Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1910 - 45 D.P.R. 921

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 921
Fecha de Resolución28 de Abril de 1910

45 D.P.R. 921 (1933) JIMÉNEZ SOTO V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lorenzo Jiménez Soto y su esposa Natalia Solá Caballero, peticionarios, v.

La Corte de Distrito de Humacao, Hon. Rafael Arjona Siaca, Juez, demandada.

No.: 909, Sometido: Mayo 29, 1933, Resuelto: Diciembre 15, 1933.

Certiorari para revisar ORDEN de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar moción de los demandados en procedimiento sumario hipotecario para suspender dicho procedimiento a tenor de lo prescrito en el inciso 3 del artículo 175 del Reglamento de la Ley Hipotecaria. Anulada la orden y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

González Fagundo & González, Jr. y Andrés Mena, abogados de los peticionarios; R. Cintrón Lastra, abogado del demandante en el pleito principal.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Existe pendiente en la Corte de Distrito de Humacao un procedimiento sumario hipotecario iniciado por Miguel J. Arsuaga para ejecutar una hipoteca constituída por Lorenzo Jiménez y su esposa Natalia Solá en garantía de un préstamo de cinco mil dólares que Arsuaga les hiciera.

Requeridos los deudores comparecieron dentro del procedimiento sumario alegando que el propio Miguel J. Arsuaga siguió en la Corte de Distrito de San Juan contra los esposos Jiménez-Solá una acción por el procedimiento ordinario en cobro del mismo crédito hipotecario que se ha relacionado, habiéndose dictado sentencia a su favor que se ejecutó por el Márshal de la Corte de Distrito de Humacao, vendiendo en pública subasta la finca hipotecada y adjudicándola al propio demandante Arsuaga por precio de dos mil dólares en pago parcial de su crédito; que después el referido márshal puso a Arsuaga en posesión de la finca, en cuya posesión continúa, teniéndola actualmente dada en arrendamiento; que a virtud del remate y adjudicación al demandante de la finca hipotecada, ha quedado de hecho y de derecho extinguida la hipoteca a su favor constituída sobre dicho inmueble y por consiguiente no procede la continuación del procedimiento hipotecario instado en Humacao, de acuerdo con lo que dispone el artículo 175 del Reglamento Hipotecario, considerando los hechos relatados comprendidos en el caso tercero de los regulados por dicho artículo.

La corte oyó al acreedor y al deudor y resolvió la cuestión planteada por el último, como sigue: "La acción ante la Corte de Distrito de San Juan en cobro de crédito hipotecario, aun cuando por la vía...

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