Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1921 - 45 D.P.R. 471

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 471
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1921

45 D.P.R. 471 (1933) DOMÍNGUEZ V. NADAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José A. Domínguez, demandante y apelante, v.

Carmen Nadal Viuda de Del Moral, sustituída en apelación por su Sucesión y su Albacea y Administrador Judicial Esteban Ferrer, demandada y apelada.

No.: 6042, Sometido: Mayo 2, 1933, Resuelto: Julio 19, 1933.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda sobre cancelación de hipoteca y nulidad de procedimiento sumario hipotecario, con costas. Confirmada.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelante; José Sabater, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Allá por el año de 1916 José A. Domínguez y su esposa Micaela del Moral constituyeron hipoteca sobre un solar y edificio de su propiedad a favor de Carmen Nadal Viuda de del Moral por la cantidad de $5,000 que esta última facilitó a los esposos citados en calidad de préstamo. En 29 de julio de 1929 la mencionada señora Carmen Nadal viuda de del Moral fué declarada incapacitada para regir su persona y bienes, nombrándose para representarla como tutor a su hijo Francisco del Moral y Nadal, quien más tarde fué sustituído por María del Carmen del Moral Viuda de Romero por haber sido anulado judicialmente el nombramiento del primero y corresponderle la tutela a la hija mayor de la incapacitada, la referida María del Carmen del Moral Viuda de Romero. Francisco del Moral, mientras actuaba como tutor, entabló demanda a nombre de la incapacitada contra José A. Domínguez y su esposa, para hacer efectivo el crédito hipotecario por el procedimiento sumarísimo previsto por la Ley Hipotecaria y su reglamento. El demandante en el presente caso solicita la nulidad del procedimiento ejecutivo, alegando que cuando se inició dicho procedimiento el préstamo hipotecario había sido pagado personalmente a la acreedora Carmen Nadal viuda de del Moral.

Se alega en la demanda que el demandante y su esposa debían a la señora Nadal la suma total de $12,206.20, incluyendo la hipoteca de $5,000 sobre la finca que fué objeto del procedimiento ejecutivo. Se añade que se llevó a cabo un convenio escrito entre la referida señora, representada por su apoderado Francisco del Moral, y el demandante José A. Domínguez, y que en virtud de este convenio se concedió a dicho demandante un descuento de $1,464.93 sobre el saldo que arrojaban las cuentas del demandante y su esposa, siempre que el pago se efectuara en cualquier momento dentro de noventa días a partir de la fecha del referido convenio. El demandante no satisfizo la suma convenida dentro del plazo de los noventa días, pero alega que la señora Nadal prometió mantener en vigor el convenio y que en 14 de mayo de 1921, le otorgó recibo de saldo de toda deuda, reclamación o acreencia, por capital e intereses, que hasta aquella fecha fueran en deberle don José Domínguez y su esposa doña Micaela del Moral de Domínguez.

El documento que sirve de base al demandante para alegar que satisfizo a su madre política, la señora Nadal, el préstamo hipotecario, dice así: "Entre don Francisco del Moral, apoderado de la señora viuda del Moral, y don José A. Domínguez, se ha convenido lo siguiente: "Si el Sr. Domínguez o sus herederos entregan a la señora viuda del Moral la cantidad de diez mil setecientos cuarenta y un dollars con veinte y siete centavos ($10,741.27) en el término de noventa días a contar desde esta fecha, la señora Viuda del Moral otorgará recibo de saldo al señor Domínguez por la suma de doce mil doscientos seis dollars veinte centavos ($12,206.20) a que ascienden las cuentas que dicho señor Domínguez y su señora esposa deben a la Señora Viuda del Moral según memorándum comprensivo de sus distintas deudas fechado en treinta de abril del año en curso. Si en dicho plazo el Señor Domínguez o sus herederos no se aprovechan de esta concesión la señora Viuda del Moral queda en libertad absoluta de sostener o no sostener este convenio.

"Mayagüez, P. R., Mayo 24, 1920.

"C. N. Viuda del Moral.

"Por: (Fdo.) F. del Moral.

"(Fdo.) José A. Domínguez.

"En el día de hoy, sábado 14 de mayo de 1921, yo, Carmen Nadal Vda. de del Moral, SOSTENGO, RATIFICO Y AMPLIO EL PRESENTE CONVENIO: RECIBI POR SALDO DE TODA DEUDA, RECLAMACION O ACREENCIA, CIA, POR CAPITAL E INTERESES QUE EN EL DIA DE HOY SEAN EN DEBERME DON JOSÉ A. DOMINGUEZ Y SU ESPOSA DOÑA MICAELA DEL MORAL DE DOMINGUEZ, solidaria o mancomunadamente. --Mayagüez, P. R., mayo 14 de 1921.

"(Fdo.) Carmen N. Vda. del Moral." La parte demandada en su contestación niega que la señora Carmen Nadal Viuda de del Moral otorgara ningún recibo ni documento de saldo, y niega además que el demandante entregara a la referida señora dinero alguno en pago de las deudas con ella contraídas. Alega que Francisco del Moral, en su carácter de apoderado de la señora Nadal, intervenía en todos sus asuntos, y cuando se hacían pagos a la incapacitada, intervenía directamente en su carácter de apoderado y administrador de los bienes de doña Carmen Nadal Viuda de del Moral, los cuales administró por un período aproximado de veinticinco años. Añade que el demandante en ninguna ocasión requirió a la acreedora o a su apoderado para otorgar la escritura de cancelación de hipoteca y que nunca supo que el importe de la hipoteca de referencia fuera pagado, afirmando por el contrario que el demandante nunca pagó a ninguna persona dicho crédito hipotecario en todo ni en parte. Se niega además en la contestación que la firma que se dice que es de Carmen N. Viuda de del Moral en el documento transcrito en la demanda sea la firma genuina y auténtica de la incapacitada. La corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. El demandante interpuso recurso de apelación atribuyendo a la corte inferior veinticuatro errores.

Se alega en primer término que la corte inferior cometió error al declarar sin lugar la moción del demandante solicitando la eliminación de ciertos particulares de la contestación a la demanda complementaria. En la demanda se alega que en el mes de abril del año de 1920 el demandante y su esposa Micaela del Moral debían a la demandada Carmen Nadal, por diversos conceptos, incluyendo la hipoteca de $5,000 en cuestión, la suma total de $12,206.20, y que en 30 de abril dicha acreedora, Sra. Nadal, envió al deudor Sr. Domínguez un estado de esa cuenta que fué aceptado por éste. En la alegación que se trata de eliminar se dice que además de esa deuda de $12,206.20 el demandante y su esposa debían a la demandada $6,500 como anticipo de herencia, más $14,000 que se alega pagó la demandada, Sra.

Nadal, por la mercantil Martínez & Domínguez, de la cual era socio el demandante, y que se hizo responsable del pago de las deudas de dicha mercantil en virtud de cierta escritura, y que la demandada también impuso en la mercantil Martínez & Domínguez $17,500 en efectivo en calidad de comandita, de la cual suma no ha rendido cuenta el demandante.

Las razones que se aducen para solicitar las eliminaciones apuntadas son que lo alegado es inmaterial, impertinente e irrelevante en relación a los hechos de la demanda con los cuales no tienen conexión alguna las alegaciones cuya eliminación se solicita.

Opinamos con el apelante que estas alegaciones no se relacionan directamente con los hechos controvertidos. Sin embargo, no vemos que se haya podido ocasionar perjuicio alguno al demandante con la evidencia aportada en apoyo de estas alegaciones superfluas, porque estos hechos, aunque se declaren probados, no tienen nada que ver con la cuestión fundamental que es si medió o no causa en el alegado otorgamiento del recibo que aparece suscrito por Carmen N. Viuda del Moral.

Se solicita también la eliminación del párrafo décimotercero de la contestación, con excepción de la primera parte donde se alega que la demandada niega que concediera al demandante sostener en vigor el contrato a que se refiere el párrafo décimotercero de la demanda, "pues en este negocio intervino siempre don Francisco del Moral y Nadal como apoderado de la incapacitada y acreedora y ésta nunca intervino personalmente en dicho negocio, y alega la demandada que dicho Francisco del Moral y Nadal nunca concedió alguna prórroga al demandante, sino que al vencerse el plazo concedido consideró que el negocio estaba terminado por no haberse hecho uso de la concesión por el Sr. Domínguez y así siempre lo ha considerado dicho apoderado durante los nueve años que han transcurrido desde entonces sin que hasta la interposición de esta acción haya expuesto o expresado el demandante a don Francisco del Moral y Nadal ni tampoco a la incapacitada cuando se encontraba con capacidad legal que hubiera pagado ninguna suma de dinero por concepto alguno y siempre se consideró que el demandante no había pagado nunca dicha deuda ni ninguna otra contraída con la incapacitada." Se solicita la eliminación de las palabras que aparecen entre comillas.

Creemos que la alegación ha podido ser más concisa y perfecta, y que las palabras "pues en este negocio intervino siempre don Francisco del Moral y Nadal como apoderado de la incapacitada y acreedora y ésta nunca intervino personalmente en dicho negocio" son más bien una explicación de la alegación contenida en las palabras precedentes que una alegación; pero en todo el hecho décimotercero hay alegaciones que no deben ser eliminadas, dada la naturaleza de los puntos en controversia y de las cuestiones que se plantean en la contestación a la demandada, y por lo tanto opinamos que la corte no cometió error al negar la eliminación del párrafo mencionado.

Se pide la eliminación de la última parte del hecho décimocuarto de la demanda. En este hecho se niega el otorgamiento del recibo de saldo y el pago del dinero, y luego se dice "pues don Francisco del Moral y Nadal como apoderado que fué de la incapacitada intervenía en todos los asuntos de ésta y cuando se hacían pagos a la incapacitada, intervenía directamente dicho don Francisco del Moral y...

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