplentes, designados por la Asamblea del partido

"Republicano Puertorriqueño", de una lista de veinte y uno suministrada por

la asamblea del partido "Unión de Puerto Rico", debiendo designarse el

miembro restante, propietario y suplente, unánimemente por los catorce

miembros propietarios.

La constitución de los comités locales se pactó en forma semejante: siete

miembros, de ellos tres unionistas, tres republicanos y el séptimo designado

por el Comité Directivo Central. Expresamente se acordó que "El Comité

Directivo elegirá los miembros de los comités locales de la Coalición dentro

de las personas que formen, en los respectivos municipios, el organismo

local de dicho partido, siempre que puedan encontrarse personas afectas a la

coalición; en otro caso podrá ser la elección, en todo o en parte, fuera de

los Comités. Los miembros de cada partido en dichos Comités asumirán las

funciones correspondientes al partido que representen a los efectos de las

leyes electorales y municipales."

Los miembros del Comité Directivo de la "Alianza" designados unánimemente

por la asamblea de la "Unión de Puerto Rico", fueron: Propietarios:

Antonio R. Barceló, Jesús Benítez, Alfonso Lastra Charriez, Arturo González

Prado, Arsenio Martínez, Miguel Guerra-Mondragón y Nicolás Santini.

Suplentes: Juan Hernández López, José Castillo, Emilio González, José F.

Aponte, Genaro Cautiño, Adriano González y Carlos Brunet del Valle.

El acta de la Asamblea General Extraordinaria de la "Unión de Puerto Rico"

celebrada en San Germán en los días 4 y 5 de mayo de 1924, termina así:

"A propuesta del señor Barceló, fué acuerdo enviar un saludo fraternal a los

asambleístas republicanos reunidos en la ciudad de Mayagüez, y a su ilustre

Presidente, así como a los veteranos consejeros de la Unión señores

Francisco de Paula Acuña, Eduardo Giorgetti y Cayetano Coll y Toste.

También, a moción del señor Barceló, fué acuerdo consignar en acta un voto

de gracias para el Comisionado de Puerto Rico, residente en Washington, señor Córdova Dávila, por la patriótica labor que viene realizando en pro de

los intereses de Puerto Rico.

"Los señores Rafael Cuevas Zequeira y Juan Hernández López, pronuncian

elocuentes discursos exaltando el patriotismo demostrado por las asambleas

de los dos partidos históricos constituyendo la Alianza Puertorriqueña, y

clausuró el acto el señor Barceló con estas palabras pronunciadas en Ponce

por el fenecido patricio don Román Baldorioty de Castro en la célebre

asamblea en que se constituyó el partido autonomista puertorriqueño:

`Gloria a Dios en las alturas y paz en la tierra a los hombres de buena voluntad.'

"Y se disolvió la asamblea."

Con esas palabras se cierran las actuaciones del partido "Unión de Puerto

Rico" separadamente, según el libro oficial en que se deja constancia de

ellas, presentado como prueba por los mismos peticionarios. Figuran a la

página 126 de dicho libro. El próximo asiento, que comienza a la página

127, está fechado más de cinco años después, el 2 de agosto de 1929.

Así las cosas, celebrada la coalición, el comité directivo central comenzó a

actuar en seguida, y constituídos los comités locales, se desarrolló a

través de ellos la vida de la nueva organización política formada.

En el propio año de 1924 celebráronse elecciones generales en Puerto Rico y

a ellas acudió la "Alianza Puertorriqueña", conservando su personalidad los

partidos que la formaban, presentado cada uno sus candidatos, que figuraron

en la papeleta electoral bajo el nombre e insignia de cada partido. Los

candidatos eran los mismos y recibieron bajo el símbolo de la Unión 132,755

votos y bajo el del partido Republicano 30,286. En esas elecciones

generales de 1924, concurrieron además a las urnas, los partidos

"Socialista" y "Constitucional Histórico" que depositaron bajo sus símbolos

respectivos 56,103 y 34,576 votos. Sólo 1,041 votantes más intervinieron, representando otras organizaciones políticas.

Una mayoría completa, que dió a los partidos Unionista y Republicano

coaligados en la "Alianza" el control absoluto del Senado y de la Cámara por

un período de cuatro años fué, pues, el resultado final de las elecciones de

1924.

Cómo se desenvolvió y actuó la "Alianza" durante ese período no

consta por completo de los autos. El libro que debe dar fe de sus actos

oficiales, no está ante nosotros. La "Alianza" no es parte en este

procedimiento.

Lo que sí aparece de los autos es que constituída la

Legislatura de tal modo, esto es, con una mayoría absoluta aliancista, pasó una ley que fué aprobada el 7 de mayo de 1927, a virtud de la cual la Ley

Electoral fué enmendada, quedando sus secciones 40 y 42 redactadas como sigue:

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