Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1934 - 46 D.P.R. 448
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 46 D.P.R. 448 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1934 |
46 D.P.R.
448 (1934) BIGIO RODRÍGUEZ V. CORTE DE DISTRITO
Corte de Distrito de San Juan, Hon.
Pablo Berga, Juez,
No.: 959
Sometido: Marzo 21, 1934
Resuelto: Abril 5, 1934.
Moción sobre reconsideración de resolución de este tribunal de fecha marzo 23, 1934, por la cual se declaró no haber lugar a expedir auto de Certiorari para revisar actuaciones de Pablo Berga, J. (San Juan), en procedimiento de desacato incoado contra el peticionario. Sin lugar.
R.
Martínez Nadal, F. Navarro Ortiz y L. Llorens Torres, abogados del peticionario.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
Se solicita en este caso la expedición de un auto de certiorari para revisar las actuaciones de la Corte de Distrito de San Juan en un procedimiento de desacato incoado contra Pablo Bigio Rodríguez, quien sirvió de jurado en el juicio de la causa criminal seguida por el Pueblo de Puerto Rico contra Ramón Grau, por un delito de robo. Excepcionada perentoriamente la querella formulada por el fiscal contra el peticionario, la corte desestimó las excepciones perentorias, basando su fallo en las razones expuestas en una laboriosa opinión.
En la solicitud se alega que el juicio contra Ramón Grau comenzó el 6 de febrero de 1934 y duró cuatro días, siendo disuelto el jurado el día 10 del mismo mes de febrero por no haber llegado a un acuerdo en el veredicto; que cinco días después, o sea el 15 de febrero de 1934, cuando dicha causa criminal ya había terminado con la disolución del jurado, esto es, cuando ya el caso no estaba pendiente ante la corte, el fiscal de la misma, Hon. Domingo Massari, radicó ante la expresada Corte de Distrito de San Juan una querella contra el ahora peticionario Pablo Bigio Rodríguez, imputándole la comisión de un delito de desacato por perjurio, consistente en que, al ser examinado sobre sus condiciones para servir el cargo de jurado, declaró falsamente que no tenía motivo alguno que le impidiera dar un veredicto imparcial, siendo tal declaración falsa, según alega la querella, porque el dicho jurado Pablo Bigio, posteriormente, durante las deliberaciones secretas del jurado, hizo manifestaciones a sus compañeros y entre ellos realizó actos demostrativos de que había jurado falsamente sobre su imparcialidad para actuar como jurado en dicha causa.
En la querella formulada por el Fiscal del distrito de San Juan contra el peticionario, se exponen los siguientes hechos:
1.
Que el día 6 de febrero de 1934 comenzó en la Corte de Distrito de San
Juan la vista del juicio por jurado de El Pueblo de Puerto Rico versus Ramón
Grau, por un delito de robo cometido dentro del distrito judicial de San
Juan y para dicha fecha fueron citados, de acuerdo con la ley, el número de
jurados del cual había de seleccionarse el panel de doce jurados que debía
conocer de y resolver el mencionado caso criminal.
2.
Que el juicio duró cuatro días, en el curso de los cuales se presentó toda la evidencia del caso, consistente en declaraciones de testigos, documentos y prueba de objetos.
3.
Que así mismo y antes de quedar constituído el jurado, se tomó juramento
a todos los señores jurados para proceder a cualificarlos y más tarde la
corte tomó el juramento definitivo a los doce jurados que habían de oír la
evidencia del caso para resolverlo de acuerdo con la prueba y con la ley.
4.
Que entre los doce jurados que quedaron definitivamente juramentados y
que oyeron la evidencia del caso, uno de ellos, Pablo Bigio, de Río Piedras, contra quien se dirige esta querella, al ser examinado bajo juramento sobre
sus condiciones para servir como jurado en el caso, declaró que no tenía
motivo alguno, en relación con el acusado o los abogados defensores, Lics.
Martínez Nadal, Navarro Ortiz y Díaz Viera, que le impidiera rendir un
veredicto imparcial y justo.
5.
Que terminado el período de la prueba, los informes de los abogados y
las instrucciones de la corte, se retiró el jurado a deliberar y su
deliberación duró más de veinticuatro horas, y luego de haber transcurrido
dicho lapso de tiempo, el presidente del jurado y otros jurados manifestaron
a la corte que era absolutamente imposible llegar a un veredicto, en virtud
de cuyas manifestaciones la corte tuvo que disolver el jurado, quedando el
caso sin resolución.
6.
Y el fiscal alega que el no haber podido llegar a un acuerdo el jurado
se debió exclusivamente a la actitud asumida por el mencionado Pablo Bigio, quien con el deliberado propósito de obstruir la administración de justicia
de modo ilegal, voluntaria y maliciosamente, y de manera corrupta
contestando falsamente acerca de su imparcialidad para juzgar el caso, consiguió ser admitido a formar parte del jurado con el único fin de impedir
que se rindiera contra dicho acusado un veredicto condenatorio. Y a fin de
lograr su propósito realizó en el curso de las deliberaciones los actos
siguientes:
(a)
Manifestó durante las deliberaciones del jurado "que había que absolver al acusado de cualquier manera."
(b)
Rehuyó y se negó a exponer razones y a oír argumentos. (c)
Se negó obstinadamente a discutir la evidencia en modo alguno. (d)
Manifestó que así estaría tres días y una semana y un mes, todo el
tiempo que fuera necesario. (e)
Se separó y alejó de los demás jurados, sentado en una silla recostada
de la pared, sin querer oír argumentos. (f)
Pretextó que de la única manera que condenaría al acusado, sería que el jurado condenara también a un testigo del caso, que no estaba acusado, y cuya conducta era absolutamente extraña a la misión judicial que debía realizar el jurado, de acuerdo con la ley, los hechos y las instrucciones de la corte. (g)
Se negó a que se solicitaran nuevas instrucciones de la corte. (h)
Rehusó aceptar indicaciones que se le hicieron de pedir a la corte la lectura de algún testimonio que le pudiera aclarar cualquier hecho. (i)
Expresó que "lo tenían que matar para que lo pudieran cambiar."
(j)
Manifestó a algunos jurados que él debía la colocación que tenía en el Departamento del Interior al Lic. Navarro Ortiz, contra quien no podía ir, así como tampoco contra su representado, siendo dicho abogado uno de los abogados defensores del bufete Martínez Nadal y Navarro Ortiz, que allí y entonces intervenía en la defensa del acusado. (k)
Manifestó, cada vez que se le acercaba un jurado para tratar de argumentarle y razonarle, que él no quería discutir, que cuando todos se pusieran de acuerdo para absolver al acusado se lo dijeran.
7.
Y alega el fiscal que al actuar de ese modo el referido Pablo Bigio
declaró falsamente, ocultando deliberadamente a la corte el favor que debía
a uno de los abogados de la defensa, lo cual podía haber sido razón bastante
para recusarlo motivadamente, y así mismo contestó falsamente cuando expresó que no existía motivo que le impidiera dar un veredicto imparcial y justo.
Y habiendo así contestado falsamente bajo juramento a las preguntas que se
le hicieran en corte abierta sobre esos extremos esenciales, tal actitud y
tales hechos los realizó el repetido Pablo Bigio con el propósito deliberado
de obstruir la debida administración de justicia y en desacato y menosprecio
del tribunal que había de juzgar al acusado Ramón Grau.
Negóse esta corte a expedir el auto de certiorari originalmente solicitado para revisar las actuaciones de la corte inferior, y ahora comparece nuevamente el peticionario presentando una enmienda a la solicitud, pidiendo que se reconsidere nuestra resolución y que se le dé la oportunidad de ser oído por conducto de sus abogados para argumentar sobre la procedencia de la expedición del auto.
La enmienda a la solicitud, que damos por admitida, contiene la siguiente alegación:
"Que la vista del Desacato por Perjurio a que se refiere la Petición
original, en el presente recurso de Certiorari, estaba señalada por el Hon.
Juez Pablo Berga para el día 27 de este mes, y ha sido aplazada para
celebrarse el día 4 del entrante mes de abril; que el peticionario, quien es
uno de los jurados en este Distrito de San Juan, está actualmente formando
parte del panel de jurados que desde hace más de una semana están en dicha
Corte de Distrito para los juicios criminales que se están celebrando en el
actual término ante dicha Corte; que cuantas veces ha sido llamado el
peticionario Pablo Bigio, por haber salido en el sorteo que se hace en toda
causa, ha sido recusado, a consecuencia del prejuicio que contra él ha
levantado la querella del Fiscal y el proceso a que se refiere el presente
Certiorari; y que, por tal motivo, dicho proceso, en el que la Corte de San
Juan está actuando sin jurisdicción y en violación de la ley de
procedimiento, está causando irreparables daños y angustias al peticionario;
y éste es otro motivo por el cual alegamos que el recurso de apelación, que
pudiera haber en el futuro, dada la especialidad de este caso, no resulta un
remedio adecuado y rápido y eficaz para librar...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1982 - 112 D.P.R. 154
...que afecte seriamente la realización de la justicia a fin de que pueda llegarse al esclarecimiento de la verdad. Bigio v. Corte, 46 D.P.R. 448, 463 2. Compete al acusado rebatir la presunción de que el Jurado basó su veredicto en la prueba, y no en hechos extraños o bajo indebida influencia......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 165
...con el deliberado propósito de obstruir la causa de la justicia. Para mayores detalles, véase Bigio v. Corte de Distrito de San Juan, 46 D.P.R. 448. Existe sólo un señalamiento de error en debida forma. Es al efecto de que la corte de distrito cometió error al apreciar la prueba. Hemos exam......
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