Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Julio de 1931 - 44 D.P.R. 533

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 533
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1931

44 D.P.R. 533 (1933) WEST INDIA OIL V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

West India Oil Company, recurrente y apelante,

v.

José Soto Soto, Juez de la Corte Municipal de Caguas, recurrido y apelado.

No.: 5806, Sometido: Junio 17, 1932, Resuelto: Febrero 10, 1933.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar petición de certiorari, con costas. Revocada.

J. Carbia, abogado de la apelante; A. L. López, abogado del demandado en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

West India Oil Company radicó demanda en cobro de dinero ante la Corte

Municipal de Caguas, contra Pedro Vicente Pedrosa y aseguró la efectividad

de la sentencia que pudiera recaer en dicho pleito, previa prestación de la

correspondiente fianza, la cual fué debidamente aprobada. El demandado

presentó moción a la corte municipal solicitando levantamiento de embargo y

la corte, sin notificación a la parte demandante que había obtenido el

embargo y sin darle la oportunidad de ser oída, decretó la anulación del

mismo, luego de haber aprobado una fianza ofrecida por el demandado.

La demandante solicitó de la Corte de Distrito de Humacao la expedición de

un auto de certiorari contra José Soto Soto, Juez Municipal de Caguas, alegando substancialmente los hechos anteriormente relatados, y la corte

ordenó al secretario que expidiese un mandamiento al juez municipal para que

compareciese en una fecha determinada a exponer las razones por las cuales

no debía expedirse el auto solicitado. Aunque la Corte de Distrito de

Humacao, al resolver la solicitud del peticionario, aparece anulando el auto

expedido y declarando sin lugar la referida solicitud, la verdad es que no

consta de los documentos elevados a este tribunal que se expidiera auto

alguno, ni que la Corte de Distrito de Humacao tuviese ante su consideración

los autos originales radicados en la Corte Municipal de Caguas. Lo único

que aparece en los autos es la siguiente orden, autorizada por Rafael Arjona

Siaca, Juez de la Corte de Distrito de Humacao:

Vista la petición jurada de certiorari presentada en este caso por la West

India Oil Company, la corte ordena al Secretario expida un mandamiento

dirigido al Hon. José Soto Soto, Juez de la Corte Municipal de Caguas,

Puerto Rico, para que comparezca ante esta corte el día 1 de julio de 1931, a las nueve de la mañana, para que demuestre las causas por las cuales no

...

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