Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1945 - 65 D.P.R. 381

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 381
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1945
65 D.P.R. 381 (1945) IN RE GONZÁLEZ BLANES
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO IN RE HÉCTOR GONZÁLEZ BLANES, querellado. Núm. 61 65 D.P.R. 381 (1945) 15 de noviembre de 1945 PROCEDIMIENTO de Disbarment incoado por el Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo contra el abogado Héctor González Blanes. Sin lugar la petición de disbarment. ABOGADO Y CLIENTE -- DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN -- JURISDICCIÓN -- DEL SUPREMO. -- La facultad inherente de este Tribunal para determinar quienes pueden ejercer como abogados en las cortes insulares conlleva la de eliminar del Registro de Abogados a los que por sus actuaciones se hagan indignos de ejercer la profesión. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La sección 23 de la Ley núm. 9 de 1909 (pág. 105) y el artículo 2, inciso (g) de la Ley núm. 43 de 1932 (Leyes de 1931-32, pág. 523) no menoscaban el poder de este Tribunal para ordenar, de su propia iniciativa, la investigación de cualquier asunto relacionado con la conducta de sus oficiales, como lo son los abogados, cuando el Tribunal tiene información de conducta impropia por parte de ellos, que a su juicio demande su intervención. ID. -- ID. -- ID. -- CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN -- CAUSA NO FIJADA EN LA LEY. -- En tanto en cuanto el poder inherente de este Tribunal para desaforar a los abogados que por su conducta se hagan indignos de ejercer su profesión no se deriva del poder legislativo, la causa para desaforar no tiene que ser necesariamente una estatutaria, siempre que al abogado se le conceda la oportunidad de ser oído en su defensa. ID. -- ID. -- ID. -- JURISDICCIÓN -- DEL SUPREMO. -- La facultad de este Tribunal para ordenar sua esponte que se investigue la conducta de sus oficiales, como lo son los abogados, puede delegarla en cualquier abogado. Con mayor razón puede delegarla en su fiscal auxiliar, para que presente la querella y sostenga la acusación cuando, como en este caso, su fiscal se inhibe de actuar. ID. -- ID. -- ID. -- PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER O SEPARAR EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN -- DE LA PETICIÓN O QUERELLA EN GENERAL. -- Una querella de disbarment que alegue que el querellado expuso hechos en una moción interesando la inhibición de un juez de distrito sin constarle su certeza y sin tener fundamento o causa probable para creer que eran ciertos, aduce hechos constitutivos de causa de acción y es suficiente. JUECES -- INCAPACIDAD PARA ACTUAR -- OBJECIONES AL JUEZ Y PROCEDIMIENTOS SOBRE LAS MISMAS -- EN GENERAL. -- La libertad del abogado para defender a su cliente y su derecho estatutario a solicitar la inhibición del juez cuando tenga motivo razonable para creer que no ha de tener un juicio imparcial, no lo autorizan para basar su moción de traslado o inhibición en imputaciones graves contra el juez, sin constarle su certeza o sin tener fundamentos o causa probable para creer que los hechos imputados son ciertos. ID. -- ID. -- ID. -- RESOLUCIÓN DE LAS OBJECIONES -- OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EVIDENCIA EN APOYO DE LA MOCIÓN. -- Las partes tienen derecho a que sus casos sean resueltos por un juez imparcial. Presentada moción de inhibición contra un juez haciéndose en ella una grave imputación contra este, ese derecho demanda que el juez conceda a la parte una razonable oportunidad de presentar la evidencia ofrecida en apoyo de su moción y no declarar la misma de plano sin lugar. ABOGADO Y CLIENTE -- DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO -- SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN -- PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENDER O SEPARAR EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN -- EVIDENCIA -- PESO Y SUFICIENCIA. -- Si bien el querellado se excedió en su moción de inhibición al hacer en ella las imputaciones de soborno que hizo y en los autos no hay evidencia de haberse ofrecido y aceptado el alegado soborno, sin embargo, los hechos y las circunstancias concurrentes del caso no justifican que dicho querellado sea disciplinado en forma o manera alguna. José A. Poventud, Jorge L. Córdova y José López Baralt, abogados del querellado; Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo. ELJUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P383] El Fiscal Auxiliar de este Tribunal presentó y sostuvo, por orden de esta Corte,[1] una petición de disbarment contra el abogado Héctor González Blanes. La petición sustancialmente alega que en el caso número R-1931, que es una acción civil en la Corte de Distrito de San Juan seguida por Luisa Boix Domínguez et al. v. Junta Insular de Elecciones, el querellado, como abogado del Partido Unión Republicana Progresista, interventor en dicho pleito, el 9 de mayo de 1944 presentó una moción que literalmente dice: "Moción interesando se anule la transferencia del Juez, Hon. Emilio S. Belaval para actuar como Juez de la Corte de Distrito de San Juan, e interesando su inhibición en estos procedimientos. "Comparece el interventor, Partido Unión Republicana Progresista, y, ante esta Hon. Corte respetuosamente expone y solicita: "1. Que al tiempo de la radicación de la causa arriba intitulada, o sea, en abril 24 de 1944, esta Hon. Corte estaba integrada por sus jueces en propiedad, Honorables: Marcelino Romani, Ricardo La Costa, Jr., y R. Cordovés Arana; y, en sustitución del Hon. Jorge L. Córdova Díaz, actuaba el Juez at Large, Hon. Domingo Massari. "2. Que los supuestos peticionarios, mediante la presente acción, pretenden hacer válidas innumerables solicitudes de inscripción, de tas cuales, el Partido Popular Democrático alega que le corresponden a sus afiliados unas 50,000. "3. Que una acción sustancialmente igual a la presente, mediante la cual se solicitó del Tribunal Supremo de Puerto Rico que incluyera a los aquí peticionarios en la lista de nuevos electores [P384] de Puerto Rico, fue declarada sin lugar por dicha Corte, pretendiéndose con el procedimiento ahora iniciado, evadir la sentencia emitida por la Corte Suprema de Puerto Rico. "4. Que de conformidad con las reglas de esta Hon. Corte, correspondía al Juez, Hon. Domingo Massari, conocer del presente procedimiento y de otros seis casos idénticos, radicados con igual propósito, para hacer valer numerosas solicitudes de inscripción ilegales, que fueron rechazadas por la Junta Insular de Elecciones. "5. Que el Gobernador de Puerto Rico esta actuando como un líder conspicuo del Partido Popular Democrático, y, como tal, esta muy interesado en favorecer ventajosamente a su partido en el resultado final de las elecciones y en que tenga éxito el presente procedimiento, confeccionado, propulsado y seguido por representantes destacados riel referido Partido Popular, para dar lugar a que personas que no reúnen los requisitos de ley voten en las próximas elecciones, dando, de esa suerte, oportunidad a la realización de un fraude electoral. "6. Que desde el fallo adverso emitido por el Hon. Tribunal Supremo, el Gobernador de Puerto Rico ha realizado actos ilegales para desvirtuar, en beneficio de su partido y en contra de los actores políticos que han venido combatiendo sus ejecutorias como Gobernador, las actuaciones legales de la Junta lnsular de Elecciones y los efectos del fallo de nuestro mas alto tribunal; y, al efecto, aprovechando la circunstancia de haberse creado dos vacantes en la Junta Insular de Elecciones, cubrió dichas vacantes nombrando a Gustavo Cruzado Silva y a Ernesto Mieres Calimano para actuar en representación del Partido Liberal, que es uno de los cuatro principales partidos políticos de Puerto Rico, atendiendo solamente a una carta del entonces Presidente de dicha colectividad, José Ramírez Santibáñez, y haciendo caso omiso, en flagrante violación de la ley, de la recomendación que le hiciera la Junta Central del Partido Liberal. "7. Que llevado el asunto ante la Corte Suprema de Puerto Rico por Luis Archilla Laugier y José Enrique Gelpi, que eran las personas recomendadas por la Junta Central del Partido Liberal y con verdadero derecho a cubrir dichas vacantes, el Tribunal Supremo anuló la actuación ilegal del gobernador y ordenó nombrar a dichos señores como miembros de la Junta Insular de Elecciones. "8. Que era público y notorio que los verdaderos y auténticos representantes del Partido Liberal en la Junta Insular de Elecciones, como miembros de dicha Junta, se oponían, como oficialmente se opusieron y continúan oponiéndose formalmente, a la aceptación [P385] como válidas de las peticiones de inscripción en controversia, por entender que estas son de todo punto enteramente nulas e ilegales. "9. Que desde entonces, el gobernador de Puerto Rico, cooperando con los líderes del Partido Popular Democrático, ha utilizado y continua utilizando su jerarquía de gobernador de Puerto Rico para desvirtuar los efectos de la actuación de la Junta Insular de Elecciones y del fallo emitido por la Corte Suprema de Puerto Rico en el caso de Benjamín Cruz et al. v. Junta Insular de Elecciones, y a ese efecto ha utilizado su posición de gobernador para realizar los cambios extraordinarios y transferencias que a continuación se expresan: "10. Que el Juez de la Corte de Distrito de Bayamón, señor Emilio S. Belaval, esta afiliado al Partido Popular Democrático, y el gobernador de Puerto Rico, al radicarse el presente procedimiento ante la Corte de Distrito de San Juan, sin necesidad alguna para ello, hizo transferir a dicho Juez de la Corte de Distrito de Bayamón para que actuara como Juez Interino de la Corte de Distrito de San Juan, y a la vez hizo transferir al Juez, Hon. Domingo Massari, para que actuara en la Corte de Distrito de Guayama. "11. Que el Gobernador de Puerto Rico, interesado personalmente en el éxito de la petición en el presente caso, ha hecho, después de radicada esta acción, al señor Juez Belaval, secretamente, ofertas de ascenso en la judicatura, cuyas promesas fueron aceptadas, existiendo actualmente el convenio formal de que de vacar la plaza del señor Jorge Luis Córdova en la Corte de Distrito de San Juan, el Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
64 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 2001
    • Puerto Rico
    • April 17, 2001
    ...___ (1999), 99 J.T.S. 49, pág. 823; In re Abella Blanco, supra, pág. 238; In re Bosch, 65 D.P.R. 248, 251 (1945); In re González Blanes, 65 D.P.R. 381, 391 (1945); In re Pagán, 71 D.P.R. 761, 763 (1950); In re Liceaga, 82 D.P.R. 252, 255 (1961). [53] In re Belén Trujillo, 128 D.P.R. 949, 95......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 453
    • Puerto Rico
    • July 31, 2008
    ...activa" para presentarlos. Bajo ese tenor, puntualizamos y enfatizamos lo resuelto por este Tribunal en In re González Blanes, 65 D.P.R. 381 (1945), a los efectos de que, en materia disciplinaria, nuestro poder inherente es tan abarcador que nos permite ordenar el inicio de una investigació......
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • September 27, 2017
    ...ética de aquellos que cumplen la función".65 Las siguientes son expresiones del Juez De Jesús en In re Héctor González Blanes, 1945, 65 D.P.R. 381, citando la decisión de State Ex Rel Barnard v. Board of Education, 19 Wash. 8, donde el Juez exponente, expresó: "César exigió que su mujer no ......
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2015
    • September 14, 2017
    ...Ética del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Argentina (2002). In re: González Acevedo y Pagán Pagán, 2005 J.T.S. 92. [77] 1945, 65 D.P.R. 381. [78] Véase: In Re: Manuel Acevedo Hernández, 2014 T.S.P.R. 116; In Re: Petición para Examinar Informe Financiero de un Juez en Poder del T......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
58 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 2001
    • Puerto Rico
    • April 17, 2001
    ...___ (1999), 99 J.T.S. 49, pág. 823; In re Abella Blanco, supra, pág. 238; In re Bosch, 65 D.P.R. 248, 251 (1945); In re González Blanes, 65 D.P.R. 381, 391 (1945); In re Pagán, 71 D.P.R. 761, 763 (1950); In re Liceaga, 82 D.P.R. 252, 255 (1961). [53] In re Belén Trujillo, 128 D.P.R. 949, 95......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 453
    • Puerto Rico
    • July 31, 2008
    ...activa" para presentarlos. Bajo ese tenor, puntualizamos y enfatizamos lo resuelto por este Tribunal en In re González Blanes, 65 D.P.R. 381 (1945), a los efectos de que, en materia disciplinaria, nuestro poder inherente es tan abarcador que nos permite ordenar el inicio de una investigació......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2014 - 39 DPR 154
    • Puerto Rico
    • October 16, 2014
    ...Superior, 75 DPR 585, 671 N. 9 (1953); In re Pagán, 71 DPR 761, 763 (1950); In re Abella, 67 DPR 229, 238 (1947); In re González Blanes, 65 DPR 381, 391 (1945); In re Bosch, 65 DPR 248, 251 (1945); Ex Parte Jiménez, 55 DPR 54, 55 (1939). [8] Como ejemplo de algunas instancias en que este Tr......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1959 - 81 D.P.R. 274
    • Puerto Rico
    • April 23, 1959
    ...disponer que se formule querella en su contra para luego el propio Tribunal resolver el caso [285] en sus méritos. In re González Blanes, 65 D.P.R. 381, 390- 392 (1949); In re Porrata Doria, 73 725, 726 (1952); In re Guzmán, 80 D.P.R. 713 (1958); Cf. In re Pagán, 71 D.P.R. 761, 763 (1950). ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • September 27, 2017
    ...ética de aquellos que cumplen la función".65 Las siguientes son expresiones del Juez De Jesús en In re Héctor González Blanes, 1945, 65 D.P.R. 381, citando la decisión de State Ex Rel Barnard v. Board of Education, 19 Wash. 8, donde el Juez exponente, expresó: "César exigió que su mujer no ......
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2015
    • September 14, 2017
    ...Ética del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Argentina (2002). In re: González Acevedo y Pagán Pagán, 2005 J.T.S. 92. [77] 1945, 65 D.P.R. 381. [78] Véase: In Re: Manuel Acevedo Hernández, 2014 T.S.P.R. 116; In Re: Petición para Examinar Informe Financiero de un Juez en Poder del T......
  • La profesión jurídica
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • June 2, 2018
    ...ética de aquellos que cumplen la función”.68Las siguientes son expresiones del Juez De Jesús en In re Héctor González Blanes, 1945, 65 D.P.R. 381, citando la decisión de State Ex Rel Barnard v. Board of Education, 19 Wash. 8, donde el Juez exponente, expresó: "César exigió que su mujer no s......
  • Debido proceso de ley
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico D
    • February 14, 2017
    ...lenguaje que tienda a desacreditar o perjudicar al acusado o a su causa ante el jurado. Asimismo, en In re Héctor González Blanes, 1945, 65 D.P.R. 381, el Juez De Jesús cita la decisión de State Ex Rel Barnard v. Board of Education, 19 Wash. 8, donde el Juez exponente, expresó: "César exigi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR