Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 697

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 697

43 D.P.R.

697 (1932) MUNICIPIO V. WEST INDIA OIL COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Caguas, demandante y apelante,

v.

West India Oil Company, demandada y apelada.

No.: 5720, -

Sometido: Mayo 24, 1932,

Resuelto: Junio 24, 1932.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de injunction, con costas. Confirmada.

González Fagundo & González, Jr., abogados del apelante; José Carbia Miranda, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este caso envuelve la cuestión de lo que debe considerarse como la zona urbana de Caguas. Evidentemente, la prueba de si cierta parte de un municipio tiene servicio de luz eléctrica y agua no puede propiamente

determinar en Puerto Rico lo que constituye la zona urbana a menos que todo el municipio haya de ser considerado como urbano, toda vez que el agua y la luz eléctrica van frecuentemente a gran parte de cualquiera comunidad en particular, incluyendo sitios campestres. Cuando el municipio de Caguas aprobó una ordenanza disponiendo que no se establecerían más estaciones de gasolina dentro de la zona urbana, sino en las afueras, necesariamente quiso dar alguna definición de las partes del municipio de Caguas que podían ser

ocupadas por estaciones de gasolina. La Asamblea Municipal no estaba creando un imposible. Las dos palabras, consideradas conjuntamente, debieron haber tenido un significado más o menos definido para la asamblea, para los habitantes de la ciudad y para su alcalde. El juez de distrito de Humacao estaba en buena posición para determinar lo que debía considerarse como la zona urbana de Caguas y como sus afueras, y así lo hizo.

El también practicó una inspección ocular del sitio y llegó a la conclusión precisa de que la estación de gasolina en cuestión no fué establecida dentro de la zona urbana de Caguas. Es cierto que en su opinión él dijo que el Alcalde de Caguas originalmente había concedido permiso a la demandada para instalar su estación de gasolina en su actual ubicación. Hemos tomado la conclusión de la corte como la cuestión principal en el caso, pero la corte también tenía derecho a dar algún peso a la actitud original del alcalde. Posiblemente sea aplicable la presunción de la Ley de Evidencia de que los deberes de un cargo han sido cumplidos con regularidad. Desde luego que esta presunción es...

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