Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Enero de 1937 - 54 D.P.R. 565

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 565
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1937

54 D.P.R. 565 (1939) PUEBLO V. MEDIAVILLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Luis Mediavilla, conocido por Luis Villa, acusado y apelante.

Núm.: 7116

Sometido: Febrero 2, 1939

Resuelto: Marzo 29, 1939.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Confirmada.

R.

Martínez Nadal y C. H. Juliá, abogados del apelante; R.

  1. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

    El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

    Luis Mediavilla fué acusado de un delito de asesinato en segundo grado cometido en la persona de Juan Cosme. El jurado lo declaró culpable de homicidio voluntario y la Corte de Distrito de Bayamón le impuso la pena de siete años de presidio con trabajos forzados. Apeló para ante este

    tribunal, fundando su recurso en los seis errores que imputa a la corte sentenciadora, a saber:

    "Primero: El veredicto en este caso es contrario a la prueba.

    "Segundo: El veredicto en este caso es contrario a derecho.

    "Tercero: La corte inferior cometió error al no dar las instrucciones especiales solicitadas.

    "Cuarto: La corte inferior cometió error al no dar instrucciones sobre defensa propia.

    "Quinto: La corte inferior cometió error al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio.

    Sexto: La corte inferior cometió error al negarse a incluir en la transcripción de evidencia la moción de nuevo juicio, las instrucciones especiales solicitadas y las excepciones tomadas a dichas instrucciones."

    En los dos primeros señalamientos de error se alega que el veredicto es contrario a la prueba y a la ley. La discusión de estos dos errores requiere que hagamos una reseña de la evidencia que tuvo ante sí el jurado.

    La prueba de cargo tiende a demostrar que el interfecto, Juan Cosme, el día 6 de enero de 1937, fué a visitar a su cuñada, Beatriz Marrero, quien residía en el barrio Palmarejo del término municipal de Corozal. Llevó unos dulces para los hijos de su cuñada y preguntó a ésta si sabía si aquel día habría algún baile por allí, contestándole Beatriz que no los sabía. La obsequió entonces con vino que llevaba en una botella y luego almorzó en la casa. Después de haber almorzado llegó Luis Mediavilla, quien desde su matrimonio con Ana Negrón, hija de Beatriz, vivía en la casa de ésta. Beatriz se hallaba en la cocina y oyó que al entrar Mediavilla éste y Cosme se saludaron, siguiendo Mediavilla para la cocina, donde entabló conversación con Beatriz, lamentándose él de que tenía que cortar un tabaco al día siguiente y que el tiempo que reinaba entonces no era propicio para tal operación. Cosme, que oía la conversación desde la sala, intervino diciéndole que debía hacer como acostumbraban en Comerío, deshojar el tabaco en la plantación en vez de cortarlo, a lo que repuso Mediavilla que no era partidario de ese sistema porque perjudicaba la calidad del tabaco. Al poco rato Mediavilla salió de la cocina y se dirigió a la sala, donde continuaba Cosme. Beatriz, que permaneció en la cocina, al momento oyó una detonación, creyó que sería un petardo y no hizo caso, pero inmediatamente después oyó una o dos más, y al ir para la sala vió los dos hombres agarrados en lucha corporal. Separó a Luis Mediavilla y notó entonces que Cosme se hallaba herido. Llamó al vecindario que le auxiliaran. Llevó el herido a la cocina, pero como tardaban en prestarle auxilio, lo condujo a su cama. En esos momentos llegó Fernando Santiago, el vecino más cercano, que oyó las detonaciones y a requerimiento de Beatriz fué a prestarle auxilio. Cuando entraba a la casa, se cruzó con Mediavilla que salía. Se dirigió a la cama donde yacía Cosme y le preguntó qué le había pasado, contestándole éste:

    "Que estoy herido. Mediavilla me cayó a tiros por nada." Santiago pidió una hamaca a su casa y con la ayuda de otros vecinos trasladó al herido al Hospital San Alberto, en Bayamón, donde éste falleció al día siguiente a consecuencias de las dos heridas recibidas.

    Ninguno de los testigos, tanto de cargo como de descargo, vió que Cosme tuviese arma o herramienta alguna en el sitio de los sucesos.

    Sólo el acusado, como veremos más tarde, declaró sobre el formón con que, según él, trató de agredirle el interfecto, declaración que indirectamente corroboró el Dr. Piñero, quien practicó la autopsia, el cual declaró que tuvo oportunidad de ver y hablar con Cosme mientras estuvo en el hospital, por ser él médico interno, y quien a repreguntas de la defensa y refiriéndose al interfecto, declaró:

    "Estaba consciente, cómo no, y siempre se quejaba de que desgraciadamente no tuvo oportunidad de usar su arma, pero yo le decía que no se agitara; siempre insistía en eso mismo, insistía en que no pudo hacer uso de su arma, que sus hijos se harían cargo de vengar su muerte."

    Las palabras que el testigo Fernando Santiago puso en boca del interfecto, que antes hemos transcrito, no fueron oídas por el niño Ernesto Negrón, cuñado de Mediavilla, quien llegó antes que Santiago a la casa de Beatriz.

    Declaró esta última, además, que su hija Ana, la esposa de Mediavilla, hacía un mes había requerido dos veces a Cosme para que no volviese a la pequeña tienda de ella, porque Cosme iba allí a hablar con una mujer de mala reputación de quien estaba celosa la esposa de Cosme, que a su vez era hermana de Beatriz y tía de Ana, y quien había criticado a ésta por permitir que Cosme hablase en su...

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