Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1931 - 45 D.P.R. 44
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 44 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 1931 |
No.: 5956, Sometido: Abril 21, 1933, Resuelto: Mayo 10, 1933.
Resolución de Rafael Arjona Siaca, J. (Humacao), denegando moción en la que se interesaba el traslado del pleito para otro distrito o la inhibición del juez que había de conocer del mismo.
Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.
F. Cervoni Gely, abogado del apelante; F.
González Fagundo, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
En octubre de 1930 Sergio S. Peña presentó demanda en contra de Juan García
Cintrón, en reclamación de daños y perjuicios causados al demandante, según
se alega en la demanda, con motivo de desafíos, provocaciones y disparos de
armas hechos por el demandado. Radicada la contestación y señalada la vista
de la causa para el día 22 de julio de 1931, el demandante solicitó de la
corte el traslado del pleito a otro distrito o la inhibición del juez por
los siguientes fundamentos: Porque el demandante tenía fundados motivos
para creer que no tendría un juicio imparcial y justo; porque el juez de
dicho distrito, Hon. Rafael Arjona Siaca, y el demandante Sergio S. Peña son
enemigos personales, siendo su enemistad de carácter irreconciliable, que
incapacita al juez para entender en el presente pleito. Esta moción fué acompañada de una declaración jurada suscrita por el demandante, sin que se
presentara testimonio alguno bajo juramento para contradecir las
manifestaciones de dicho demandante.
La corte desestimó la solicitud de inhibición o traslado y el demandante
interpuso el presente recurso de apelación, alegando que la corte inferior
cometió el error de negar el traslado del caso a otro distrito o de acordar
la inhibición del juez.
El demandante espera obtener el propósito que persigue, que es evitar que el
Hon. Rafael Arjona Siaca actúe como juez en este caso, mediante un traslado
del mismo o la inhibición de dicho juez. De acuerdo con el artículo 23 del
Código de Enjuiciamiento Civil, un juez deberá inhibirse de actuar en un
pleito o procedimiento de cualquier clase cuando fuere parte o estuviere
directa o indirectamente interesado, cuando tuviere parentesco de
consanguinidad o afinidad con cualquiera de las partes dentro del cuarto
grado, o con el abogado de cualquiera de las partes dentro del segundo
grado, y cuando el juez hubiere sido abogado o consultor de cualquiera de
las partes en el pleito o procedimiento pendiente ante su corte, o fiscal en
una investigación o proceso criminal donde los hechos sean los mismos que en
el pleito sometido a su resolución.
La parcialidad o el prejuicio de parte del juez con respecto a alguno de los
litigantes no aparece en el artículo anteriormente citado. Sin embargo, se
advierte claramente el propósito de que el juzgador sea una persona
completamente desinteresada, libre de vínculos y relaciones que puedan
alterar el equilibrio ecuánime y sereno de la discreción judicial. El
artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil de California contiene un
apartado que cubre los casos de parcialidad o prejuicio de parte del juez.
Según este apartado, que no ha sido incluído en nuestro artículo 23, cuando
de la declaración jurada de una de las partes aparezca que no puede obtener
un juicio imparcial y justo ante cualquier juez de la corte que va a juzgar
la causa, por razón de prejuicio o parcialidad de dicho juez, éste
inmediatamente asegurará los servicios de cualquier otro juez del mismo
condado para presidir la vista de dicha acción o procedimiento. Esta
declaración jurada debe notificarse a la parte contraria o a su abogado por
lo menos con un día de anticipación a la vista del caso, disponiéndose que
podrán presentarse contraaffidavits un día después, a menos que la corte
prorrogue el término por un período que no excederá de cinco días.
Ésta es la diferencia que existe entre el artículo 23 de nuestro código y el
170 del de California. El primero determina los casos en que el juez debe
inhibirse, sin hacer mención de las palabras "parcialidad y prejuicio"; el
segundo determina que la parcialidad o el prejuicio obligan al juez a
abstenerse de actuar. A pesar de la omisión que se advierte en el artículo
23, no están las partes en Puerto Rico huérfanas de protección contra la
parcialidad o prejuicio de un juez. El artículo 83 de nuestro Código de
Enjuiciamiento Civil, equivalente al 397 del de California, dispone que:
"La corte podrá, previa moción, cambiar el lugar del juicio, en los
siguientes casos:
"*******
"2. Cuando hubiere motivo para creer que un juicio imparcial no puede
celebrarse allí.
"*******
4. Cuando por cualquier motivo el juez estuviere incapacitado para
entender en el asunto.
Arguye el demandado que el apartado que autoriza el traslado cuando hubiere
motivo para creer que no puede obtenerse un juicio imparcial se refiere a
juicios por jurado, y no tiene aplicación en Puerto Rico, porque aquí no hay
jurado en casos civiles. Convenimos en que esta disposición tiende a
evitar, en los estados de la Unión donde está en vigor, la selección de un
jurado en el seno de una comunidad prevenida contra una de las partes, cuando hubiese motivos para creer que no puede asegurarse la celebración de
un juicio imparcial, libre de prejuicios y animosidad.
La Corte Suprema de Oklahoma, en el caso de Dean v. Stone, 35 Pac. 579, se expresó así:
El apelante negó en términos generales la demanda, y, antes del juicio, radicó su moción y affidavit para el traslado del caso, alegando que el
demandante ejerce una influencia indebida sobre los ciudadanos del condado
de Oklahoma y que existen sentimientos de odio contra la defensa del
apelante, motivados por un prejuicio local. La corte inferior desestimó la
moción de traslado y se alega que al hacerlo cometió error. El abogado del
apelante cita un número de decisiones de Indiana que establecen la doctrina
de que cuando un affidavit para un traslado se radica en un caso civil
determinando las razones en que se basa, la corte está obligada a ordenar el
traslado, incurriendo en error si no lo hace.
Hemos examinado estas
decisiones y vemos que se basan en la teoría de que la parte que solicita el
traslado tiene derecho a un juicio por jurado y a ser juzgado por un jurado
imparcial que no sea influído por prejuicio local o sentimientos de odio
contra la defensa; pero cuando el caso es juzgado por la corte, no hay razón
para esta regla, y cuando la razón cesa, la regla no debe aplicarse. Jamás
se intentó que se concediese un cambio de juez basado en el prejuicio local
de los ciudadanos de una comunidad, porque estas cosas no afectan ni
influyen a las cortes. Son únicamente los jurados sin experiencia los que
vienen a ser impresionados por las influencias locales y quizá inadvertidamente permiten que tales cosas obren en detrimento de su juicio.
No es éste un caso en que se garantiza al demandado un jurado como cuestión
de derecho, y el estatuto en este caso no dispone un juicio por jurado.
Por analogía puede citarse también el caso de Edmunds v. Duff, 124 Atl. 489, resuelto por la Corte Suprema de Pennsylvania, donde se decide que un
estatuto autorizando el traslado del pleito, cuando un crecido número de
habitantes del condado tiene interés adverso a la parte que solicita el
traslado y se demuestra ante la corte que no puede obtenerse un juicio justo
e imparcial, no se aplica a casos de equidad donde es la corte la que oye el
testimonio y tiene el deber de apreciar los hechos.
De acuerdo con esta jurisprudencia, en los casos que han de verse ante un
jurado, la parcialidad o prejuicio de los habitantes del distrito donde la
acción se ejercita, contra una de las partes, es motivo de traslado cuando
no puede obtenerse un juicio justo e imparcial; si el juicio ha de
celebrarse ante un juez, la parcialidad o prejuicio no constituye fundamento
para trasladar el pleito. Esta distinción que se establece entre jueces y
jurados no deja de tener su explicación. Para el prejuicio y la parcialidad
de un juez se ofrecen dos soluciones: la inhibición y el traslado; para el
prejuicio general la única solución es el traslado, ya que el distrito es
siempre el mismo y es de su seno que surgen los jurados. Cuando la
comunidad o una parte importante de ella se siente poseída de un sentimiento
de prejuicio general, no es humano esperar que todos los jurados que surgen
del seno de esa comunidad puedan sustraerse a las influencias del medio
ambiente. No es probable, aunque sí posible, que estas influencias alcancen
también al juez, pero en este caso habría que individualizar la alegación, dirigiéndola contra dicho funcionario, ya que no cabe comprenderla dentro de
una alegación de prejuicio general. No están exentos los jueces de
prejuicios y pasiones. La naturaleza humana no ha llegado a un grado tal
de perfección que justifique que en ella se deposite una confianza
ilimitada. De ahí las leyes que protegen a las partes en un litigio contra
la parcialidad y prejuicio de un juez.
La Legislatura Insular, sabiendo que en Puerto Rico no hay juicios por
jurado en casos civiles, aprobó el apartado segundo del artículo 83...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 463
...que es la que existe en el caso de autos. Rivera v. Corte, 71 D.P.R. 953 (1950);García v. Corte, 50 D.P.R. 703 (1936);Peña v. García, 45 D.P.R. 44. Schechtman v. Foster, (C. 2) 172 F.2d 339, 341, (Learned Hand, C.J.) (1949). Lisenba v. California, 314 U.S. 219, 236 (Roberts) (1941).
- Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____
...y que ningún juez debe pensar en presidir en la vista de un caso en el cual su buena fe está tan seriamente cuestionada. Peña v. García, 45 DPR 44, 52 (1933) (citando a Illinois Western Electric Co. v. Town of Cicero, 118 Esto, pues, los jueces tienen el deber de preservar el respeto y la ......- Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1945 - 65 D.P.R. 381
...dar prestigio al cargo mismo y sostener su capital importancia." Los casos de Pueblo v. Gelpi, 59 D.P.R. 36 y Pena v. García, 45 D.P.R. 44, no son de aplicación. En el primero los abogados Gelpi fueron procesados por desacato por el solo hecho de haber radicado una moción d......- Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 824
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