Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 425
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 425 |
35 D.P.R. 425 (1926) AGUAYO V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
v.
No.: 3796, -Visto: Marzo 5, 1926, Resuelto: Abril 30, 1926.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.
(Segundo Distrito, San Juan), declarando
sin lugar la demanda, con costas.
Confirmada.
José N. Quiñones, abogado del apelante; Fernando B. Fornaris, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de San Juan al dictar su sentencia en este caso declaró
probado que el accidente en virtud del cual fué arrollada la demandante por
un automóvil del demandado fué un hecho fortuito y desgraciado debido a la
actitud de la niña Julia Aguayo, cuando súbitamente trató de cruzar la
carretera corriendo frente a dicho automóvil; que el choque fué inevitable,
no obstante las precauciones que el conductor del vehículo tomó.
Nosotros, a nuestra vez, opinamos que en vista de la prueba la corte tenía
derecho a creer que cuando el automóvil del demandado iba por las calles de
Bayamón la niña demandante corrió
súbitamente hacia el frente del automóvil;
que el conductor del demandado trató de evitar el accidente haciendo zigzags
en sus tentativas con tal fin.
Los cuatro primeros señalamientos de error se refieren a la apreciación de
la prueba por la corte sentenciadora. No podemos ver que el demandado fuera
negligente por no sonar su bocina o debido a la velocidad con que corría, ni
siquiera por no mantenerse a la distancia suficiente a la derecha de la
carretera. Respecto a todos estos particulares no hubo prueba suficiente
para variar la conclusión de la corte inferior.
En cuanto al deber de dar aviso sostenemos como cuestión de derecho que un
conductor de un automóvil no tiene ninguna obligación de tocar su bocina
constantemente al correr por las calles de una ciudad populosa a no ser que
sea para avisar a la gente que ve o que están tratando de cruzar, y lo mismo
acerca de los vehículos. Generalmente entre cruces es una especie de
estorbo (nuisance) el tocar continuamente la bocina a menos que sea para
avisar a alguien que está a la vista en la calle o que hace señal de que va
a cruzar.
En este caso la prueba tendió a mostrar que el conductor ocupaba el centro
del camino. Generalmente no constituye negligencia accionable que un
conductor ocupe...
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...frente a un automóvil que se mueve a una velocidad permisible entre dos bocacalles, como sucedió en Aguayo v. Municipio de San Juan, 35 D.P.R. 425. es éste el caso de un peatón que, mientras camina por una acera que está entre dos bocacalles repentinamente abandona la acera y se sitúa frent......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 872
...no se subió a la acera. Tampoco hay evidencia de que el mismo invadiese la acera. En el caso de Aguayo v. Municipio de San Juan, 35 D.P.R. 425, "En cuanto al deber de dar aviso sostenemos como cuestión de derecho que un conductor de un automóvil no tiene ninguna obligación de tocar su bocin......
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