Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1982 - 112 D.P.R. 154

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 154
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1982

112 D.P.R. 154 (1982) PUEBLO V. FIGUEROA ROSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

CARLOS FIGUEROA ROSA, acusado y recurrido

Núm. O-81-429

112 D.P.R. 154

11 de febrero de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Eduardo Alvarez de la Vega, J. (San Juan), que declara con lugar una moción de nuevo juicio presentada por el acusado. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

1. REGLAS DE EVIDENCIA--TESTIGOS--JURADO COMO TESTIGO--JURADO LLAMADO A DECLARAR--PROHIBICION DE DECLARAR--Si es admisible a tenor con la Regla 42(C) de Evidencia una declaración prestada por un miembro de un Jurado en el curso de una investigación sobre la validez de un veredicto condenatorio en la que hizo constar que el penúltimo día del juicio, y durante la sesión, una persona que no identificó le dijo que "recordara que tenía un hijo por las calles de Río Piedras", por lo que se sintió personalmente amenazado, quaere.

2. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENE- RAL--INFLUIR A UN JURADO A FAVOR O EN CONTRA DEL ACUSADO--El veredicto rendido en un proceso criminal no puede ser alterado por razón de indebida presión o influencia al Jurado a menos que haya prueba prima facie de que ese extraño elemento pervirtió la decisión de mayoría.

3. REGLAS DE EVIDENCIA--TESTIGOS--JURADO COMO TESTIGO--INVESTIGACIÓN DE VALIDEZ DE VEREDICTO--DECLARACIONES PERMITIDAS--El privilegio del secreto en el cuarto de deliberaciones del Jurado debe ceder si se demuestra prima facie que en dicho recinto ha ocurrido alguna anormalidad que afecte seriamente la realización de la justicia, a fin de que pueda llegarse al esclarecimiento de la verdad.

4. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN-- PRESUNCIONES EN APELACIÓN--SEGÚN LAS CUESTIONES O ACTUACIONES A REVISAR APAREZCAN O NO DE LOS AUTOS--VEREDICTO DEL JURADO--Compete al acusado rebatir la presunción de que el Jurado basó su veredicto en la prueba y no en hechos extraños o bajo indebida influencia o presión.

5. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN D JURADOS-- VEREDICTOS POR MAYORIA--La razón práctica para que en nuestro enjuiciamiento criminal se cambiara la norma de veredicto unánime por el de mayoría de no menos de nueve--Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico y la Regla 112 de Procedimiento Criminal--fue evitar que el aislado proceder de un solo miembro abortara la unanimidad y anulara el esfuerzo y la labor colectiva del panel.

6. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO SOBRE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--No puede atacarse el veredicto de un jurad bajo la premisa de prejuicio implícito, sino que debe demostrarse la existencia de prejuicio real.

7. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA-- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA--ERROR PERJUDICIAL--Un acusado que alegue error perjudicial en su enjuiciamiento no puede descansar en dicho precepto o en su expresión dogmática--ni puede levantar un edificio de error con simple referencia a decisiones del Tribunal Supremo emitidas en otros casos--sino que deberá demostrar que la decisión o actuación objetada tuvo impacto y relieve perceptible en la objetividad del juicio.

8. ID.--TESTIGOS--JURADO COMO TESTIGO--JURADO LLAMADO A DECLARA PROHIBICION DE DECLARAR--La Regla 42(C) de Evidencia excluye de encuesta sobre validez del veredicto lo ocurrido en el curso de las deliberaciones del Jurado, las razones que tuvo para emitir su voto y el proceso mental conducente a ello.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario.

Heyda Vigil McClin, de la...

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