Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1930 - 48 D.P.R. 124

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 124
Fecha de Resolución29 de Abril de 1930

48 D.P.R. 124 (1935) GÉIGEL V. COMISIONADO DEL TRABAJO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vicente Géigel Polanco, demandante y apelado, v. Prudencio Rivera Martínez, Comisionado del Trabajo, y Narciso Estrella, demandados y apelantes.

No.: 6135 Sometido: Diciembre 7, 1934 Resuelto: Febrero 20, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan) declarando con lugar petición de mandamus, sin costas. Revocada en cuanto ordena la expedición de nóminas para el pago de sueldos del peticionario y confirmada en cuanto a sus otros pronunciamientos.

Hon. Procurador General Benjamin J. Horton y Felipe Janer, Subprocurador, abogados del Comisionado apelante; Samuel R. Quiñones, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Vicente Géigel Polanco inició este procedimiento de mandamus contra el Comisionado del Trabajo Prudencio Rivera Martínez y contra Narciso Estrella, en solicitud del libramiento de un auto dirigido al demandado Rivera Martínez ordenándole que proceda inmediatamente a reponer al peticionario en su cargo de "Abogado, Encargado del Negociado de Protección y Reclamaciones de Salarios" del Departamento del Trabajo o en caso de ser considerado dicho cargo de nueva creación a extender a favor del peticionario el nombramiento correspondiente. Solicitó además el peticionario que como indemnización de daños y perjuicios se ordene al dicho demandado Rivera Martínez que, en su carácter de Comisionado del Trabajo, proceda a extender y a enviar al Auditor de Puerto Rico las nóminas de los sueldos dejados de percibir por el peticionario desde julio 1, 1931, hasta el día de su reposición.

Librado un auto condicional, compareció el demandado Rivera Martínez y excepcionó y contestó la solicitud. En resumen sostuvo la validez de su actuación pidiendo que la solicitud fuera desestimada o declarada sin lugar. El otro demandado Estrella no compareció.

Celebrada la vista, la corte dictó sentencia en los siguientes términos: "Por los fundamentos de su opinión que obra en autos y se hace formar parte de la presente, la corte dicta sentencia declarando con lugar la petición de mandamus en este caso radicada y en su consecuencia ordena que el auto condicional expedido se convierta en perentorio y se expida un auto perentorio de mandamus dirigido al demandado Prudencio Rivera Martínez, Comisionado del Trabajo, para que inmediatamente extienda a favor del demandante el nombramiento de Abogado Encargado del Negociado de Protección y Reclamación de Salarios y asimismo proceda a autorizar y enviar al Auditor de Puerto Rico las nóminas correspondientes a los sueldos que el peticionario haya dejado de percibir por concepto de dicho cargo desde el primero de julio de 1931 hasta la fecha en que se le expida el nombramiento, todo ello sin especial condenación de costas." No conforme el demandado Rivera Martínez, interpuso el presente recurso de apelación.

Después de un examen cuidadoso de los autos y de los alegatos, creemos que no hay disputa substancial sobre los hechos. Es sobre las conclusiones legales que de ellos puedan derivarse que el conflicto surge.

Los hechos, en resumen, son así: El 29 de abril de 1930 (Leyes de 1930, pág. 421) fué aprobada la Ley No. 59 para enmendar ciertas secciones de la Ley No. 35 de 1925 (pág. 201) reorganizadora del Departamento de Agricultura y Trabajo, disponiendo por su sección 5, que la sección 51 de dicha Ley No. 35 de 1925 quedara redactada, entre otros particulares, como sigue: "El Negociado de Protección y Reclamaciones de Salarios, según ha sido creado por ley, constará del personal siguiente: "Un Encargado de Reclamaciones, que deberá ser un abogado competente y de integridad, quien recibirá, estudiará y resolverá todas las quejas que se presentaran por obreros o empleados, en contra de patronos que fueran negligentes en el pago de sus salarios o sueldos, o que se hubieren negado a hacer tales pagos; para tramitar tales quejas y reclamaciones y para instituir procedimientos civiles o criminales contra tales patronos, según fuera el caso, en aquellos casos en que tal procedimiento fuera necesario; y para interpretar y fiscalizar contratos de trabajo a salario o aparcerías." Leyes de 1930, p. 429.

Y en el presupuesto de 1930 a 1931, o sea, en el del año correspondiente al en que se hizo la enmienda, consta la...

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