Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 232

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 232

43 D.P.R. 232 (1932) RAMÍREZ DE ARELLANO V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sergio Ramírez de Arellano, peticionario

v.

Corte de Distrito de San Juan, Hon. Carlos Llauger Díaz, Juez, demandada.

No.: 813,

Sometido: Marzo 14, 1932,

Resuelto: Marzo 18, 1932.

Certiorari para revisar orden de C. Llauger Díaz, J. (San Juan)

dirigida al márshal en procedimiento ordinario en ejecución de hipoteca para que cobre y retenga cánones de arrendamiento que se adeuden o puedan adeudarse al deudor hipotecario sobre la finca hipotecada.

Anulada la orden.

Domínguez & Janer, abogados del peticionario; De la Torre & Ramírez, abogados de la demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento ordinario sobre ejecución de hipoteca, la corte de

distrito, a instancias de la demandante, sin notificación alguna a los

demandados y antes de diligenciarse el emplazamiento, ordenó al márshal que

requiriera de ciertos inquilinos, arrendatarios del deudor hipotecario, el

pago de los cánones de arrendamiento adeudados por el mes corriente y que

pudieran vencer en el futuro mientras el litigio estuviese pendiente, y que

retuviera los mismos para acreditárselos en la reclamación del acreedor

hipotecario, en caso de que la suma obtenida en la subasta resultara

insuficiente para cubrir tal reclamación. Cuando un extraño al

procedimiento informó a los demandados de la actuación del márshal de

conformidad con dicha orden, éstos solicitaron la anulación de la misma y su

moción fué declarada sin lugar. Tanto la orden como la negativa a anularla

se basaron en los artículos 110 y 111 de la Ley Hipotecaria que leen en

parte como sigue:

Art.

110. --La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las

mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la

obligación...

"Art.

  1. --Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán

hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato,

siempre que correspondan al propietario:

"*******

"4.

Las rentas vencidas y no pagadas, cualquiera que sea la causa de no

haberse hecho efectivas, y las que se hayan de pagar hasta que el acreedor

sea satisfecho de todo su crédito."

La demandante alegó en su petición sobre ejecución de hipoteca que las

fincas hipotecadas habían sido tasadas para fines...

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