Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 323
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 323 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 874,
Sometido: Noviembre 7, 1932,
Resuelto: Diciembre 23, 1932.
Nota de R. B. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de una escritura de venta judicial. Revocada, ordenándose la inscripción solicitada.
R. Atiles Moreu, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Cándido Noriega González era dueño, por cesión, de un crédito hipotecario
ascendente a $1,500 o más. Inició un pleito en cobro de dinero en la Corte
de Distrito de Ponce y embargó la finca hipotecada. Posteriormente la finca
fué
vendida por el márshal de la Corte de Distrito de Guayama de conformidad
con la autorización recibida de la Corte de Distrito de Ponce en ejecución
de sentencia, y el adjudicatario fué dicho Cándido Noriega González. Cuando
la escritura otorgada por el márshal de la Corte de Distrito de Guayama fué
presentada al registrador de dicho distrito, éste se negó a inscribir, según
aparece de una nota que sustancialmente lee como sigue:
Denegada la inscripción por observarse que según la inscripción cuarta de
esa finca los dueños de la misma, Georgino Gutiérrez Santiago y su esposa
Epifania Rodríguez, la declararon como su homestead (hogar seguro) para
ellos y su familia ... y si bien el embargo para asegurar la efectividad de
la sentencia ejecutada en este caso se practicó con anterioridad a la
declaración de homestead, el registrador carece de autoridad para resolver
la aparente colisión de derechos existente entre el demandado y el
adjudicatario, etc.
En este recurso se plantean dos cuestiones. Una de ellas es que el
registrador está obligado a inscribir la venta de todos modos, y la otra es
en efecto que el asiento relativo al hogar seguro era nulo y carecía de todo
valor.
El registrador sostiene que el título del hogar seguro y el título en que se
funda el recurrente en este caso, Cándido Noriega González, son
irreconciliables y no pueden subsistir juntos; que el título de hogar seguro
y una reclamación del dominio absoluto en otra persona no pueden coexistir.
El registrador cita la ley de hogar seguro, como sigue:
"Que no se hará venta alguna, por virtud de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1952 - 74 D.P.R. 085
...2 y 5 de la indicada Ley núm. 87. Dávila v. Martínez, 37 D.P.R. 846; F. Carrera & Hno. v. Registrador, supra; Noriega v. Registrador, 44 D.P.R. 323; Aldea v. Tomás y Piñán, 51 D.P.R. 764; Veve v. Keith, supra; Arzuaga v. Ramírez, 50 776; Crédito y Ahorro Ponceño v. Beveraggi, 55 D.P.R. ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 486
...615, dijo que: "El derecho de homestead participa de la naturaleza de un gravamen sobre la propiedad." Y en el de Noriega v. Registrador, 44 D.P.R. 323, 325, expresó que: "Si los dueños anteriores gozan del derecho de hogar seguro, para que el comprador pueda poseer un título perfecto debe ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 834
...27 D.P.R. 628, resolvimos que el registro no era el sitio en que se debían resolver derechos en conflicto. En Noriega v. Registrador, 44 D.P.R. 323, decidimos que si bien de los documentos que el registrador tenía a la vista podía aparecer que cierto derecho, el de hogar seguro, no existía,......
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...2 y 5 de la indicada Ley núm. 87. Dávila v. Martínez, 37 D.P.R. 846; F. Carrera & Hno. v. Registrador, supra; Noriega v. Registrador, 44 D.P.R. 323; Aldea v. Tomás y Piñán, 51 D.P.R. 764; Veve v. Keith, supra; Arzuaga v. Ramírez, 50 776; Crédito y Ahorro Ponceño v. Beveraggi, 55 D.P.R. ......
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