Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 872
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 872 |
45 D.P.R.
872 (1933) PUEBLO V. CASTILLO JUARBE
No.: 4898, Sometido: Noviembre 15, 1933, Resuelto: Diciembre 6, 1933.
Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), condenando al acusado por una infracción a la Ley de Automóviles. Revocada y absuelto el acusado.
Luis Tirado Géigel, abogado del apelante; R. A.
Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Carlos Castillo Juarbe fué convicto de una infracción a la Ley de
Automóviles por haber dejado de tocar klaxon en tiempo oportuno, por así
decirlo, para evitar lesionar a la persona de Gabriel Blanco. Sólo hubo dos
testigos de cargo. El testimonio de los dos testigos de cargo fué en parte
contradictorio.
El hecho que no ha sido controvertido en este caso es que
Blanco fué golpeado por el automóvil y que después del accidente sus piernas
se hallaban atrapadas por las ruedas del vehículo. Dichos dos testigos no
precisan con claridad cuándo y cómo fué golpeado.
El accidente ocurrió en la calle San Justo, entre las de Salvador Brau y
Allen.
Tomaremos conocimiento judicial de que hay mucho tránsito a través
de ese sitio; que generalmente hay carros estacionados al lado este de la
calle; que el espacio disponible para pasar un automóvil es muy reducido, de
suerte que un conductor al pasar queda muy cerca de la acera del lado oeste.
La evidencia tendió a demostrar que Gabriel Blanco caminaba por el lado
oeste de la calle; que trató de pasar a un grupo de personas que estaban
frente a él; que al intentar pasar fué cogido por el automóvil. Negó haber
bajado a la calle, pero dijo que el automóvil se había subido a la acerca.
Por la prueba inferimos con bastante certeza que el automóvil no se subió a
la acera. Tampoco hay evidencia de que el mismo invadiese la acera.
En el caso de Aguayo v. Municipio de San Juan, 35 D.P.R. 425, dijimos:
"En cuanto al deber de dar aviso sostenemos como cuestión de derecho que un
conductor de un automóvil no tiene ninguna obligación de tocar su bocina
constantemente al correr por las calles de una ciudad populosa a no ser que
sea para avisar a la gente que ve o que están tratando de cruzar, y lo mismo
acerca de los vehículos. Generalmente entre cruces es una especie de
estorbo (nuisance) el tocar continuamente la bocina a menos que sea para
avisar a alguien que está...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 493
...constantemente al correr las calles de una ciudad populosa, a menos que el peligro de una persona sea aparente." Pueblo v. Castillo, 45 D.P.R. 872; Aguayo v. Municipio de San Juan, 35 D.P.R. ¿Qué precauciones mayores puede tomar el conductor de un vehículo que las que el de este caso tomó? ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1916 - 54 D.P.R. 243
...acera y se sitúa frente a un vehículo que pasa, cuyo chófer no tenía razón alguna para anticipar tal proceder. Véase Pueblo v. Castillo, 45 D.P.R. 872. No es éste el caso de un viandante que sale frente a un automóvil estacionado y se coloca dentro de la ruta de otro automóvil que corre a u......
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