Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 376

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 376
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 376 (1982) MORENO ÁLAMO V. MORENO JIMÉNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ G. MORENO ÁLAMO, representado por su madre ITRIA ÁLAMO DE MORENO,

demandante y recurrida

vs.

JOSÉ GUILLERMO MORENO JIMÉNEZ, IDYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y FERNANDO AYALA,

demandados y recurrentes

Núm. R-78-223

112 D.P.R. 376

30 de marzo de 1982

SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda de nulidad de reconocimiento y decreta un cambio en la inscripción de un menor en el Registro Demográfico. Se revoca la sentencia recurrida.

APOSTILLA
  1. HIJOS--PADRES E HIJOS--FILIACIÓN LEGITIMA--EVIDENCIA DE LA FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL--El Art. 113 del Código Civil crea el estado de presunción de filiación legítima.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un hijo nacido vigente un matrimonio durante el período señalado en el Art. 113 del Código Civil se presume concebido en y del matrimonio.

  3. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE LA FILIACI Y ACCIÓN PARA ELLO--EVIDENCIA--La presunción juris tantum de paternidad que establece el Art. 113 del Código Civil es relativa y puede ser destruida mediante prueba en contrario.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--La declaración legislativa del status d un hijo no puede ampararse en una presunción categórica y restrictiva, casi absoluta, excluyente de las normas usuales de evidencia, determinada prueba y demás circunstancias del nacimiento.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PAR ELLO-- EVIDENCIA--No existe impedimento para que la prueba sobr imposibilidad física del marido hacia su mujer--que es criterio de impugnación de la presunción de filiación legítima que establece el Art. 113 del Código Civil--comprenda cualesquiera otras de carácter idóneo y concluyente de la imposibilidad de paternidad del marido.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Para demostrar la imposibilidad física del marido hacia su mujer--como elemento de impugnación de la presunción de filiación legítima que establece el Art. 113 del Código Civil--es admisible prueba científica a la cual todo tribunal, en virtud de la confiabilidad o certeza que la ciencia le confiere o atribuye, deberá darle gran peso.

    Máximo Ruidíaz, abogado de los demandantes y recurridos.

    Myra S. Gaetán, Procuradora Especial de Relaciones de Familia,

    defensora judicial del menor co--demandado José Guillermo Moreno Jiménez.

    Antonio González Géigel, abogado de los demandados y recurrentes.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Tres postulados básicos inspiran nuestra decisión. Primero, que en su función normativa y remedial el Derecho atiende y tutela necesidades, problemas y experiencias del ser humano. Este, como autor y receptor de la ley, le nutre e inyecta en gran medida, a las soluciones que provee, su conocimiento y juicio valorativo ideológico, moral y económico. Segundo, que la norma legal no es enemiga--o no debe serlo--de la verdad científica. Son entera y perfectamente [P378] reconciliables. Y tercero, que la realidad científica, al igual que los factores sociales contemporáneos que circundan la vida del derecho-- Rivera Pitre v. Galarza Martínez, 108 D.P.R. 565, 573 (1979)--no pueden ser descartados por los tribunales en abono de un estado negatorio de la realidad de las cosas o de la personalidad humana. Expongamos los hechos.

    Idys Jiménez González, de 19 años, casada pero separada desde enero de 1974 de su esposo Fernando Ayala Rodríguez conoció el 24 de mayo de 1974 a José Guillermo Moreno Alamo de 16 años. A la semana comenzó a sostener, con este último, relaciones íntimas que prosiguieron subsiguientemente hasta que debido a su estado avanzado de embarazo las suspendieron. José sabía que Idys estaba casada con Fernando y tenía una niña del matrimonio nombrada Aixa, razón por la cual éstos esporádicamente se veían en ocasión de Fernando ejercer su derecho paterno-filial. La prueba tiende a indicar que Idys y su esposo Fernando, desde la separación no sostuvieron relaciones sexuales, pero circunstancialmente "no hubo impedimento para que cohabitara excepto la disposición anímica contra ello de Idys, al menos". El 31 de marzo de 1975 Idys dio a luz un varón, y el 3 de abril José acudió voluntariamente con ella al Registro Demográfico y lo inscribió como suyo nombrándolo José Guillermo Moreno Jiménez. Subsiguientemente se enfriaron las relaciones entre Idys y José. Con el tiempo Idys y Fernando se divorciaron.

    Así las cosas, José, por conducto de su madre, demandó a Idys, Fernando y al niño impugnando ese reconocimiento, invocando la presunción de legitimidad de todo hijo nacido vigente un matrimonio. A Fernando se le anotó la rebeldía. Oportunamente la ilustrada sala de instancia dictó sentencia accediendo a lo solicitado y decretando que el menor era hijo "del matrimonio compuesto por Fernando Ayala Rodríguez e Idys Jiménez González", ordenando su [P379] inscripción y la cancelación de la hecha previamente por José. Fundamentó este dictamen en la presunción de legitimidad consagrada en el Art. 113 del Código Civil y en la opinión de varios tratadistas expositores de su importancia como medio para garantizar la paz familiar y la ausencia de un método científico para determinar con precisión el autor de la concepción. Revisamos.

    I

    [1] En el plano jurídico el Art.

    113 crea, a manera de una investidura legal, el estado de presunción filial legítima. Reza:

    Son hijos legítimos los nacidos después de los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución.

    Contra esta legitimidad no se admitirá otra prueba que [no sea] la imposibilidad física del marido para tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que hubiesen precedido al nacimiento del hijo. 31 L.P.R.A. sec. 461.

    [2] Su origen se remonta siglos atrás, al derecho romano encarnado en la máxima pater is est quem nuptiae demostrant, como principio inspirado en la doctrina médica prevaleciente de Hipócrates. Scaevola, Código Civil, 1942, T. 3, pág. 291...

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