Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 723

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 723

43 D.P.R. 723 (1932) HERNÁNDEZ GARCÍA V. HERNÁNDEZ CARRIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Hernández García, peticionario y apelante,

v.

María Hernández Carrión, opositora y apelada.

No.: 6067, -

Sometido: Junio 20, 1932,

Resuelto: Julio 5, 1932.

Moción sobre Desestimación de Apelación, interpuesta ésta contra Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan) sobre declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutor, sin costas. Desestimado el recurso.

Luis Vizcarrondo, abogado del apelante; Molina, Dubón & Ochoteco, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Hernández García presentó ante la Corte de Distrito de San Juan una

petición para que se declarase a Gaspar Hernández Carrión incapacitado para

administrar su persona y bienes, y para que se le nombrase tutor del mismo

en caso de que fuese resuelta favorablemente la solicitud de incapacidad.

La corte inferior declaró al referido Gaspar Hernández Carrión incapacitado

para administrar su persona y bienes, y nombró

como tutora a su hermana

legítima María Hernández Carrión. Ramón Hernández García, quien alega ser

hijo del incapacitado, interpuso recurso de apelación contra el nombramiento

de tutor. Esta corte ha declarado, en el caso de Solá v. Solá, 30 D.P.R.

758, que no cabe recurso de apelación contra una resolución poniendo término

a un expediente de incapacidad. De la opinión emitida por el Juez del Toro

en este caso copiamos lo siguiente:

"Es cierto que dada la transcendencia de una declaratoria de incapacidad,

parece que debería reconocerse sin demora el derecho de acudir a la Corte

Suprema por la vía ordinaria de apelación, pero es cierto también que el

legislador no perdió de vista esa trascendencia y en la misma ley no

obstante prescribir que para dictar la resolución el juez debería oír `el

dictamen de facultativos y las demás pruebas que estimare necesarias,'

dispuso que la resolución no sería definitiva si los interesados deducían

demanda ordinaria, debiendo ventilarse entonces el asunto en el juicio oral

y público correspondiente y existiendo en tal caso contra la sentencia que

ponga término al pleito claramente reconocido en la ley el derecho de

apelación.

"La presunción es que los jueces de distrito actuarán en justicia. Además

los recursos extraordinarios con que cuenta nuestro actual sistema procesal,

siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR