Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 457
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 457 |
No.: 5103, -Sometido: Marzo 11, 1930, Resuelto: Junio 19, 1931.
Sentencia de D. Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de crédito hipotecario, con costas, gastos y horarios. Revocada, absolviéndose a la apelante de la demanda, sin especial condena de costas.
Largé & Acevedo, abogados de la apelante; Angel R. de Jesús, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La sociedad mercantil J. Clivillés & Ca., Sucrs., S. en C., que en adelante
llamaremos Clivillés y Ca., compró en subasta pública judicial una finca que
estaba gravada con dos hipotecas por un total de $2,100. Vendió luego la
finca a Pedro González Levy, que es su actual dueño, y posteriormente la
mercantil Malgor y Ca., que adquirió por cesión los dos créditos
hipotecarios, demandó a Pedro González Levy y a Clivillés y Ca., al primero
para que le pagase las hipotecas con el producto de la venta de la finca, y
a Clivillés y Ca. para que sea condenada a pagar el déficit que resulte en
la venta de la finca hipotecada, si la cantidad obtenida en la subasta no
cubriese el importe de las hipotecas.
Clivillés & Ca. formuló excepción previa contra la demanda alegando que no
aduce causa de acción contra ella, pero fué declarada sin lugar por la
corte.
Celebrado el juicio fué condenado González Levy y también Clivillés
y Ca.
en los términos que hemos indicado.
En la apelación interpuesta por Clivillés y Ca. contra esa sentencia alega
como uno de los motivos de su recurso que la corte inferior cometió error al
declarar sin lugar dicha excepción previa y al condenarla al pago.
La demanda descansa en el supuesto de que por virtud de cierta cláusula de
la escritura de venta que el márshal otorgó a Clivillés y Ca. ésta quedó
subrogada en la obligación personal que el hipotecante de la finca tenía de
responder con todos sus bienes de la cantidad que no cubriese la venta de la
finca hipotecada como garantía de la cantidad prestada, cuestión que no
tenemos que resolver ahora pues la suscitada por la excepción previa es si
en este pleito hay causa de acción contra Clivillés y Ca., aun aceptando que
se subrogó en la obligación personal del primitivo deudor que hipotecó la
finca.
En...
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