Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 153

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 153

48 D.P.R. 153 (1935) PUEBLO V. NIEVES MARZÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Félix Nieves Marzán, acusado y apelante.

No.: 5395

Sometido: Noviembre 23, 1934

Resuelto: Febrero 20, 1935.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Violación. Confirmada.

Armando A. Miranda, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Con demasiada frecuencia hemos dicho a los letrados que es necesario que el alegato tenga una relación del caso; que no basta meramente hablar de la presentación de la acusación o de su contenido y sobre el juicio y la sentencia consiguiente. En varios casos civiles y criminales nosotros mismos hemos narrado concisamente los hechos esenciales que deben hacerse constar en un alegato. En el caso de El Pueblo v. Benítez, 47 D.P.R. 78, hicimos comentarios similares. Consideraremos las cuestiones más importantes.

El apelante, convicto del delito de violación, sostiene que si Maximina Ríos, la perjudicada, era tan idiota que las relaciones tenidas con ella por el acusado no podían considerarse que habían sido realizadas con el consentimiento de ella, entonces, por la misma razón, tampoco debía permitírsele que declarara contra él. Si el apelante estuviera en lo cierto, el permitir a la perjudicada ocupar la silla de los testigos sería un error fundamental. La cuestión, en términos generales, ha sido cubierta por nuestra opinión en el caso de El Pueblo v. Frese, 46 D.P.R. 429, así como por la opinión de la corte inferior y el alegato del fiscal. Véase especialmente 26 A.L.R. 1502, et seq. El principio envuelto es que la mujer puede declarar al igual que podría hacerlo un niño siempre que en uno u otro caso se demuestre suficiente inteligencia.

El Dr. Rodríguez declaró en efecto que el desarrollo psíquico de la perjudicada era tal que ella no podía darse cuenta de la naturaleza del acto o de sus consecuencias morales pero que ella tenía la inteligencia de un niño de ocho años.

La corte hizo un examen preliminar de su inteligencia. Ella pasó el examen muy bien y tanto durante el mismo como en el curso del juicio demostró suficiente cacumen, memoria y poder de identificación para demostrar su capacidad como testigo. Se acusó a varios hombres de haber tenido...

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