Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1932 - 44 D.P.R. 426

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 426
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1932

44 D.P.R.

426 (1933) CARRIÓN V. TORAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Carrión, en su carácter de Administrador Judicial del Banco Comercial de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Enrique Toral y su esposa Ignacia Cruz, West India Oil Co., y

Manuel Ramos Pérez, demandados y apelantes.

No.: 6231, Sometido: Enero 9, 1933, Resuelto: Enero 19, 1933.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

J. Carbia, abogado de los apelantes; F.

Ochoteco, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Rafael Carrión, en su carácter de administrador judicial del Banco Comercial

de Puerto Rico, promovió demanda en cobro de crédito hipotecario, por la vía

ordinaria, contra Eugenio Toral y su esposa Ignacia Cruz, como deudores

hipotecarios, y contra West India Oil Company como acreedor posterior, y

Manuel Ramos Pérez, quien aparece con un embargo debidamente inscrito a su

favor sobre uno de los inmuebles hipotecados.

La Corte de Distrito de

Bayamón dictó sentencia ordenando a los demandados Eugenio Toral e Ignacia

Cruz al pago de la deuda y a que se procediese, en defecto de pago, a la

venta en pública subasta de los inmuebles objeto de la hipoteca. Se ordena

además en la sentencia que una vez celebrada la subasta, los bienes en

cuestión queden libres de los gravámenes que tienen sobre los mismos los

demandados West India Oil Company y Manuel Ramos Pérez, a cuya cancelación

inmediata deberá proceder el registrador de la propiedad. Esta sentencia

fué notificada a Eugenio Toral en 31 de octubre de 1932 y a West India Oil

Company y Manuel Ramos Pérez en 24 de diciembre del mismo año. Eugenio

Toral y su esposa promovieron recurso de apelación, y alega ahora el apelado

que este recurso debe ser desestimado porque el escrito de apelación se

notificó únicamente a la parte demandante y se omitió notificar a la West

India Oil Company y a Manuel Ramos Pérez.

El artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil exige que las apelaciones

para ante esta Corte Suprema se notifiquen al secretario de la corte

inferior y a la parte contraria o a su abogado.

La parte contraria (adverse

party) según dicho artículo, equivalente al 940 del Código de Enjuiciamiento

Civil de California, no se refiere a todas aquellas personas que han sido

partes en el juicio ante el tribunal a quo, sino solamente a las que de

ellas puedan ser afectadas por una revocación o modificación de la sentencia

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