Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Septiembre de 1933 - 48 D.P.R. 416

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 416
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1933

48 D.P.R. 416 (1935) BURGOS MARTÍNEZ V. VÁZQUEZ BURGOS

Juana Burgos Martínez, demandante y apelante,

v.

Aurelia Vázquez Burgos, demandada y apelada.

No.: 7013

Sometido: Abril 22, 1935

Resuelto: Abril 30, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de inscripción de nacimiento, de declaratoria de herederos y otros extremos, con costas, gastos y honorarios de abogado. Desestimado, por frívolo, el recurso.

Felipe Colón Díaz, abogado de la apelante; C. Olivieri y R.

Hernández Matos, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

Juana Burgos Martínez, en su carácter de madre legítima de Lino Alvarez Burgos solicita que se declare nula la inscripción de nacimiento de Aurelia Alvarez Burgos como hija legítima del mencionado Lino Alvarez Burgos y Monserrate Burgos Santiago. Se pide además que se declare nula e inexistente la sentencia sobre declaratoria de herederos dictada por la Corte de Distrito de Ponce a favor de la referida Aurelia Alvarez Burgos.

Se alega en la demanda que Lino Alvarez Burgos falleció intestado en el pueblo de Santa Isabel el día 6 de septiembre de 1933, sin descendencia legítima o natural reconocida, y dejando como única y universal heredera a su madre legítima Juana Burgos y Martínez; que Lino Alvarez Burgos se casó con Monserrate Burgos Santiago el día 30 de septiembre de 1895, cuyo matrimonio fué disuelto por sentencia de divorcio en 12 de abril de 1909, a petición del esposo Lino Alvarez Burgos; que ocurrido el fallecimiento del referido Lino Alvarez Burgos, la demandada Aurelia Vázquez Burgos, en 2 de octubre de 1933, compareció ante el encargado del registro demográfico de Santa Isabel y se hizo inscribir con el nombre de Aurelia Alvarez Burgos y como hija legítima de Lino Alvarez Burgos y Monserrate Burgos Santiago, haciendo constar que había nacido en 13 de junio de 1897; que con esta inscripción fraudulenta y mediante una copia certificada de la misma compareció ante la Corte de Distrito de Ponce y obtuvo sentencia declarándola única y universal heredera de Lino Alvarez Burgos.

Negó Aurelia Vázquez Burgos los hechos esenciales que sirven de base a la causa de acción ejercitada y, celebrado el juicio correspondiente, la demanda fué desestimada con imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación contra los pronunciamientos de la corte inferior.

La parte apelada, basándose en que la apelación interpuesta es completamente frívola y en que sólo persigue el propósito de retardar la resolución definitiva de este litigio, solicita que se desestime el recurso y se confirme la sentencia dictada.

Como muy bien dice la demandada, la verdadera controversia en este caso gira sobre la alegada imposibilidad física de Lino Alvarez Burgos para tener acceso con su esposa Monserrate Burgos durante los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento de la hija cuya legitimidad se impugna. Los hechos que la corte inferior declara probados son los siguientes: que allá para el año 1895, la demandante, Juana Burgos Martínez, vivía con su esposo Nicasio Alvarez Torres en el barrio Boca Velázquez de Santa Isabel con sus hijos, entre los cuales figuraba el referido Lino Alvarez Burgos; que también vivía en dicha casa Monserrate Burgos Santiago, sobrina de los esposos Alvarez Burgos y prima de Lino, con quien llevaba relaciones amorosas; que allá para fines de diciembre del año 1895, Monserrate se fugó con Lino, quien la llevó a Santa Isabel a casa de doña Zoila Descartes, donde contrajeron matrimonio en 30 de diciembre de 1895; que a los pocos días Lino se fué con su esposa Monserrate a casa de un hermano de ésta llamado Enrique en el barrio Boca Velázquez, cuya casa estaba a medio kilómetro más o menos de distancia de la casa de los padres de Lino; que Lino iba diariamente a la casa de Monserrate, donde dormía, aunque por el día trabajaba en casa de su padre; que allá para el 13 de junio del año 1897 Monserrate dió a luz una niña, a la que se puso el nombre de Aurelia, que nunca fué inscrita en el registro civil en vida de Lino; que dicha niña nació mientras Lino y Monserrate estaban casados y vivían bajo el mismo...

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