Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 324

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 324
Fecha de Resolución21 de Julio de 1949

70 D.P.R. 324 (1949)

CRUZ BATISTA V. CORTE DE DISTRITO DE BAYAMÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Celestino Cruz Batista, peticionario

vs.

Corte de Distrito de Bayamón, Hon. Fernando Gallardo Díaz, Juez, demandada;

Isaías Pérez, interventora

Núm. 1775

70 D.P.R. 324

21 de julio de 1949

CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), negándose a anular un embargo. Anulada en parte la resolución recurrida, confirmándose en cuanto dejó en pie el embargo trabado sobre mercancías en poder del depositario.

1.

Apelación--Efecto de Elevar la Causa o del Procedimiento para ello--Facultades y Procedimientos en la Corte Inferior-- Remedios Provisionales--Embargos en General.--Cuando dictada sentencia en su contra, el demandado la apela luego de trabado un embargo en el caso la corte inferior conserva jurisdicción para conocer de una moción de nulidad de dicho embargo, por constituir los procedimientos relacionados con ese embargo un incidente colateral sobre un extremo no comprendido en la apelación sobre los cuales procedimientos ésta no produce efecto suspensivo.

2.

Concubinato--Bienes Adquiridos Durante la Relación y Derecho a los Mismos--En General.--Una concubina puede recobrar su parte proporcional en los bienes a cuya adquisición contribuyó con su capital y trabajo durante el concubinato, aun en ausencia de un convenio a ese fin.

3.

Embargos--Naturaleza y Fundamentos--Naturaleza del Remedio, Causa de Acción y Partes--Acciones en que Procede el Remedio-- Acciones para División de Comunidad de Bienes.--En acción para la división de comunidad de bienes adquiridos durante la relación concubinaria entre la demandante y el demandado, si bien la reclamación de la concubina no está comprendida específicamente en la Ley de Aseguramiento de la Efectividad de Sentencias a los efectos del aseguramiento por ella de la sentencia que en el pleito pueda recaer, el inciso ( h) del artículo 2 de esa Ley es lo suficientemente amplio para comprender esa reclamación y para justificar al tribunal dictar resolución adoptando las medidas procedentes para asegurar la efectividad de la sentencia en el caso.

4.

Id.--Id.--Fundamentos del Embargo--Ocultación o Disposición de Bienes.--Cuando por la prueba en acción para la división de comunidad de bienes adquiridos durante la relación concubinaria entre la demandante y el demandado la corte sentenciadora concluye que después de la separación de los concubinos el demandado comenzó a vender y a hacer pagarés hipotecarios al portador sobre las propiedades pertenecientes a ambos, ella hace buen uso de su discreción al adoptar, en aseguramiento de la efectividad de la sentencia recaída en el pleito a favor de la demandada, alguna medida que tienda a garantizar el cumplimiento de tal sentencia.

5. Id.--Bienes Sujetos a Embargo--Participación, Interés o Derechos en General--Rentas, Frutos y Cosechas.--El concepto de cosas muebles que a las rentas dió este Tribunal en el caso de Clausells v. Salas, 50 D.P.R. 553 por la consideración de cosas muebles fijadas a las "rentas o pensiones" por el artículo 269 del Código Civil, no se extiende a los cánones o alquileres producto del arrendamiento de un inmueble.

6.

Id.--Id.--Id.--Id.--Bajo el artículo 11 de la Ley Para Asegurar la Efectividad de Sentencias, las rentas--en el concepto de "alquiler de los edificios" y "precio de los arrendamientos" dados a los frutos civiles por el artículo 289 del Código Civil--no son susceptibles de embargo en tanto no constituyan una deuda u obligación exigible o hayan sido devengadas.

7.

Id.--Id.--Id.--Id.--Un embargo trabado por el márshal sobre cánones de arréndamiento no vencidos es nulo.

8.

Id.--Procedimientos para Obtenerlo--Declaraciones Juradas ( Affidavits)--Orden o Decreto de Aseguramiento-- Notificación Previa al Deudor.--Radicada una demanda puede decretarse un embargo sin necesidad de notificación previa al demandado, ni de practicar prueba alguna. Es tan sólo después de practicado el embargo, al presentarse alguna moción en relación con el mismo, que el promovente viene obligado, por el artículo 14 de la Ley de Aseguramiento de Sentencias, a dar traslado de la moción a la parte contraria.

9.

Id.--Práctica del Embargo ( Levy), Gravamen o Derecho de Retención ( Lien) y Custodia y Disposición de la Propiedad--Custodia de los Bienes Embargados--Nombramiento de Depositario--Irregularidad en el Nombramiento y Subsanación.-- Cuando trabado embargo sobre unas mercancías el márshal las deposita con una persona sin haber orden alguna designando tal persona como depositaria, mas con posterioridad y a moción de la parte a cuya instancia se efectuó el embargo, el tribunal le imparte su aprobación a la designación de esa persona como depositaria, la irregularidad queda curada por la aprobación posterior de depositario hecha por el tribunal.

Luis A. Archilla Laugier y José E.

Bosch Roqué, abogados del peticionario.

Víctor M. Sánchez Fernández y Manuel Torres Reyes, abogados de la interventora, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

[P326]

Para revisar la negativa de la Corte de Distrito de Bayamón a anular un embargo trabado por el márshal de dicho tribunal sobre cierta mercancía existente en un taller de costura del demandado y sobre los cánones de arrendamiento por devengar de varias casas que figuraban a su nombre, expidió este Tribunal el auto de certiorari.

Al...

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