Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 457

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 457

42 D.P.R. 457 (1931) MALGOR & COMPAÑÍA V. GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Malgor & Compañía, demandante y apelada,

v.

Pedro González Levy y J. Clivillés & Co. Sucrs., S. en C.,

demandados y apelante la última.

No.: 5103, -Sometido: Marzo 11, 1930, Resuelto: Junio 19, 1931.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de crédito hipotecario, con costas, gastos y horarios. Revocada, absolviéndose a la apelante de la demanda, sin especial condena de costas.

Largé & Acevedo, abogados de la apelante; Angel R. de Jesús, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La sociedad mercantil J. Clivillés & Ca., Sucrs., S. en C., que en adelante

llamaremos Clivillés y Ca., compró en subasta pública judicial una finca que

estaba gravada con dos hipotecas por un total de $2,100. Vendió luego la

finca a Pedro González Levy, que es su actual dueño, y posteriormente la

mercantil Malgor y Ca., que adquirió por cesión los dos créditos

hipotecarios, demandó a Pedro González Levy y a Clivillés y Ca., al primero

para que le pagase las hipotecas con el producto de la venta de la finca, y

a Clivillés y Ca. para que sea condenada a pagar el déficit que resulte en

la venta de la finca hipotecada, si la cantidad obtenida en la subasta no

cubriese el importe de las hipotecas.

Clivillés & Ca. formuló excepción previa contra la demanda alegando que no

aduce causa de acción contra ella, pero fué declarada sin lugar por la

corte.

Celebrado el juicio fué condenado González Levy y también Clivillés

y Ca.

en los términos que hemos indicado.

En la apelación interpuesta por Clivillés y Ca. contra esa sentencia alega

como uno de los motivos de su recurso que la corte inferior cometió error al

declarar sin lugar dicha excepción previa y al condenarla al pago.

La demanda descansa en el supuesto de que por virtud de cierta cláusula de

la escritura de venta que el márshal otorgó a Clivillés y Ca. ésta quedó

subrogada en la obligación personal que el hipotecante de la finca tenía de

responder con todos sus bienes de la cantidad que no cubriese la venta de la

finca hipotecada como garantía de la cantidad prestada, cuestión que no

tenemos que resolver ahora pues la suscitada por la excepción previa es si

en este pleito hay causa de acción contra Clivillés y Ca., aun aceptando que

se subrogó en la obligación personal del primitivo deudor que hipotecó la

finca.

En...

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