Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 162

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 162

46 D.P.R.

162 (1934) ROYAL BANK OF CANADA V. IGLESIAS SILVA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Royal Bank of Canada, demandante y apelado,

v.

Santiago Iglesias Silva, demandado y apelante.

No.: 6340

Sometido: Enero 15, 1934

Resuelto: Febrero 7, 1934.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Desestimado el recurso.

G.

Cruzado Silva, abogado del apelante; J. Henry Brown, C. Ruiz Nazario, G. E.

González, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandado en una acción basada en dos giros aceptados apela de una sentencia adversa y el demandante solicita la desestimación del recurso. El apelante en su alegato sostiene que la corte de distrito cometió error al admitir los giros contra la objeción del demandado y al dictar sentencia a pesar del hecho de que el demandante había dejado de probar que era una corporación bancaria debidamente constituída de conformidad con las leyes de Canadá, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.

Al ofrecerse los giros como prueba, el demandado se opuso fundándose en que éstos no habían sido suficientemente identificados; porque no se había demostrado que el nombre del librado escrito al dorso de los giros, fuese la firma del demandado, y porque aparecía que tanto el librador como el librado habían aceptado los giros. Se presentó una contestación en forma de negación general, seguida por una llamada defensa especial a manera de admisión de que el demandado había aceptado ciertos giros, y la negativa de falta de suficiente información de que los giros copiados íntegramente en la demanda fueran los mismos que habían sido aceptados por el demandado. También contenía una alegación al efecto de que si bien los giros aparecían como suscritos por el demandado, él no podía admitir que su firma, tal cual había sido copiada en la demanda, fuera una copia fiel del original. Ya hemos resuelto que tal defensa es frívola. Albert E. Lee & Son v. Sánchez, 43 D.P.R. 367. La contestación no estaba jurada. El artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil (Estatutos Revisados de 1911, 5103) dispone:

"Cuando se entable una acción fundada en un documento, y la demanda contenga

copia del mismo, o ésta vaya unida a ella, la autenticidad y otorgamiento en

forma de dicho documento se considerarán admitidos, a menos que se jure la

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