Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 872

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 872

45 D.P.R.

872 (1933) PUEBLO V. CASTILLO JUARBE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Carlos Castillo Juarbe, acusado y apelante.

No.: 4898, Sometido: Noviembre 15, 1933, Resuelto: Diciembre 6, 1933.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por una infracción a la Ley de Automóviles. Revocada y absuelto el acusado.

Luis Tirado Géigel, abogado del apelante; R. A.

Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Carlos Castillo Juarbe fué convicto de una infracción a la Ley de

Automóviles por haber dejado de tocar klaxon en tiempo oportuno, por así

decirlo, para evitar lesionar a la persona de Gabriel Blanco. Sólo hubo dos

testigos de cargo. El testimonio de los dos testigos de cargo fué en parte

contradictorio.

El hecho que no ha sido controvertido en este caso es que

Blanco fué golpeado por el automóvil y que después del accidente sus piernas

se hallaban atrapadas por las ruedas del vehículo. Dichos dos testigos no

precisan con claridad cuándo y cómo fué golpeado.

El accidente ocurrió en la calle San Justo, entre las de Salvador Brau y

Allen.

Tomaremos conocimiento judicial de que hay mucho tránsito a través

de ese sitio; que generalmente hay carros estacionados al lado este de la

calle; que el espacio disponible para pasar un automóvil es muy reducido, de

suerte que un conductor al pasar queda muy cerca de la acera del lado oeste.

La evidencia tendió a demostrar que Gabriel Blanco caminaba por el lado

oeste de la calle; que trató de pasar a un grupo de personas que estaban

frente a él; que al intentar pasar fué cogido por el automóvil. Negó haber

bajado a la calle, pero dijo que el automóvil se había subido a la acerca.

Por la prueba inferimos con bastante certeza que el automóvil no se subió a

la acera. Tampoco hay evidencia de que el mismo invadiese la acera.

En el caso de Aguayo v. Municipio de San Juan, 35 D.P.R. 425, dijimos:

"En cuanto al deber de dar aviso sostenemos como cuestión de derecho que un

conductor de un automóvil no tiene ninguna obligación de tocar su bocina

constantemente al correr por las calles de una ciudad populosa a no ser que

sea para avisar a la gente que ve o que están tratando de cruzar, y lo mismo

acerca de los vehículos. Generalmente entre cruces es una especie de

estorbo (nuisance) el tocar continuamente la bocina a menos que sea para

avisar a alguien que está...

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