Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1931 - 43 D.P.R. 461

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 461
Fecha de Resolución10 de Enero de 1931

43 D.P.R. 461 (1932) PUEBLO V. GOTAY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pedro F. Gotay, acusado y apelante.

No.: 4581,

Sometido: Abril 19, 1932,

Resuelto: Mayo 11, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Libelo Infamatorio. Confirmado.

Angel Arroyo Rivera, abogado del apelante; E.

Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Pedro F. Gotay apela de una sentencia que lo condena a sufrir treinta días de cárcel por delito de libelo infamatorio.

En la acusación se imputó al apelante que el día 10 de enero de 1931 y siendo director del periódico "J'Accuse" que semanalmente se publica en esta ciudad, permitió publicar y publicó en dicho periódico un artículo titulado "¡Fuera del casino!" que se transcribe en la acusación, que se presentó en el juicio y que hemos leído, pero que no copiaremos aquí pues nos bastará decir que se refiere al Dr. Isaac González Martínez, presidente del Casino de Puerto Rico de esta capital, candidato para elección al mismo cargo en

aquella fecha, y que en dicha publicación se le imputa conducta escandalosa, inmoral y también delictiva.

Comenzaremos por el segundo de los tres errores que el apelante atribuye a la corte inferior para solicitar la revocación de la sentencia. En él se alega que no se probó que el artículo se refiere al Dr. Isaac González Martínez, presidente del Casino de Puerto Rico; pero las declaraciones que sobre ese extremo prestaron en el juicio tres testigos no dejan duda alguna de que por las circunstancias que ellos exponen quedó probado lo que niega el apelante.

El primer motivo dice que fué error el no estimar que el artículo publicado por el acusado era una comunicación privilegiada que exigía su absolución.

El artículo 245 del Código Penal dice que se presumirá maliciosa toda publicación injuriosa si no se probare que hubo motivo justificado para hacerla; y el artículo 248 que a todo autor, editor o propietario de algún

libro, periódico o publicación por entregas podrá exigírsele responsabilidad por la publicación de palabras contenidas en cualquier parte de dicho libro o número de dicho periódico o publicación por entregas; y con respecto a los periodistas declara lo siguiente el artículo 249: "Ningún noticiero...

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