Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1932 - 44 D.P.R. 426
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 426 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 1932 |
44 D.P.R.
426 (1933) CARRIÓN V. TORAL
No.: 6231, Sometido: Enero 9, 1933, Resuelto: Enero 19, 1933.
Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.
J. Carbia, abogado de los apelantes; F.
Ochoteco, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
Rafael Carrión, en su carácter de administrador judicial del Banco Comercial
de Puerto Rico, promovió demanda en cobro de crédito hipotecario, por la vía
ordinaria, contra Eugenio Toral y su esposa Ignacia Cruz, como deudores
hipotecarios, y contra West India Oil Company como acreedor posterior, y
Manuel Ramos Pérez, quien aparece con un embargo debidamente inscrito a su
favor sobre uno de los inmuebles hipotecados.
La Corte de Distrito de
Bayamón dictó sentencia ordenando a los demandados Eugenio Toral e Ignacia
Cruz al pago de la deuda y a que se procediese, en defecto de pago, a la
venta en pública subasta de los inmuebles objeto de la hipoteca. Se ordena
además en la sentencia que una vez celebrada la subasta, los bienes en
cuestión queden libres de los gravámenes que tienen sobre los mismos los
demandados West India Oil Company y Manuel Ramos Pérez, a cuya cancelación
inmediata deberá proceder el registrador de la propiedad. Esta sentencia
fué notificada a Eugenio Toral en 31 de octubre de 1932 y a West India Oil
Company y Manuel Ramos Pérez en 24 de diciembre del mismo año. Eugenio
Toral y su esposa promovieron recurso de apelación, y alega ahora el apelado
que este recurso debe ser desestimado porque el escrito de apelación se
notificó únicamente a la parte demandante y se omitió notificar a la West
India Oil Company y a Manuel Ramos Pérez.
El artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil exige que las apelaciones
para ante esta Corte Suprema se notifiquen al secretario de la corte
inferior y a la parte contraria o a su abogado.
La parte contraria (adverse
party) según dicho artículo, equivalente al 940 del Código de Enjuiciamiento
Civil de California, no se refiere a todas aquellas personas que han sido
partes en el juicio ante el tribunal a quo, sino solamente a las que de
ellas puedan ser afectadas por una revocación o modificación de la sentencia
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