Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 913

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 913

47 D.P.R. 913 (1935) ROSARIO V. VEGA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Rosario y Eulalia Reyes, demandantes y apelantes,

v.

Regino Vega, Domingo Colón, como Márshal de la Corte Municipal de Cayey y Julián Sánchez, demandados y apelados.

No.: 5948

Sometido: Diciembre 5, 1933

Resuelto: Enero 17, 1935.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar petición de injunction preliminar pendente lite. Confirmada.

Molina, Dubón & Ochoteco, abogados de los apelantes; Miguel Guzmán Texidor, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Algunos de los señalamientos de error suscitados en este recurso envuelven cuestiones presentadas en la corte inferior y no discutidas por ella en su opinión. El caso fué resuelto principalmente en la teoría de que en una acción entablada para suspender los procedimientos en otro litigio, los

demandantes no fueron suficientemente diligentes, ni habían agotado todos sus recursos en ley y por ende no tenían derecho al injunction preliminar por ellos solicitado. Estamos de acuerdo. No obstante, los apelados hubieran podido ayudarnos, indicándonos que los otros señalamientos no afectaban fundamentalmente la resolución de este caso. Los apelados no han radicado alegato.

Los apelantes eran los demandados en el pleito que culminó en la sentencia cuya ejecución trataban de impedir mediante injunction. En síntesis, Regino Vega obtuvo sentencia en la Corte Municipal de Cayey contra los demandados, miembros de una sociedad mercantil. La deuda era claramente de la sociedad. Al ser demandados, los apelantes no contestaron, se anotó su rebeldía, se les notificó y el secretario de la corte municipal registró entonces sentencia en su contra. Se reclamaba un saldo de $150 y honorarios y costas ascendentes a $100.

No se apeló de la sentencia ni se trató de que la misma fuese corregida o revisada por la corte municipal, suponiendo que existieran errores de jurisdicción o de otra índole.

Tan sólo cuando se puso un mandamiento en manos del márshal para que lo ejecutara contra cierta propiedad, fué que los apelantes demostraron actividad y trataron de obtener un auto de injunction, que les fué denegado por la corte. Se hizo parte en el procedimiento al márshal.

Los señalamientos de error eran al efecto: (1) que antes de ejecutar la sentencia el márshal debió embargar la propiedad; (2) que como la deuda era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • July 11, 2019
    ...v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, interpretando el Art. 250 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy derogado pero incorporado a la Regla 51.5 de ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • July 11, 2019
    ...v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, interpretando el Art. 250 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy derogado pero incorporado a la Regla 51.5 de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 274
    • Puerto Rico
    • April 17, 1964
    ...Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega, 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, interpretando el Art. 250 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy derogado pero incorporado a la Regla 51.5 ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 8
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...Véanse además: Santini Fertilizer Co. v. Burgos, 34 D.P.R. 869; Diego Agüeros & Co. v. Navarrete, 36 D.P.R. 875; y Rosario v. Vega, 47 D.P.R. 913. El error no fué en tal virtud El cuarto y último de los errores señalados tampoco existe. En él se sostiene que no procede la imposición de ......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • July 11, 2019
    ...v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, interpretando el Art. 250 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy derogado pero incorporado a la Regla 51.5 de ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • July 11, 2019
    ...v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, interpretando el Art. 250 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy derogado pero incorporado a la Regla 51.5 de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 274
    • Puerto Rico
    • April 17, 1964
    ...Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega, 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, interpretando el Art. 250 del Código de Enjuiciamiento Civil, hoy derogado pero incorporado a la Regla 51.5 ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 8
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...Véanse además: Santini Fertilizer Co. v. Burgos, 34 D.P.R. 869; Diego Agüeros & Co. v. Navarrete, 36 D.P.R. 875; y Rosario v. Vega, 47 D.P.R. 913. El error no fué en tal virtud El cuarto y último de los errores señalados tampoco existe. En él se sostiene que no procede la imposición de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR