Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1932 - 43 D.P.R. 902

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 902
Fecha de Resolución26 de Julio de 1932

43 D.P.R. 902 (1932) PERALES V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Perales, peticionario, v.

La Corte de Distrito de Humacao, Hon. R. Arjona Siaca, Juez, demandada.

No.: 848, - Sometido: Julio 11, 1932, Resuelto: Julio 26, 1932.

Certiorari para revisar actuación de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), en procedimiento sumario hipotecario, negándose a ordenar la venta en subasta de la finca hipotecada por entender que el requerimiento hecho carecía de validez y eficacia. Anulada la resolución y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Andrés Mena, abogado del peticionario.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La cuestión envuelta en este caso es la de si en un procedimiento ejecutivo hipotecario al requerirse de pago al deudor es necesario entregarle copia del escrito inicial y de todos los documentos que ordena el artículo 128 de la Ley Hipotecaria y el 168 de su Reglamento que se acompañen al mismo.

El caso se desarrolló como sigue: Juan Perales, por medio de su abogado, inició en la Corte de Distrito de Humacao un procedimiento para el cobro de cierta deuda garantizada con hipoteca. Acompañó a su escrito la escritura de hipoteca inscrita en el registro de la propiedad y la certificación expedida por el registrador declarando que el gravamen no estaba cancelado ni se hallaba pendiente de cancelación.

Examinó el juez los documentos y pareciéndoles suficientes ordenó que se requiriera personalmente a los deudores, nombrándolos, para que pagaran al demandante las cantidades reclamadas, especificándose éstas.

El mandamiento de requerimiento ordenado fué expedido por el secretario bajo el sello de la corte y fué cumplimentado por el márshal de la misma. Del diligenciamiento transcribimos lo que sigue: "Yo, Augusto Veve, Márshal..... Certifico: Que en cumplimiento de la presente orden requerí de pago a ..... entregando a cada uno de dichos demandados en el acto de requerimiento copia del escrito inicial o demanda, copia de la orden de la Corte y copia del mandamiento de requerimiento de pago, apercibiendo....." Vencido el plazo concedido a los deudores para satisfacer su deuda, sin que lo hicieran, volvió a comparecer el acreedor pidiendo a la corte que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento y en la Ley relativa a las sentencias y a la manera de satisfacerlas de 1905, ordenara que el demandante recuperara su crédito mediante venta en pública subasta de la finca hipotecada.

Fué entonces que el juez de distrito por los fundamentos expresados en una cuidadosa opinión declaró sin lugar la moción del acreedor entendiendo que el requerimiento no tenía validez por no haberse entregado a los deudores copia de la escritura de hipoteca que era también uno de los documentos acompañados por mandato de la ley al escrito inicial del procedimiento.

El acreedor pidió al juez que reconsiderara su resolución y el juez se negó a ello. Entonces se dirigió a esta Corte Suprema por medio de este recurso extraordinario de certiorari. El auto fué expedido y todos los documentos están ante nosotros.

En el caso de Petterson v. Contreras, 42 D.P.R. 491, se resolvió de modo terminante que ni la Ley Hipotecaria ni su Reglamento exigían la entrega al deudor de la copia de la escritura de hipoteca al verificarse el requerimiento.

Pero se dice que en un caso posterior, Pontón v. Sucesores de Huertas González, 42 D.P.R. 529, 537, decidimos que la entrega era necesaria.

Es cierto que en este último caso el juez de distrito como argumento adicional para sostener su conclusión dijo: "Amén de que en el caso de autos, no se ha hecho requerimiento alguno, puesto...

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