Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1948 - 69 D.P.R. 441

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 441
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1948

69 D.P.R. 441 (1948) PUEBLO V. SANTOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Amador Santos, acusado y apelante

Núm. 12655

69 D.P.R. 441

21 de diciembre de 1948

Sentencia de L.

Pereyó, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Extorsión. Revocada, al igual que la resolución denegatoria de nuevo juicio, y devuelto el caso para la celebración de un nuevo juicio.

1.

Extorsión--Del Delito en General--Modalidades del Mismo.-- El delito de extorsión, según definido en el artículo 456 del Código Penal, consiste en sacar alguna cosa a otra persona (1) obteniendo el consentimiento de ésta mediante el abuso de la fuerza o del temor, o (2) pretextando derecho para ello como funcionario público.

2.

Id.--Id.--Id.--El hecho de que una acusación por extorsión que imputa al acusado el haber obtenido dinero mediante el uso de temor, producido éste por amenazas de denunciar por un delito a la persona extorsionada, describa a dicho acusado como miembro de una Junta de Suministros, no conlleva la implicación de que él obtuvo el dinero pretextando derecho para ello como funcionario público a los efectos de convertir el delito en ella imputado en un misdemeanor.

3. Indictment

y Acusación--Requisitos y Suficiencia de la Acusación Fiscal--Solicitud Sobre Mayor Especificación de Particulares--Discreción Judicial.--La concesión de una especificación de particulares es discrecional en la corte ante la cual ha de celebrarse el juicio.

4.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Resoluciones en Relación con la Acusación-- Mayor Especificación de Particulares.--Siendo discrecional con la corte a quo la concesión de una especificación de particulares, su resolución denegándola no será revocada a menos que las circunstancias del caso demuestren claramente que con ello se impidió al acusado preparar debidamente su defensa. Los autos no demuestran perjuicio alguno a los derechos del acusado.

5.

Extorsión--Evidencia en General--Prueba Admisible.--En proceso por extorsión, la declaración de un testigo sobre una transacción que, habida entre el extorsionista y el extorsionado, dió comienzo a y culminó dos días después en la entrega del dinero que se obtuvo mediante la extorsión, es admisible en evidencia, con mayor razón si tiende a corroborar la declaración prestada por la persona extorsionada en el caso.

6.

Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración Manifestaciones Inconsistentes Hechas pór Testigos--Manifestaciones o Declaraciones Verbales--En General.-- La credibilidad de un testigo puede impugnarse con manifestaciones inconsistentes tanto orales como escritas hechas por él con anterioridad al juicio y no únicamente mediante manifestaciones escritas.

7.

Derecho Penal--Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación--Causas o Motivos y su Suficiencia-- Admisión o Exclusión de Pruebas.--Cuando tratando de sentar las bases para impugnar la declaración del testigo cumbre de cargo, el acusado informa a la corte de ese propósito y de la naturaleza de la prueba que intentaba presentar, la que era claramente admisible al fin indicado, y la corte no le permite contradecir al testigo, con ello comete un error manifiesto que perjudica los derechos del acusado y conlleva la revocación de la sentencia y concesión de un nuevo juicio.

Antonio J. Matta, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P442]

El fiscal de la Corte de Distrito de Humacao radicó acusación contra Amador Santos y Justo Alvira, por el delito de extorsión, alegando que el día 14 de agosto de 1946, en Fajardo, "el primero como miembro de la Junta Local de Suministros de Fajardo y el segundo alegando ser cliente del comerciante Sabat Hernández, ilegal, voluntaria y maliciosamente, obtuvieron o sacaron propiedad consistente en dinero al referido Sabat Hernández, obteniendo su consentimiento mediante el uso del temor, producido éste por amenazas de denunciar a dicho...

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