Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1956 - 79 D.P.R. 611

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 611
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1956

79 D.P.R. 611 (1956) PÉREZ RAMIREZ V. TORRES IRIZARRY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELIPE PÉREZ RAMÍREZ, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

BARTOLO TORRES IRIZARRY ET ALS., DEMANDADOS Y APELADOS

Núm. 11374

79 D.P.R. 611

9 de agosto de 1956

Sentencia de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de nulidad de inscripción de nacimiento, sin costas ni honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Padres e Hijos--Filiación Legítima--Impugnación-- Quiénes Pueden Impugnar--La legitimidad del hijo tan sólo puede impugnarla el marido o sus legítimos herederos en los casos del art. 116 del Código Civil, o el propio hijo como un incidente de su acción filiatoria concedídale por la Ley 229 de 1942. Por tanto, el presunto padre natural de una menor nacida de madre casada, procreada en relaciones extramatrimoniales, no tiene ni facultad ni acción para impugnar la legitimidad de dicha menor.

  2. Id.--Id.--Id.--Acción en General--Derecho o Causa de Acción--El estado personal de hijo legítimo se sustenta mientras no sea destruído a instancia de las personas que por ley pueden impugnar la legítimidad, esto es, por el marido o por sus legítimos herederos en los casos del art. 116 del Código Civil, o por el propio hijo como un incidente de su acción filiatoria concedídale por la Ley 229 de 1942. Por tanto, una demanda de un presunto padre natural que plantee una impugnación y posible pérdida del estado de legitimidad del hijo no aduce causa de acción mientras este estado de hijo legítimo no sea destruído a instancia de aquellos llamados por ley a hacerlo.

  3. Registros Civiles Posteriores al Año 1885--Rectificación de las Actas del Registro--Acciones--Derecho o Causa de Acción--Instada por un presunto padre natural acción de nulidad de inscripción de nacimiento de su supuesto hijo como legítimo estando la madre casada con otro hombre en el momento crucial, el esposo no puede, por reconvención o contrademanda, solicitar la cancelación del asiento de inscripción en el registro y otra nueva inscripción que convierta al hijo legítimo en hijo natural de su presunto padre putativo.

  4. Padres e Hijos--Filiación Legítima--Impugnación--Quiénes Pueden Impugnar--Un marido y padre legítimo de un hijo según el acta de nacimiento de este último puede impugnar como tal marido y padre, la legitimidad del hijo solicitando la nulidad de la inscripción del mismo como tal hijo suyo en el registro. La acción es una contra la madre y el hijo y no contra el presunto padre natural.

  5. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Derecho o Causa de Acción--La acción filiatoria que a los hijos naturales reconocen el Código Civil y la Ley 229 de 1942, así como la que al sólo efecto de llevar el apellido del progenitor reconoce la Ley 243 de 1945 a los hijos en quienes no concurriera la condición de naturales, corresponde ejercitarla a los propios hijos-no a los padres. Siendo ello así, el padre de un hijo legítimo según el acta de nacimiento no puede, en su carácter de tal padre con patria potestad sobre el hijo, instar acción filiatoria a nombre y en representación de dicho hijo contra uno que alegue ser el padre putativo del hijo en cuestión.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Toda vez que la acción filiatoria a favor de un hijo nacido de madre casada, procreado en relaciones extramatrimoniales, tan sólo puede instarla el hijo, de ser él menor de edad a la fecha de la acción, puede instarla representado por...

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