Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 052 D.P.R. 884

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 884

052 D.P.R. 884 (1938) ROSA OLIVERA V. OLIVERA

Carmen Rosa Olivera, menor representada por su madre con patria potestad Ana Celia Olivera, demandante y apelada, v. La Sucesión de Felipe A. González, et al., demandados y apelantes.

Núm.: 7674, -Sometido: Enero 17, 1938, Resuelto: Marzo 29, 1938.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

José

  1. Jusino, abogado de los apelantes; Enrique Báez García, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Se solicita la desestimación del recurso interpuesto en este caso por falta de notificación a una de las partes interesadas y por causa de frivolidad.

En cuanto a la frivolidad bastará decir que no hay constancias suficientes

en los autos para resolver la cuestión planteada porque la sentencia se

dictó

basada en el resultado de la evidencia y la evidencia no está ante

nosotros.

Es cierto que en la contestación se admitieron algunos de los

hechos alegados en la demanda, pero no todos los necesarios para que

surgiera de las propias alegaciones aceptadas la existencia del

reconocimiento del estado de hija natural de Felipe A. González en que funda su acción la demandante.

Examinemos la falta de notificación. Que se dejó de notificar a la

codemandada Josefa A. González, es evidente. La cuestión a estudiar y

resolver es la de si la notificación era necesaria para que esta corte

adquiriera jurisdicción.

La ley--artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. de

1933--prescribe que una apelación se interpone entregando al secretario de

la corte en que fué dictada o registrada la sentencia o providencia apelada, un escrito manifestando que se apela de ella, o de determinada parte de la misma, y presentando idéntica manifestación a la parte contraria (adverse party) o a su abogado.

¿Era la codemandada Josefa A. González una parte contraria? Veámoslo.

El pleito se inició por Carmen Rosa Olivera, menor representada por su madre con patria potestad, Ana Celia Olivera, contra la Sucesión de Felipe A. González, compuesta de su hermana la dicha Josefa A. González y los hijos de sus otros hermanos Dolores y Arístides González que se nombran en la demanda, en solicitud de una sentencia que declarara a la menor demandante hija natural reconocida de Felipe A. González con todos los derechos inherentes a tal declaración y con imposición de las costas a los demandados que se opusieren a la reclamación.

Todos los demandados fueron emplazados y comparecieron por el abogado Rafael A.

Saliva. Renunció Saliva y entonces dichos demandados con excepción de Josefa González, representados por el abogado José C. Jusino, contestaron la demanda, enmendando luego su contestación para...

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