Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1927 - 44 D.P.R. 54

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 54
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1927

44 D.P.R. 54 (1932) PUEBLO V. BÁEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, peticionario y apelado, v.

Enrique Báez, opositor y apelante.

No.: 3965, Sometido: Diciembre 8, 1931, Resuelto: Noviembre 22, 1932.

Orden de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), disponiendo el traslado de la causa a la Corte de Distrito de Aguadilla por el fundamento de que un jurado justo e imparcial no podría obtenerse en el distrito de Mayagüez para juzgar al acusado en el caso. Confirmada.

R. Rivera Zayas y E. García, abogados del opositor y apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar y José R. Gelpí, Fiscal del Distrito de Mayagüez, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante, después de ser acusado ante la Corte de Distrito de Mayagüez y luego de haberse ordenado el traslado a instancias del fiscal, fué juzgado y convicto en la Corte de Distrito de Aguadilla. Los autos han sido elevados en dos secciones, una relativa al procedimiento ante la Corte de Distrito de Mayagüez y la otra al procedimiento ulterior en la Corte de Distrito de Aguadilla. Estas dos transcripciones vinieron separadamente en épocas distintas, una certificada por el Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez y la otra por el Juez de Distrito de Aguadilla. Fueron radicadas como casos separados en esta corte y las partes radicaron alegatos separados. La transcripción que ahora tenemos ante nos procede de la Corte de Distrito de Mayagüez y el alegato del apelante ataca la resolución que ordenó el traslado del caso.

El apelante cita el caso de El Pueblo v. Collazo, 33 D.P.R. 49, para sostener la teoría de que la moción de traslado en el presente caso y las declaraciones juradas adheridas a la misma no aducían hechos suficientes para justificar el traslado. En el caso de Collazo, esta corte adujo las razones por las cuales debía confirmarse la negativa de la corte de distrito a ordenar el traslado. De ello no se desprende que la concesión del traslado bajo las circunstancias de dicho caso hubiera sido revocada por los mismos fundamentos. La doctrina del caso de Collazo es que la resolución de una corte de distrito, al solicitarse el traslado, ora sea adversa o favorable al peticionario, no será alterada en apelación en ausencia de un abuso palpable de discreción.

Los hechos principales en el presente caso son esencialmente distintos a los del de Collazo. En la moción que ahora tenemos bajo nuestra consideración, el fiscal de distrito manifestó que la opinión pública en el momento de archivarse la moción estaba fuertemente prejuzgada en favor del acusado y en contra de El Pueblo, conforme lo revelaban las declaraciones juradas que se acompañaban; que el público había evidenciado su prejuicio en la sala de la corte expresando sus sentimentos en ocasión anterior cuando el acusado fué absuelto de otro delito; que en el juicio anterior el testimonio de ciertos testigos que declararon sobre el carácter del acusado, hombres de gran prestigio e influencia en todo el distrito, había impresionado no solamente al jurado sino al público en general; que el acusado mismo era un hombre de gran influencia y prestigio en todo el distrito debido a sus largos servicios como empleado del Registro de la Propiedad de San Germán y como Secretario de la Corte de Distrito de Mayagüez; que su carácter y reputación jamás habían sido atacados y que se decía en sitios públicos que él era la víctima inocente de otras personas no mencionadas; que el acusado estaba emparentado con familias de alta posición social, política y económica en el distrito, tales como los García, de Sabana Grande, los Nazario, de San Germán, y los Cabanillas de Mayagüez, y que esto afectaría el sentir del jurado; que ya se había desinsaculado treinta y seis miembros del panel general que habían servido en el gran jurado o en el pequeño en la investigación y juicio de otros procesos contra el acusado, o que habían sido recusados y examinados por la corte; que el gran jurado había declarado no fundadas cinco de las siete acusaciones presentadas contra el acusado, acusaciones en que la prueba consistía casi enteramente de documentos de la corte y cheques con la firma del acusado; y que por todas estas razones no se podía obtener un jurado justo e imparcial en el distrito.

Durante la repregunta el fiscal manifestó que cuando una de las dos acusaciones devueltas por el gran jurado parecía haberse perdido, el gran jurado tomó uno de los cinco casos ya...

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