Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 165

51 D.P.R. 165 (1937) PUEBLO V. BIGIO RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pablo Bigio Rodríguez, acusado y apelante.

Núm.: 5905

Sometido: Febrero 4, 1936

Resuelto: Marzo 19, 1937.

Sentencia de Pablo Berga, C. Llauger Díaz y A. R. de Jesús, J.

J., in bank (San Juan), condenando al acusado por delito de Desacato.

Confirmada.

Martínez Nadal & Navarro Ortiz, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Pablo Bigio Rodríguez fué declarado culpable de desacato por los tres jueces de la Corte de Distrito de San Juan, constituídos "in bank".

Bigio, con su conducta contumaz como miembro del jurado en una causa criminal, había impedido un veredicto condenatorio. La médula de la acusación era que valiéndose de engaño, ocultación y falsas manifestaciones en respuesta a preguntas formuládasle como jurado antes de tomársele el juramento definitivo, había logrado formar parte del jurado con el deliberado propósito de obstruir la causa de la justicia. Para mayores detalles, véase Bigio v. Corte de Distrito de San Juan, 46 D.P.R. 448.

Existe sólo un señalamiento de error en debida forma. Es al efecto de que la corte de distrito cometió error al apreciar la prueba. Hemos examinado cuidadosamente la evidencia a la luz de la argumentación del apelante y no hallamos tan manifiesto error en la apreciación de la misma que exija la revocación.

En el alegato del apelante, luego de hacerse una discusión de la prueba bajo el encabezamiento "cuestiones de hecho" aparece otro epígrafe "errores de derecho". Aquí encontramos, aunque no expuestas separadamente, un número de especificaciones: una es que la corte de distrito cometió error al permitir al testigo Jorge Bird que declarara, con la objeción y excepción del acusado, sobre conversaciones de éste en los recesos del jurado o cuando estaban almorzando en el hotel, porque el cargo específico en la querella es que tales manifestaciones se hicieron en el cuarto de deliberaciones.

Otra es que la corte cometió error al permitir que el fiscal preguntara al mismo testigo, sobre la objeción y excepción del acusado, respecto a la actitud de éste y acerca de las manifestaciones hechas por él en el cuarto de deliberaciones.

La tercera, que la corte de distrito cometió error al permitir al testigo...

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